9/14/2013

RESOLUCIÓN N° 053-2013-EF/30 Oficializan la CINIIF 21, las modificaciones a las NIC 36 y 39 y la

Oficializan la CINIIF 21, las modificaciones a las NIC 36 y 39 y la versión 2013 de Normas Internacionales de Información Financiera CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN N° 053-2013-EF/30 Lima, 11 de setiembre de 2013 VISTO: Los Despachos N°s. 35708, 240, 95378 y 17384, que respectivamente contienen la CINIIF 21 – Gravámenes; las Modificaciones a la NIC 36 - Información a revelar sobre el importe recuperable de activos no financieros; las Modificaciones a la NIC 39 – Novación de derivados y continuación
Oficializan la CINIIF 21, las modificaciones a las NIC 36 y 39 y la versión 2013 de Normas Internacionales de Información Financiera CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCIÓN N° 053-2013-EF/30
Lima, 11 de setiembre de 2013
VISTO:

Los Despachos N°s. 35708, 240, 95378 y 17384, que respectivamente contienen la CINIIF 21 – Gravámenes;
las Modificaciones a la NIC 36 - Información a revelar sobre el importe recuperable de activos no financieros;
las Modificaciones a la NIC 39 – Novación de derivados y continuación de la contabilidad de coberturas, y el Set Completo de Normas Internacionales de Información Financiera versión 2013.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 10° de la Ley N° 28708
– Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado;

Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad;

Que, por Resolución N° 041-2008-EF/94 y normas modificatorias del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual señala en sus Disposiciones Generales que es requisito para la aplicación de dicho PCGE, observar lo que establecen las NIIF;

Que, el International Accounting Standards Board –
IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad)
remitió al Consejo Normativo de Contabilidad, la CINIIF
21 – Gravámenes; las Modificaciones a la NIC 36 -Información a revelar sobre el importe recuperable de activos no financieros, las Modificaciones a la NIC 39
– Novación de derivados y continuación de la contabilidad de coberturas;

Que, con fecha 13 de agosto del presente año, el IASB
remitió al Consejo Normativo de Contabilidad el Despacho N° 17384 que contiene el Set Completo de Normas Internacionales de Información Financiera versión 2013;

Que, en la Septuagésima Sétima Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 11 de setiembre del presente año, se acordó oficializar tales modificaciones y el Set completo de normas contenido en la versión 2013
de las Normas Internacionales de Información Financiera, con la finalidad de actualizar la práctica contable en el país mediante la utilización de dichos estándares internacionales;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10°
de la Ley N° 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar la CINIIF 21 – Gravámenes;
las Modificaciones a la NIC 36 - Información a revelar sobre el importe recuperable de activos no financieros, las Modificaciones a la NIC 39 – Novación de derivados y continuación de la contabilidad de coberturas.

Artículo 2°.- Oficializar la versión 2013 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIC, NIIF, CINIIF y SIC), cuyo contenido se detalla en el anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Establecer que la vigencia de las Modificaciones y Estándares internacionales contenidos en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, será la normada en cada una de ellas.

Artículo 4°.- Las Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas con anterioridad, mantendrán su contenido y vigencia en tanto los mismos no sean modificados o sustituidos.

Artículo 5° Publicar las normas señaladas en los artículos 1° y 2° en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

Artículo 6°.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR PAJUELO RAMÍREZ
Presidente
MIRLA E. BARRETO VERÁSTEGUI
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
GUILLERMO DE LA FLOR VIALE
Banco Central de Reserva del Perú
JORGE DE VELAZCO BORDA
Superintendencia de Nacional de Aduanas y Administración Tributaria
JOSÉ CARLOS DEXTRE FLORES
Facultades de Ciencias de la Contabilidad de las Universidades del País
EVA HUAVIL VENTOCILLA
Instituto Nacional de Estadísticas e Informática
MELINA MARTEL ORTIZ
Superintendencia de Mercados de Valores
CARLOS RUIZ HILLPHA
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas
ÁNGEL R. SALAZAR FRISANCHO
Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú

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