9/05/2013

RESOLUCIÓN N° 0908-2013-ANR Declaran que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo ha

Declaran que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo ha cumplido con disposiciones sobre creación y funcionamiento de programa académico de Maestría en Familia, con mención en Mediación Familiar COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0908-2013-ANR Lima, 10 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 099-2012-R-UPAGU, de fecha 14 de setiembre de 2012; N° 033 y 040-2013-R—UPAGU, de fecha 11 y 30 de abril de 2013; informes N°s 061 y 100-2013-DGDAC,
Declaran que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo ha cumplido con disposiciones sobre creación y funcionamiento de programa académico de Maestría en Familia, con mención en Mediación Familiar COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 0908-2013-ANR
Lima, 10 de junio de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios N° 099-2012-R-UPAGU, de fecha 14 de setiembre de 2012; N° 033 y 040-2013-R—UPAGU, de fecha 11 y 30 de abril de 2013; informes N°s 061 y 100-2013-DGDAC, de fecha 08 de abril y 31 de mayo de 2013, memorando N° 620-2013-SE, de fecha 07 de junio de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733. La creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), mediante Resolución N° 490-1998-CONAFU, de fecha 19 de noviembre de 1998, autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca; y posteriormente con Resolución N° 364-2006-CONAFU, de fecha 06 de noviembre de 2006, otorgó autorización definitiva de funcionamiento a la citada casa superior de estudios;

Que, mediante Resolución N° 1138-2010-ANR, de fecha 26 de noviembre de 2010, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca;
precisando que para la creación y funcionamiento de nuevos programas de maestría y doctorado la universidad deberá coordinar previamente con la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante los oficios de vistos, el Rector de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización del programa académico de Maestría en Familia con mención en Mediación Familiar, anexando para tal efecto la Resolución N° 033-2013-DIRECTORIO-UPAGU, de fecha 24 de abril de 2013; así como el plan curricular correspondiente;

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone emitir una resolución declarando que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico citado en el tercer considerando de la presente resolución;

Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de Maestría en Familia con mención en Mediación Familiar; quedando en consecuencia aprobada para su implementación.

Artículo 2°.- Registrar en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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