9/05/2013

RESOLUCIÓN N° 1138-2013-ANR Declaran que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, ha

Declaran que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1138-2013-ANR Lima, 5 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio N° 036-2012-UPCI-R, de fecha 17 de agosto de 2012; carta de fecha 23 de mayo de 2013; el informe N° 133-2013-DGDAC, de fecha 4 de julio de 2013; memorando
Declaran que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1138-2013-ANR
Lima, 5 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

El oficio N° 036-2012-UPCI-R, de fecha 17 de agosto de 2012; carta de fecha 23 de mayo de 2013; el informe N° 133-2013-DGDAC, de fecha 4 de julio de 2013;
memorando N° 743-2013-SE, de fecha 5 de julio de 2013;
y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, por Resoluciones N° 0167-2002-CONAFU, de fecha 19 de julio de 2006, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) otorgó autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, y con N° 006-2010-CONAFU, de fecha 14 de enero de 2010, autorizó su funcionamiento definitivo;

Que, teniendo en cuenta los alcances del primer considerando de la presente resolución, el Rector de la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, con sede en la ciudad de Lima, mediante el oficio y carta de vistos, hace llegar documentación correspondiente a la creación y organización, para su reconocimiento y oficialización ante la Asamblea Nacional de Rectores, de los siguientes programas académicos de pregrado;

1. Carrera Profesional de Educación Inicial 2. Carrera Profesional de Educación Primaria 3. Carrera Profesional de Educación Secundaria, con las especialidades de:
- Lengua y Literatura - Física y Matemática - Computación e Informática Educativa - Producción Agropecuaria 4. Carrera Profesional de Educación Física Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emitió el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación, remitida por la citada universidad, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento de los programas académicos descritos en el tercer considerando de la presente resolución;

Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de pregrado; quedando en consecuencia aprobados para su implementación:

I. Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades 1. Carrera Profesional de Educación Inicial 2. Carrera Profesional de Educación Primaria 3. Carrera Profesional de Educación Secundaria, con las especialidades de:
- Lengua y Literatura - Física y Matemática - Computación e Informática Educativa - Producción Agropecuaria 4. Carrera Profesional de Educación Física Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase su difusión a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General y la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de nuestra Institución, para que a partir de la fecha de publicación de la misma se proceda de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el diario oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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