9/05/2013

RESOLUCIÓN N° 1223-2013-ANR Declaran, en vía de regularización, que la Universidad Nacional del

Declaran, en vía de regularización, que la Universidad Nacional del Altiplano ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1223-2013-ANR Lima, 12 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nos 124, 125 y 139-2012-R-UNA-P, de fechas 18 de mayo y 27 de agosto de 2012; N° 058 SE-FCS-UNA-PUNO, de fecha 21 de febrero de 2013;
Declaran, en vía de regularización, que la Universidad Nacional del Altiplano ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1223-2013-ANR
Lima, 12 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:

Los oficios Nos 124, 125 y 139-2012-R-UNA-P, de fechas 18 de mayo y 27 de agosto de 2012; N° 058 SE-FCS-UNA-PUNO, de fecha 21 de febrero de 2013; carta N° 0273-2012-R-UNA, de fecha 16 de octubre de 2012;
informe N° 120-2013-DGDAC, de fecha 24 de junio de 2013; memorando N° 690-2013-SE, de fecha 25 de junio de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, teniendo en cuenta los alcances del considerando precedente, el Rector de la Universidad Nacional del Altiplano, mediante oficios y carta de vistos, remite documentación correspondiente a la creación y funcionamiento de carreras profesionales, y segundas especializaciones profesionales:

1. Carrera Profesional de Ingeniería Agronómica, cuyo plan curricular fue aprobado por Resolución N° 1083-2009-R-UNA.

2. Carrera Profesional de Ingeniería Topográfica y Agrimensura, aprobada por Resolución N° 04-2007-AU-UNA.

3. Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial, cuya denominación actual fue aprobada por Resolución
N° 1054-91-UNA.

4. Carrera Profesional de Ingeniería Económica, con cuya estructura curricular fue aprobada por Resolución N° 1459-2011-UNA.

5. Carrera Profesional Ciencias Contables, aprobada por Resolución N° 663-72-R-UNTA.

6. Carrera Profesional de Administración, aprobada por Resolución N° 1884-94-R-UNA.

7. Carrera Profesional de Trabajo Social, cuya estructura curricular fue aprobada por Resolución N° 1411-2009-R-UNA.

8. Carrera Profesional de Enfermería, cuya estructura curricular fue aprobada por Resolución N° 0275-2011-R-UNA.

9. Carrera Profesional de Ingeniería de Minas, aprobada por Resolución N° 192-73-R-UNTA.

10. Carrera Profesional de Sociología, con Resolución N° 0028-2011-R-UNA se aprueba su estructura curricular.

11. Carrera Profesional de Turismo, aprobada por Resolución N° 300-81-R-UNTA.

12. Carrera Profesional de Antropología, aprobada por Resolución N° 300-81-R-UNTA, 13. Carrera Profesional de Ciencias de la Comunicación Social, aprobada por Resolución N° 219-83-UNTA.

14. Carrera Profesional de Arte, aprobada por Resolución N° 05-2002-AU-UNA.

15. Carrera Profesional de Biología, cuya estructura curricular fue aprobada por Resolución N° 1867-2009-R-UNA.

16. Carrera Profesional de Educación Primaria, aprobada por Resolución N° 010-96-AU-UNA.

17. Carrera Profesional de Educación Inicial, aprobada por Resolución N° 011-96-AU-UNA.

18. Carrera Profesional de Ingeniería Estadística e Informática, con Resolución N° 1154-2009-R-UNA que aprueba la estructura curricular.

19. Carrera Profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica, con Resolución N° 1414-2009-R-UNA se aprueba su estructura curricular.

20. Carrera Profesional de Ingeniería Electrónica, con Resolución N° 1413-2009-R-UNA se aprueba su estructura curricular.

21. Carrera Profesional de Ingeniería Geológica, aprobada por Resolución N° 300-81-R-UNTA.

22. Carrera Profesional de Ingeniería Metalúrgica, aprobada por Resolución N° 300-81-R-UNTA.

23. Carrera Profesional de Derecho, aprobada por Resolución N° 373-82-R-UNTA.

24. Carrera Profesional de Ingeniería Química, aprobada por Resolución N° 300-81-R-UNTA.

25. Carrera Profesional de Nutrición Humana, aprobada por Resolución N° 300-81-R-UNTA.

26. Carrera Profesional de Odontología, aprobada por Resolución N° 008-96-AU-UNA.

27. Carrera Profesional de Ingeniería Agrícola, aprobada por Resolución N° 300-81-R-UNTA.

28. Carrera Profesional de Ingeniería Civil, con Resolución N° 0891-2010-R-UNA se aprueba su Estructura Curricular.

29. Segunda Especialización Profesional en Didáctica de la Matemática Intercultural en Educación Básica, aprobada por Resolución N° 011-2011-AU-UNA del 23 de agosto de 2011.

30. Segunda Especialización Profesional en Didáctica del Inglés, aprobada por Resolución N° 006-2011-AU-UNA.

31. Segunda Especialización Profesional en Psicología Educativa, aprobada por Resolución N° 0973-2008-R-UNA.

32. Segunda Especialización Profesional en T ecnología Computacional e Informática Educativa.

33. Segunda Especialización Profesional en Didáctica de la Historia, Geografía y Economía.

Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emitió el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación, remitida por la citada universidad, contiene los actos resolutivos de creación y organización de carreras profesionales y segundas especializaciones profesionales, con sus respectivos planes curriculares, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 23°
y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante el memorando N° 690-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una resolución declarando en vía de regularización que la Universidad Nacional del Altiplano con sede en la ciudad de Puno, ha cumplido con las normas universitarias vigentes, respecto a la creación, organización y funcionamiento de carreras profesionales y segundas especializaciones profesionales, descritos en el segundo considerando de la presente resolución;

Estando a la autorización de la Alta Dirección, y;

De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional del Altiplano, con sede en la ciudad de Puno, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos que imparte; quedando en consecuencia aprobada su implementación:

1. Facultad de Ciencias Agrarias, con las carreras profesionales de:
- Ingeniería Agronómica - Ingeniería Agroindustrial - Ingeniería Topográfica y Agrimensura 2. Facultad de Ingeniería Económica, con la carrera profesional de:
- Ingeniería Económica 3. Facultad de Ciencias Contables y Administrativas, con las carreras profesionales de:
- Ciencias Contables - Administración 4. Facultad de Trabajo Social, con la carrera profesional de:
- Trabajo Social 5. Facultad de Enfermería, con la carrera profesional de:
- Enfermería 6. Facultad de Ciencias Sociales, con las carreras profesionales de:
- Sociología - Antropología - Turismo - Ciencias de la Comunicación Social - Arte 7. Facultad de Ingeniería de Minas, con la carrera profesional de:
- Ingeniería de Minas 8. Facultad de Ciencias Biológicas, con la carrera profesional de:
- Biología 9. Facultad de Ciencias de la Educación, con las carreras profesionales y segundas especializaciones profesionales siguientes:
- Carrera Profesional de Educación Inicial - Carrera Profesional de Educación Primaria - Segunda Especialización Profesional en Didáctica de la Matemática Intercultural en Educación Básica - Segunda Especialización Profesional en Didáctica del Inglés - Segunda Especialización Profesional en Psicología Educativa - Segunda Especialización Profesional en Tecnología Computacional e Informática Educativa - Segunda Especialización Profesional en Didáctica de la Historia, Geografía y Economía 10. Facultad de Ingeniería Estadística e Informática, con la carrera profesional de:
- Ingeniería Estadística e Informática 11. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, con la carrera profesional de:
- Derecho 12. Facultad de Ingeniería Química, con la carrera profesional de:
- Ingeniería Química 13. Facultad de Ciencias de la Salud, con las carreras profesionales de:
- Odontología - Nutrición Humana 14. Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica, con las carreras profesionales de:
- Ingeniería Geológica - Ingeniería Metalúrgica - Ingeniería Civil 15. Facultad de Ingeniería Agrícola, con la carrera profesional de:
- Ingeniería Agrícola 16. Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica, Electrónica y Sistemas, con las carreras profesionales de:
- Ingeniería Mecánica Eléctrica - Ingeniería Electrónica Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase su difusión a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General y la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Institución, para los fines que dispone la Ley.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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