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RESOLUCIÓN N° 1231-2013-ANR Declaran que la Universidad Alas Peruanas ha cumplido lo dispuesto en
9/05/2013
RESOLUCIÓN N° 1231-2013-ANR Declaran que la Universidad Alas Peruanas ha cumplido lo dispuesto en
Declaran que la Universidad Alas Peruanas ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1231-2013-ANR Lima, 15 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N°s. 028-2012-R-UAP, de fecha 24 de julio de 2012, N°s. 167, 180 y 207-2013-VIPG/UAP, de fechas 29 de abril, 09 y 23 de mayo de 2013; informe N° 139-2013-DGDAC, de fecha
RESOLUCIÓN N° 1231-2013-ANR
Lima, 15 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
VISTOS:
Los oficios N°s. 028-2012-R-UAP, de fecha 24 de julio de 2012, N°s. 167, 180 y 207-2013-VIPG/UAP, de fechas 29 de abril, 09 y 23 de mayo de 2013; informe N° 139-2013-DGDAC, de fecha 08 de julio de 2013; memorando N° 782-2013-SE, de fecha 12 de julio de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;
Que, por Resoluciones N° 102-96-CONAFU, de fecha 26 de abril de 1996, se autorizó el funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas; N° 656-99-CONAFU, de fecha 22 de noviembre de 1999, se adecua a la citada casa superior de estudios al régimen de Sociedad Anónima en aplicación del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en Educación; y la N° 531-2002-ANR, de fecha 05 de agosto de 2002, se institucionaliza;
Que, mediante Resolución N° 737-2005-ANR, de fecha 05 de enero de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Alas Peruanas;
Que, teniendo en cuenta los alcances del primer considerando de la presente resolución, el Rector y el Vicerrector de Investigación y Posgrado de la Universidad Alas Peruanas, con sede central de funcionamiento en la ciudad de Lima, elevan los oficios de vistos, a la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, haciendo llegar documentación correspondiente a la creación y organización de los siguiente programas académicos de posgrado:
I. SEGUNDAS ESPECIALIDADES o SEGUNDAS
ESPECIALIZACIONES
1. Psicología Clínica y de la Salud, mediante Resolución N° 9261-2012-R-UAP, de fecha 05 de marzo de 2012, se ratifica su creación y funcionamiento.
2. Psiconefrología, ratificada la creación y funcionamiento con la Resolución N° 9262-2012-R-UAP, de fecha de 05 de marzo de 2012.
3. Psicooncología con mención en la Prevención del Cáncer, por Resolución N° 9263-2012-R-UAP, de fecha de 05 de marzo de 2012, se ratifica su creación y funcionamiento.
4. Psicología Forense, se ratifica la creación y funcionamiento por Resolución N° 9259-2012-R-UAP, de fecha de 05 de marzo de 2012.
5. Psicología de la Criminalidad, se ratifica la creación y funcionamiento con la Resolución N° 8890-2011-R-UAP , de fecha de 02 de noviembre de 2011.
6. Enfermería Cuidado Materno Infantil con mención en Crecimiento y Desarrollo, ratificada la creación y funcionamiento con Resolución N° 9203-2012-R-UAP, de fecha 16 de febrero de 2012.
7. Atención Obstétrica de la Emergencia y Cuidados Críticos, mediante Resolución N° 9203-2012-R-UAP, de fecha 16 de febrero de 2012, es ratificada su creación y funcionamiento.
8. Cuidado Enfermero del Paciente Crítico con mención en el Adulto, se ratifica la especialidad mediante Resolución N° 9203-2012-R-UAP, de fecha 16 de febrero del 2012.
9. Obstetricia Familiar y Comunitaria, mediante la Resolución N° 9203-2012-R-UAP, de fecha 16 de febrero de 2012, es ratificada dicha especialidad.
10. Cuidado Materno Infantil con mención en Neonatología, con la Resolución N° 8675-2011-R-UAP, de fecha 07 de setiembre de 2011, se ratifica su creación y funcionamiento.
11. Salud Pública y Comunitaria con mención en Cuidados en Salud Familiar, ratificada por Resolución N° 8675-2011-R-UAP, de fecha 07 de Setiembre de 2011, su creación y funcionamiento.
12. Cuidados del Enfermero en Nefrología con mención en Diálisis, ratificada la creación y funcionamiento con Resolución N° 8675-2011-R-UAP, de fecha 07 de setiembre de 2011.
13. Cuidado del Enfermero en Emergencias y Desastres, se ratifica la creación del programa académico con Resolución N° 8675-2011-R-UAP, de fecha 07
setiembre de 2011.
14. Odontología Forense, mediante Resolución N° 7304-2010-R-UAP, es ratificado dicho programa académico, de fecha 05 de agosto de 2010.
15. Medicina y Patología Estomatológica, es ratificada su creación y funcionamiento mediante Resolución N° 7304-2010-RUAP , de fecha 05 de agosto de 2010.
16. Salud Pública Estomatológica, con Resolución N° 7304-2010-R-UAP, de fecha 05 de agosto de 2010, se ratifica su implementación.
17. Radiología Bucal y Máxilo Facial, la creación y funcionamiento fue ratificada por Resolución N° 7304-2010-R-UAP, de fecha 05 de agosto de 2010.
18. Periodoncia, ratificada la creación y funcionamiento por Resolución N° 7304-2010-R-UAP, de fecha 05 de agosto de 2010.
19. Estomatología en Pacientes Especiales, mediante Resolución N° 7304-2010-R-UAP, de fecha 05 de agosto de 2010, se ratifica dicho programa académico.
20. Enfermería en Oncología, con la Resolución N° 10894-2013-R-UAP , de fecha 03 de abril de 2013, se ratifica la creación del programa de segunda especialidad.
21. Enfermería en Pediatría, la Resolución N° 10895-2013-R-UAP , de fecha 03 abril de 2013, ratifica la creación del programa de segunda en mención.
22. Neuropsicología, ratificada la creación y funcionamiento por Resolución N° 10116-2012-R-UAP , de fecha 09 de octubre de 2012.
23. Psicoterapia Familiar Sistémica, ratificada la creación y funcionamiento por Resolución N° 10116-2012-R-UAP, de fecha 09 de octubre de 2012.
24. Enfermería en Oftalmología, se ratifica la creación por Resolución N° 10893-2013-R-UAP, de fecha 03 de abril de 2013.
II. MAESTRÍAS
1. Derecho Tributario y Aduanero, ratificada su creación con Resolución N° 9246-2012-R-UAP, de fecha 01 de marzo de 2012.
2. Gestión Pública y Control Gubernamental, programa académico ratificado por Resolución N° 9247-2012-R-UAP de fecha 01 de marzo de 2012.
3. Docencia e Investigación en Estomatología, ratificada su creación por Resolución N° 9385-2012-R-UAP, de fecha 13 de abril de 2012.
4. Terapia Familiar Sistémica con mención en Caso Clínico y No Clínico, programa académico ratificado por la Resolución N° 8674-2011-R-UAP, de fecha 08 de setiembre de 2011.
5. Derecho Procesal Penal, se ratifica la creación de la maestría con Resolución N° 8668-2011-R-UAP, de fecha 07 de setiembre de 2011.
6. Salud Pública con mención en Gerencia de los Servicios de Salud, con Resolución N° 8208-2011-R-UAP , se ratifica la creación y funcionamiento del programa académico con fecha 15 de abril de 2011.
7. Administración y Servicios de Salud con mención en Estomatología, por la Resolución N° 7279-2010-R-UAP, de fecha 02 de agosto de 2010, se ratifica la creación, implementación y funcionamiento del programa académico en mención.
8. Administración y Servicio de Salud con mención en Gestión de la Calidad, con Resolución N° 7278-2010-R-UAP, de fecha 02 agosto de 2010, se ratifica la creación, implementación y funcionamiento de dicha maestría.
III. DOCTORADOS
1. Estomatología, mediante Resolución N° 8421-2011-R-UAP, de fecha 21 de junio de 2011, ratifica la creación del Doctorado.
2. Salud Pública, ratificada la creación y funcionamiento mediante Resolución N° 8179-2011-R-UAP, de fecha 12
abril de 2011.
Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación, remitida por la universidad en mención, que contiene los actos resolutivos de creación y organización de segundas especialidades, maestrías y doctorados, con sus respetivos planes curriculares, ha sido estructurada de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e)
y f), de la Ley Universitaria N° 23733, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente;
Que, mediante el memorando N° 782-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una resolución declarando que la Universidad Alas Peruanas, con sede central de funcionamiento en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones de la normativa vigente respecto a la creación, organización y funcionamiento de los programas académicos de posgrado que se indican en el cuarto considerando de la presente resolución;
Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar en vía de regularización, que la Universidad Alas Peruanas, con sede central de funcionamiento en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23°, 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los siguientes programas académicos de posgrado:
1. Segunda Especialidad en Psicología Clínica y de la Salud.
2. Segunda Especialidad en Psiconefrología.
3. Segunda Especialidad en Psicooncología.
4. Segunda Especialidad en Psicología Forense.
5. Segunda Especialidad en Psicología de la Criminalidad.
6. Segunda Especialización en Enfermería Cuidado Materno Infantil con mención en Crecimiento y Desarrollo.
7. Segunda Especialización en Atención Obstétrica de la Emergencia y Cuidados Críticos.
8. Segunda Especialización en Cuidado Enfermero del Paciente Crítico con mención en el Adulto.
9. Segunda Especialización en Obstetricia Familiar y Comunitaria.
10. Segunda Especialidad en Cuidado Materno Infantil con mención en Neonatología.
11. Segunda Especialidad en Salud Pública y Comunitaria con mención en Cuidados en Salud Familiar.
12. Segunda Especialidad en Cuidados del Enfermero en Nefrología con mención en Diálisis.
13. Segunda Especialidad en Cuidado del Enfermero en Emergencias y Desastres.
14. Segunda Especialidad en Odontología Forense.
15. Segunda Especialidad en Medicina y Patología Estomatológica.
16. Segunda Especialidad en Salud Pública Estomatológica.
17. Segunda Especialidad en Radiología Bucal y Máxilo Facial.
18. Segunda Especialidad en Periodoncia.
19. Segunda Especialidad en Estomatología en Pacientes Especiales.
20. Segunda Especialidad de Enfermería en Oncología.
21. Segunda Especialidad de Enfermería en Pediatría.
22. Segunda Especialidad en Neuropsicología.
23. Segunda Especialidad en Psicoterapia Familiar Sistémica.
24. Segunda Especialidad de Enfermería en Oftalmología.
25. Maestría en Derecho Tributario y Aduanero.
26. Maestría en Gestión Pública y Control Gubernamental.
27. Maestría en Docencia e Investigación en Estomatología.
28. Maestría en Terapia Familiar Sistémica con mención en Caso Clínico y No Clínico.
29. Maestría en Derecho Procesal Penal.
30. Maestría en Salud Pública con mención en Gerencia de los Servicios de Salud.
31. Maestría en Administración y Servicios de Salud con mención en Estomatología.
32. Maestría en Administración y Servicio de Salud con mención en Gestión de la Calidad.
33. Doctorado en Estomatología.
34. Doctorado en Salud Pública.
Artículo 2°.- Registrar oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la institución y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
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