9/05/2013

RESOLUCIÓN N° 1236-2013-ANR Declaran que la Escuela de Posgrado de la Escuela Superior de Guerra

Declaran que la Escuela de Posgrado de la Escuela Superior de Guerra del Ejercito ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de menciones en el programa académico de Maestría en Ciencias Militares COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1236-2013-ANR Lima, 15 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N°s. 008 y 009/ U-7.d.a./DGCE/05.00, de fecha 13 de mayo de 2013; informe N° 114-2013-DGDAC, de fecha
Declaran que la Escuela de Posgrado de la Escuela Superior de Guerra del Ejercito ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de menciones en el programa académico de Maestría en Ciencias Militares COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
RESOLUCIÓN N° 1236-2013-ANR
Lima, 15 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
RECTORES
VISTOS:

Los oficios N°s. 008 y 009/ U-7.d.a./DGCE/05.00, de fecha 13 de mayo de 2013; informe N° 114-2013-DGDAC, de fecha 13 de junio de 2013; memorando N° 703-2013-SE, de fecha 26 de junio de 2013; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;

Que, por Resolución Ministerial N° 644-2009-DE/SG
se aprueba la Directiva General N° 20-2009-MINDEF-SG_
VPD/DIGEDOC donde señala que las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas brindan educación superior de nivel universitario, de posgrado y otorgan los grados académicos, títulos de segunda y ulterior especialidad profesional, otros títulos y diplomas relacionados con las Ciencias Militares para el Ejército del Perú, Ciencias Marítimas Navales para la Marina de Guerra del Perú y Ciencias de la Administración Aeroespacial para la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la Resolución Ministerial N° 702-2011-DE/SG, de fecha 15 de julio de 2011, establece en el "Artículo 1°.-Autorizar a la Escuela Superior de Guerra del Ejército, la Escuela Superior de Guerra Naval y la Escuela Superior de Guerra Aérea, a organizarse como Escuelas de Posgrado y a otorgar el grado académico de Maestro o Magíster, así como los títulos de Segunda y Ulterior Especialidad Profesional, en materias relacionadas con las Ciencias Militares para el Ejército del Perú, Ciencias Marítimas Navales para la Marina de Guerra del Perú y Ciencias de la Administración Aeroespacial para la Fuerza Aérea del Perú, pudiendo cada una de ellas efectivizar lo indicado mediante acciones independientes orientadas a desarrollar los correspondientes estudios superiores, dando cumplimiento a la normatividad de la Ley Universitaria N° 23733 y a las disposiciones de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante Resoluciones N° 0769-2012-ANR, de fecha 04 de julio de 2012, y N° 0747-2013-ANR, de fecha 13 de mayo del 2013; se declaró que la Escuela Superior de Guerra del Ejercito ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 24° y el inciso f) del artículo 92°
de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa de Maestría en Ciencias Militares con mención en Planeamiento Estratégico y Toma de Decisiones, así como, que ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13° de la Ley Universitaria en mención, respecto a su organización y funcionamiento como Escuela de Posgrado;

Que, dentro del precitado marco legal, el Director de la Escuela de Posgrado de la Escuela Superior de Guerra del Ejército elevó los oficios de vistos a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, en los cuales adjunta documentación relacionada a la creación y funcionamiento de menciones en Planeamiento Administrativo y Toma de Decisiones, y Planeamiento Operacional y Toma de Decisiones en el programa académico de Maestría en Ciencias Militares, para el reconocimiento y oficialización respectiva;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación expresa que la documentación remitida por la Escuela de Posgrado de la Escuela Superior de Guerra del Ejército ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, por lo que opina favorablemente para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante memorando N° 703-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone elaborar una resolución declarando que la Escuela Superior de Guerra del Ejercito ha cumplido con las disposiciones de la normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento de menciones en el programa académico de Maestría en Ciencias Militares;

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar que la Escuela de Posgrado de la Escuela Superior de Guerra del Ejercito, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24°
y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de menciones en el programa académico de Maestría en Ciencias Militares; quedando en consecuencia aprobadas para su implementación:
- Planeamiento Administrativo y Toma de Decisiones.
- Planeamiento Operacional y Toma de Decisiones.

Artículo 2°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para que a partir de la emisión y publicación de la presente resolución se disponga de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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