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RESOLUCIÓN N° 1341-2013-ANR Declaran que la Universidad ESAN ha cumplido con las disposiciones de
9/12/2013
RESOLUCIÓN N° 1341-2013-ANR Declaran que la Universidad ESAN ha cumplido con las disposiciones de
Declaran que la Universidad ESAN ha cumplido con las disposiciones de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 1341-2013-ANR Lima, 26 de agosto de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Las comunicaciones, de fecha 30 de octubre de 2012, de fecha 04 de marzo de 2013; informe N° 145-2013-DGDAC, de fecha 16 de julio de 2013; el memorando N° 810-2013-SE, de fecha 19
RESOLUCIÓN N° 1341-2013-ANR
Lima, 26 de agosto de 2013
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
RECTORES
VISTOS:
Las comunicaciones, de fecha 30 de octubre de 2012, de fecha 04 de marzo de 2013; informe N° 145-2013-DGDAC, de fecha 16 de julio de 2013; el memorando N° 810-2013-SE, de fecha 19 de julio de 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las atribuciones específicas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios;
Que, mediante Decreto Ley N° 23120, se reconoce a la Escuela de Administración de Negocios para Graduados como Centro de Posgrado en Educación Superior con rango universitario; sin embargo, mediante Ley N° 28021 se crea la Universidad de Administración de Negocios – ESAN, denominándola Universidad ESAN, con arreglo a la Ley Universitaria N° 23733, sus normas, modificatorias y complementarias; exceptuándola con carácter extraordinario y por única vez del cumplimiento de los requisitos de acreditación ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU;
Que, teniendo en cuenta los alcances del primer considerando de la presente resolución, el Rector de la Universidad ESAN solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y oficialización de los programas académicos de posgrado que se han creado en su representada, adjuntando para tal efecto la documentación correspondiente, a su vez, remite información relacionada a los programas académicos de pregrado que imparten, los cuales forman parte de su actual estructura académica:
I. CREACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE
POSGRADO
1. Maestría en Administración 2. Maestría en Dirección de Empresas 3. Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo 4. Maestría en Finanzas Aprobada la ratificación de sus creaciones en la Sesión N° 02/2013 del Consejo Universitario, de fecha 11
de febrero de 2013.
II. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PRE Y
POSGRADO QUE SE ENCUENTRAN REGISTRADOS
OFICIALMENTE EN LA ANR:
I. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO:
1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES, con las siguientes carreras profesionales:
- Psicología Organizacional - Psicología del Consumidor - Derecho Corporativo Registradas mediante Resolución N° 0458-2008-ANR, de fecha 13 de mayo de 2010, y por Resolución N° 962-2012-ANR, de fecha 10 de agosto de 2012, se adscriben a esta facultad las carreras profesionales de Psicología.
2. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y
ADMINISTRATIVAS, con las siguientes carreras profesionales:
- Administración y Finanzas - Administración y Marketing - Economía y Negocios Internacionales Registradas mediante Resolución N° 495-2008-ANR, de fecha 07 de julio de 2008.
3. FACULTAD DE INGENIERIA, con las siguientes carreras profesionales:
- Ingeniería Industrial y Comercial - Ingeniería de Tecnologías de Información y Sistemas, Registradas mediante Resolución N° 495-2008-ANR, de fecha 07 de julio de 2008.
II. PROGRAMAS DE POSGRADO:
- Maestría en Gestión de la Energía - Maestría en Gestión Pública - Maestría en Project Management Registradas mediante Resolución N° 1065-2010-ANR, de fecha 27 de octubre de 2010.
- Maestría en Investigación en Ciencias de la Administración, Registrada mediante Resolución N° 916-2009-ANR, de fecha 21 de agosto de 2009.
- Maestría en Gestión y Desarrollo Inmobiliario - Maestría en Dirección de Tecnologías de Información - Maestría Internacional en Marketing - Maestría en Organización y Dirección de Personas - Maestría en Supply Chain Management - Maestría en Gerencia de Servicios de Salud - Maestría en Administración de Agronegocios Registradas mediante Resolución N° 580-2009-ANR, de fecha 04 de mayo de 2009.
Que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la citada universidad cumple con las disposiciones establecidas en el artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de posgrado citados en el considerando precedente, así como, también con el artículo 23° de la normativa legal universitaria en relación a la organización de su estructura académica, por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita el acto resolutivo correspondiente;
Que, mediante el memorando N° 810-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en la cual se declare que la Universidad ESAN ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de posgrado que se describen el tercer considerando de la presente resolución, así como en la organización de su actual estructura académica;
Estando a la autorización por la Alta Dirección;
De conformidad con la Ley Universitaria N° 23733
y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad ESAN, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92°, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado que imparte; quedando en consecuencia aprobada su implementación:
1. Maestría en Administración 2. Maestría en Dirección de Empresas 3. Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo 4. Maestría en Finanzas Artículo 2°.- Establecer que la actual estructura académica de la Universidad ESAN, comprende Facultades, Carreras Profesionales y Maestrías, y estará conformada de la siguiente manera:
1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS
SOCIALES, con las siguientes carreras profesionales:
- Psicología Organizacional - Psicología del Consumidor - Derecho Corporativo 2. FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y
ADMINISTRATIVAS, con las siguientes carreras profesionales:
- Administración y Finanzas - Administración y Marketing - Economía y Negocios Internacionales 3. FACULTAD DE INGENIERIA, con las siguientes carreras profesionales:
- Ingeniería Industrial y Comercial - Ingeniería de Tecnologías de Información y Sistemas 4. ESCUELA DE POSGRADO:
- Maestría en Gestión de la Energía - Maestría en Gestión Pública - Maestría en Project Management - Maestría en Investigación en Ciencias de la Administración - Maestría en Gestión y Desarrollo Inmobiliario - Maestría en Dirección de Tecnologías de Información - Maestría Internacional en Marketing - Maestría en Organización y Dirección de Personas - Maestría en Supply Chain Management - Maestría en Gerencia de Servicios de Salud - Maestría en Administración de Agronegocios - Maestría en Administración - Maestría en Dirección de Empresas - Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo - Maestría en Finanzas Artículo 3°.- Regístrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fines que dispone la Ley.
Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores
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