9/06/2013

RESOLUCIÓN N° 764-2013-JNE Integran la Res. N° 241-2013-JNE, agregándose ítem a la Tabla de

Integran la Res. N° 241-2013-JNE, agregándose ítem a la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral RESOLUCIÓN N° 764-2013-JNE Lima, nueve de agosto de dos mil trece. VISTA la Resolución N° 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, que aprueba la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, y establece las tasas de justicia electoral. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numeral 4, otorga
Integran la Res. N° 241-2013-JNE, agregándose ítem a la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral
RESOLUCIÓN N° 764-2013-JNE
Lima, nueve de agosto de dos mil trece.

VISTA la Resolución N° 241-2013-JNE, de fecha 14
de marzo de 2013, que aprueba la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, y establece las tasas de justicia electoral.

CONSIDERANDOS
1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numeral 4, otorga al Jurado Nacional de Elecciones la potestad de impartir justicia electoral. Así también, la Ley N° 26486, su Ley Orgánica, en el artículo 5, literales I y z, le confiere las atribuciones de dictar resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás relacionadas con su competencia, establecidas en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

El Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales, aprobado por Resolución N° 5006-2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, en su artículo 12, numeral 12.2, literal e, señala como requisito para la presentación de solicitudes de acreditación de personeros ante los Jurados Electorales Especiales, el comprobante de pago de tasa por 0,75% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada solicitud de acreditación de personeros de partidos políticos y movimientos regionales o departamentales, y de 0,35% de la UIT
por cada solicitud, en el caso de la acreditación de personeros de organizaciones políticas locales.

2. Con la Resolución N° 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, se aprobó la Tabla de recursos impugnatorios, con la finalidad de regular y establecer, en una sola resolución, las tasas de justicia electoral aplicables a los procesos jurisdiccionales electorales.

En ese contexto, se estableció, entre las otras tasas de justicia electoral, la tasa correspondiente a la acreditación de personeros legales y técnicos de organizaciones políticas locales, señalándose para dicho trámite el porcentaje de 0,37% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); por ello, actuando bajo el principio de equidad que debe regir los procesos electorales y la vida democrática, y al no haberse precisado en dicha resolución, la tasa que corresponde a la acreditación de personeros de los partidos políticos y movimientos regionales o departamentales, es necesario integrar la mencionada resolución con la indicación expresa de la tasa respectiva, para su aplicación por parte de los Jurados Electorales Especiales en los procesos electorales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- INTEGRAR la Resolución N° 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, agregándose a la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en material electoral, aprobada en el artículo segundo, el siguiente ítem:

N° Descripción Tasa:
Índice porcentual en relación a una (1)
Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
Monto:

Conforme a la UIT vigente para el año 2013
65
Acreditación de personeros legales y técnicos de partidos políticos y movimientos regionales o departamentales 0,37% S/. 13,69
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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