9/12/2013

RESOLUCIÓN N° 809-2013-JNE Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 034-2013-MDW/C, adoptado en

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 034-2013-MDW/C, adoptado en procedimiento de vacancia seguido contra regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 809-2013-JNE Expediente N° J-2013-00782 WANCHAQ - CUSCO- CUSCO Lima, veintidós de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Delgado Chuquirimay contra el Acuerdo Municipal N° 034-2013-MDW/C, de fecha 18 de junio de 2013, que declaró improcedente su solicitud
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 034-2013-MDW/C, adoptado en procedimiento de vacancia seguido contra regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 809-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00782
WANCHAQ - CUSCO- CUSCO
Lima, veintidós de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Delgado Chuquirimay contra el Acuerdo Municipal N° 034-2013-MDW/C, de fecha 18 de junio de 2013, que declaró improcedente su solicitud de vacancia en contra de Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, en la que se invocó las causales de vacancia establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 23 de mayo de 2013, Francisco Delgado Chuquirimay presenta su solicitud de vacancia en contra de Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (fojas 300 a 325), en el que se invoca las causales contempladas en los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

El solicitante de la vacancia alegó como sustento de su petición lo siguiente:
a) Con fecha 19 de mayo de 2013, a través de medios periodísticos, tomó conocimiento de la existencia de un acta de compromiso celebrado por los cuestionados regidores con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L. (en adelante, la empresa) en base al Convenio N° 002-A-MDW/C-2009, de fecha 1 de julio de 2009 (fojas 307 a 310). Dichos regidores suscribieron el acta de compromiso, erigiéndose como representantes de la comisión de deportes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq; cabe resaltar que las firmas consignan, además, el sello de secretaria de alcaldía.
b) El acta de compromiso entre los representantes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y la empresa, de fecha 8 de noviembre de 2011 (fojas 311 a 312)
comprometía a la Municipalidad Distrital de Wanchaq a continuar con la vigencia del mencionado convenio; para ello, otorgaría autorizaciones a la empresa, a fin de que amplíe su publicidad y la instalación de ocho paneles y cinco señaléticas hasta el 30 de junio de 2012, dejando sin efecto la aplicación de ordenanzas hasta dicha fecha.

Por su parte, la mencionada empresa implementaría a los trabajadores de la citada comuna con casacas, por el valor de S/. 25 000,00 (veinticinco mil con 00/100 nuevos soles), e implementos deportivos, por un monto total de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos con 00/100 nuevos soles), con motivo del campeonato deportivo de la citada comuna.
c) Del mismo modo, afirma que la aludida acta de compromiso hubiera resultado válida si hubiera sido aprobada por el concejo municipal autorizando al alcalde a suscribir dicho convenio, lo que evidencia la usurpación de funciones tanto del alcalde como del concejo municipal.

Además, el regidor César Darío Ramírez Loaiza no era integrante de la comisión de deporte.
d) Por otro lado, señala que dicho documento constituiría un contrato propio de los regidores y la citada empresa, toda vez que este no fue puesto en conocimiento del concejo municipal para su aprobación, por ende esta acta no constituyó un documento público.

Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, adjunta los siguientes documentos, en calidad de medios probatorios:

Copia simple del convenio de colaboración institucional N° 002-A-MDW/C-2009, de fecha 1 de julio de 2009, suscrito por Willy Guzmar Del Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, en el periodo 2006-2010, y por Petty Irene Molina, titular gerente de la empresa (fojas 307 a 310).

Copia simple del acta de compromiso entre los representantes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y la empresa (fojas 311 a 312).

Un DVD que contiene la entrevista realizada a los citados regidores, en el que reconocen haber suscrito la mencionada acta de compromiso (fojas 318).

Del escrito de descargo Con escrito, de fecha 17 de junio de 2013, los regidores cuestionados presentan sus descargos (fojas 76 a 207), señalando lo siguiente:
a) La convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 11 de junio de 2013, para tratar el pedido de vacancia, fue realizada por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y no por el alcalde, siendo esta convocada a través de correos electrónicos (fojas 100), y luego por esquelas sin fecha de emisión (fojas 105).

Lo que correspondía era citarnos por orden del alcalde, careciendo dicha convocatoria, por lo tanto, de eficacia legal.
b) Del mismo modo, la Notificación N° 002-SG-MDW-SG, sin fecha de emisión (fojas 106 a 107), la cual contiene la solicitud de vacancia, carece de eficacia legal, toda vez que esta fue realizada por la secretaria general, siendo su función cumplir con practicar la notificación, mas no generar notificaciones; además, esta no contiene el texto íntegro del acto administrativo y su motivación, sino que, en este caso, esta debió contener el acuerdo municipal que admitía la solicitud de vacancia. Asimismo, se ha excedido en sus funciones, dado que solo nos ha conferido un plazo de cinco días hábiles para realizar nuestros descargos, atentando nuestro derecho de defensa, suplantando las funciones del concejo municipal.
c) En relación con los hechos materia de la solicitud de vacancia, la referida acta de compromiso fue firmada por los recurrentes atendiendo a las recomendaciones y la autorización del alcalde, ya que, a la fecha, los ocho paneles y las cinco señaléticas se encontraban ya instaladas;
posteriormente, en calidad de canje y/o contraprestación, la referida empresa entregaría a la citada entidad edil casacas e implementos deportivos por el monto S/. 28
800,00 (veintiocho mil y 00/100 nuevos soles), y es por ello que, previo a la suscripción del acta de compromiso, se habían desarrollado tres reuniones entre Clodomiro Caparó Jara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, e Hipólito Marina Panduro, representante de la empresa, el regidor Juan José Morales y dirigentes del Sitramun-Wanchaq. Su actuación como representantes de la comisión de deportes fue designada verbalmente por el alcalde, por estar próximo el campeonato deportivo de esta comuna, hecho que se consigna textualmente en la parte introductoria de dicha acta.
d) Agregan, además, que dicha acta de compromiso se firmó con la finalidad de dar cumplimiento al convenio colectivo con el Sitramun-Wanchaq, que establecía la entrega de implementos deportivos, encargo que "nos otorgó el alcalde por ser personas de su confianza", siendo que durante los años 2011 y 2012 se les encargaba el despacho de alcaldía y delegaba atribuciones políticas, conforme acreditan con las copias legalizadas de memorandos remitidos por el citado burgomaestre (fojas 108 a 122) y con el Oficio N° 031-2012-GM-MDW/C, del 9 de marzo de 2012, remitido por el gerente municipal, en el que consta la relación de regidores que asumieron la alcaldía durante los años 2011 y 2012 (fojas 124 a 125).
e) Declaración jurada con firmas legalizadas, de fecha 13 de junio de 2013, mediante la cual Epifanio Mendoza Quispe, Jean Carlo Chacón Infantas y Lucio Gavino Durand Melgarejo, exsecretarios y miembro, respectivamente, del Sitramun-Wanchaq, declaran que el alcalde, en una primera reunión, les informó que, en cumplimiento del pacto colectivo, habría la posibilidad de un canje con una empresa de publicidad. Posteriormente, en la reunión realizada con la presencia del regidor Juan José Morales Yépez y el representante de una empresa de la cual desconocen el nombre, se llevó a cabo la muestra de un buzo deportivo, ingresando el alcalde Clodomiro Caparo Jara, autorizando al citado regidor a efectivizar el compromiso respecto a la entrega de casacas; sin embargo, esto en ningún momento se ejecutó, dado que nunca fueron entregados a los trabajadores (fojas 123 y vuelta).
f) Con Carta N° 003-2013-SG-MDDW/C, de fecha 13 de junio de 2013, la secretaria general señala que el acta aludida se ingresó en copia simple a la secretaria de alcaldía, el 20 de mayo de 2013, con la solicitud de vacancia presentada por Francisco Delgado Chuquirimay;
por ende, dichos acuerdos contenidos en el acta de compromiso en ningún momento se ejecutaron, dado que recién ingresaron a la municipalidad en la fecha indicada (fojas 128). En efecto, el acta de compromiso no fue aprobado por el concejo municipal y la ejecución de los acuerdos era potestad del despacho de alcaldía y de sus funcionarios, lo que finalmente no ocurrió.
g) Con Carta N° 047-PSV-AL/2013, de fecha 4 de junio de 2013, Petty Irene Molina Torres, titular gerente de la empresa, señala que a pesar de haberse requerido en distintas oportunidades, mediante sendas comunicaciones, la renovación del Convenio N° 002-A-MMDW/C-2009, esto no se ha dado, y que asumirá la deuda pendiente por concepto de renovación de las autorizaciones, precisando además que el acta de compromiso firmada en ningún momento se efectivizó, resultando, por ende, que los acuerdos tampoco se ejecutaron, en razón de que la entidad edil no se puso de acuerdo y tampoco fue notificada formalmente (fojas 137 a 139).
h) Con copia legalizada del Informe N° 061-2013-GA-MDWC, de fecha 3 de junio de 2013, emitido por el gerente de administración, se precisa que no existen antecedentes de que hayan ingresado a la entidad edil casacas e implementos deportivos por el monto de S/ 28 800,00 por parte del proveedor Publicidad Petty. Del mismo modo, no existe orden de compra girada con relación a dicha supuesta adquisición del indicado proveedor (fojas 141).
i) Con copia legalizada del Informe N° 320-2013-RVJ-SGL-MDW/C, de fecha 24 de mayo de 2013, el subgerente de logística informa que la jefa de almacén, mediante Informe N° 089-2013-HSB-ACO-MDW/C, manifiesta que en los meses noviembre, diciembre 2011 y primer trimestre 2012, las casacas e implementos deportivos, cuyo precio asciende al monto de S/ 28 800,00, no han ingresado al almacén (fojas 142).
j) Copia simple del Informe N° 144-2012-SG-MDW/C, de fecha 9 de octubre de 2012, emitido por la secretaria general de la citada comuna solicitando al gerente municipal autorice el descuento por planilla de los trabajadores por concepto de las casacas entregadas, toda vez que estas, a la fecha, no han sido canceladas (fojas 162).
k) Mediante copia legalizada del Informe N° 321-2013-RVJ-SGL-MDW/C, de fecha 24 de mayo de 2013, el subgerente de logística señala que, en relación con la implementación del pacto colectivo celebrado en los años 2011, 2012 y 2013, se ha realizado la adquisición de 125
buzos en el año 2011, mediante el AMC N° 0343-2011-MDW, adjudicado a la empresa Industrias del Vestido San Antonio E.I.R.L, habiendo sido consentida la buena pro el 25 de noviembre de 2011. En el año 2013, se requirió el 4 de marzo de 2013, la adquisición de 125 buzos, llevándose a cabo la AMC N° 13-2013-CEP-MDW/C (fojas 144 a 145), encontrándose en proceso de recepción.
l) Copia legalizada de la copia certificada N° 6439-11-X-DIRTEPOL-RPC-CSBWTT-SCC, de fecha 20 de diciembre de 2011, expedida por la Comisaria PNP
Wanchaq-Ttio, dando cuenta de la constatación realizada el 14 de diciembre de 2011 respecto de la colocaciones de paneles de publicidad, teniéndose, con relación a la empresa, lo siguiente: i) un panel publicitario vacío, con logo Petty, ubicado en la urbanización Ttio, A-3-1-B; ii)
un panel publicitario CES, con logo Petty, ubicado en la avenida 28 de Julio, esquina con la urbanización El Óvalo; iii) dos estructuras de panel publicitario varios, con logo Petty, en la avenida Alameda Pachacútec N° 400; iv) dos paneles publicitarios, con logo Petty, en la avenida Alameda Pachacútec N° 406; v) dos paneles publicitarios de la Universidad Tarapacá, con logo Petty, en la dirección N° 1020, y un panel publicitario vacío, con logo Petty, ubicado en avenida de La Cultura N° 1706 (fojas 193 a 194) .
m) Copia simple del cheque de pago diferido del Banco Scotiabank, de fecha 4 de noviembre de 2011, emitido por la empresa a la orden de Jorge Leoncio Canales Velarde, por la suma de S/. 17 000,00; del voucher de egresos que detalla el pago al proveedor Xavier Ótmar Luna Kancha, por concepto de confección de casacas para donación a la Municipalidad Distrital de Wanchaq (fojas 197), y los comprobantes de depósito en efectivo por la suma de S/. 17 000,00, de fecha 5 de noviembre de 2011 (fojas 198) y de fecha 8 de noviembre de 2011, por el monto de S/. 3 800,00 (fojas 199), a la cuenta de ahorros del citado proveedor, en el Banco de Crédito del Perú.
n) Declaración jurada, con firma legalizada, mediante la cual Xavier Ótmar Luna Kancha, representante de Luna Sport declara que los pagos recibidos por la empresa se hicieron por concepto de la confección de prendas deportivas entregándose los mismos, con fecha el 22 de marzo de 2012, a Hipólito Marina Panduro, trabajador de dicha empresa (fojas 201), así como la copia legalizada del documento que deja constancia de la entrega de las prendas deportivas (fojas 202).

Posición del concejo distrital Con fecha 11 de junio de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria para debatir el pedido de vacancia de los regidores Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, aprobándose, por unanimidad, sin embargo, el aplazamiento de la misma, y continuándose el 18 de junio de 2013 (fojas 242 a 285). En la referida sesión se acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia interpuesta por Francisco Delgado Chuquirimay, con una votación de siete votos en contra y tres a favor de la vacancia. Dicha decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N° 034-2013-MDW/C, de la misma fecha (fojas 236 a 237).

Consideraciones del apelante Con fecha 21 de junio de 2013, Francisco Delgado Chuquirimay interpone recurso de apelación contra la decisión del Concejo Distrital de Wanchaq, sobre la base de los mismos argumentos expresados en su solicitud de vacancia (fojas 6 a 31), añadiendo lo siguiente:
a. Los regidores cuestionados han reconocido que suscribieron el acta de compromiso por inexperiencia o error, en aras de proveer al sindicato de la entidad edil con artículos deportivos en cumplimiento de los pactos colectivos suscritos con dicho gremio, ratificando con ello que ejercieron funciones ejecutivas y/o administrativas.
b. La versión brindada por la empresa, con relación a que el acta de compromiso en ningún momento se concretó, es falsa, toda vez que en la sesión ordinaria del 17 de febrero de 2012 (fojas 34 a 45) los regidores Miryam Josefina Luna Loayza, Zelmira Durand Patiño, Raúl García Morales y Róger Montesinos Farfán señalaron que el 14 de diciembre de 2011 se constató que existen nueve paneles publicitarios de la empresa, cuando solo tenían convenio por dos paneles, requiriendo a la gerencia municipal informe respecto a este hecho con moción de orden del dia, de fecha 12 de febrero de 2012 (fojas 195
a 196).
c. La comisión de deportes, educación, cultura y desarrollo se encontraba integrada por los regidores Juan José Morales Yépez, Yrma Cervantes Lucana y María del Carmen Frisancho Aguirre, en tanto el regidor César Darío Ramírez Loaiza forma parte de la comisión de comercio y promoción empresarial (fojas 32 a 33), siendo además necesario manifestar que el proyecto de ordenanza municipal respecto a las autorizaciones de publicidad se ha venido dilatando, según lo manifestado por la regidora Zelmira Durand Patiño.
d. El acta de compromiso suscrita representa un contrato, constituyendo un aprovechamiento mutuo de las partes; es por ello que no se puso de conocimiento del concejo municipal, pues los bienes que fueron objeto de negocio son irrelevantes para la municipalidad. Cabe mencionar también que el regidor Juan José Morales Yépez ha declarado como rubro comercial la producción y comercialización de artículos deportivos, bienes que fueron objeto de transacción con la empresa.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá discernir:
a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado los principios del debido proceso.
b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados configuran las causales de vacancia previstas en los artículos 11, 22, numeral 9, concordante, este último con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Sobre el debido procedimiento en la instancia municipal 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores.

2. Las garantías a las que se hace referencia en el punto precedente, son las que integran el debido proceso, que constituye un principio de la potestad sancionadora de la administración pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).

Con relación al acto de notificación 3. El acto de notificación es una manifestación del debido procedimiento que asegura el derecho y una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración, y por tanto, resulta necesario verificar previamente si los actos emitidos por la administración municipal se realizaron según las disposiciones previstas en el artículo 13 de la LOM y según las formalidades establecidas en la LPAG, pues asegura el derecho de defensa de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración.

El artículo 23 de la LOM ha establecido que el concejo municipal declarará la vacancia, previa notificación al afectado, con el fin de que no quede en estado de indefensión.

En relación a la debida motivación de las decisiones del concejo municipal 4. Así, este Supremo Tribunal Electoral considera que en los acuerdos de concejo municipal en los que se plasme la decisión sobre si es procedente o fundada una vacancia, debe existir un mínimo de fundamentación, la que consistirá en detallar los argumentos que servirán de sustento a dicha decisión, los cuales que se derivaran de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada o aquellos recabados de oficio por el concejo municipal. Los medios probatorios deben cumplir con su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Ello no debe entenderse como que el concejo municipal esté en la obligación de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo de aquellos que se encuentren relacionados con el asunto o controversia materia de análisis. Cabe resaltar que en el artículo 6, numeral 6.2, de la LPAG, se permite la posibilidad de motivar, mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes existentes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que, por esta situación, constituyan parte integrante del respectivo acto.

La decisión a emitirse debe ser la conclusión lógica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesión.

Respecto a la convocatoria a la sesión extraordinaria 5. De la revisión efectuada se verifica que no obra en autos los cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria, de fecha 11 de junio de 2013, dirigidos a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo distrital, solo se aprecia la impresión de un correo electrónico (fojas 290 a 291), que contiene la convocatoria a dicha sesión, remitido por la secretaria general, el 31 de mayo de 2013, a los miembros del Concejo Distrital de Wanchaq, para tratar el pedido de vacancia, adjuntando para ello el archivo de la solicitud de vacancia presentada por el solicitante.

En ese sentido, es necesario precisar que el artículo 20
de la LPAG señala la modalidad de notificación personal, la cual se hará en el domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año, u por otro medio electrónico, siempre y cuando el administrado lo hubiese solicitado expresamente.

Por otro lado, se observa que mediante Memorándum N° 072-2013-A-MDW/C, de fecha 27 de mayo de 2013, el alcalde de la Municipalidad de Wanchaq, en base al Reglamento Interno de Concejo, ordena a la secretaria general notificar y convocar a la sesión extraordinaria, de fecha 11 de junio de 2013 (fojas 297), toda vez que las convocatorias a las sesiones de concejo son efectuadas por el alcalde en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de presentada la petición, la cual será resuelta en un plazo máximo de treinta días hábiles, esto por ser una de las atribuciones del burgomaestre delegar funciones administrativas, y por ende, no resulta inválido este acto.

Sobre el Acuerdo de Concejo N° 034-2013-MDW/C
6. En el caso concreto, el Concejo Distrital de Wanchaq, al emitir el Acuerdo de Concejo N° 034-2013-MDW/C, no ha motivado suficiente ni adecuadamente su decisión de desestimar el pedido de vacancia presentado contra los regidores cuestionados.

Efectivamente, de la revisión del acta de sesión extraordinaria, de fecha 18 de junio de 2013 (fojas 242
a 285), se constata que no existió un debate respecto a los hechos invocados por el solicitante, los descargos y cuestiones previas de los regidores cuestionados, así como de los medios probatorios aportados por ambas partes, esto es, que su contenido es una mera reproducción del contenido de la solicitud de vacancia y los descargos presentados por cada uno de los regidores involucrados y los argumentos expresados por los abogados de las partes intervinientes, advirtiéndose, en consecuencia, que la decisión adoptada no estuvo precedida de un análisis exhaustivo sobre cada uno de los hechos imputados y de los respectivos descargos, en atención, claro está, de las causales de vacancia invocadas, ni mucho menos de una valoración conjunta de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de oficio por este órgano colegiado, así no se haya determinado con exactitud la responsabilidad o no de los regidores cuestionados.

7. Con respecto a esto último, este Supremo Tribunal Electoral advierte también que el Concejo Distrital de Wanchaq no solicitó en su oportunidad todos los medios probatorios existentes en el acervo municipal y/o las copias certificadas de las piezas procesales relacionadas con los hechos materia de imputación, así como las piezas procesales ofrecidas por parte de los regidores cuestionados. Así, por ejemplo:
i) No se obtuvo el informe respecto a la ejecución del Convenio N° 002-A-MDW/C-2009, los pagos que realizó la citada empresa y los paneles publicitarios colocados no comprendidos en el convenio inicial, siendo emitida esta información recién el 2 de julio de 2013, mediante Informe N° 39-2013-SGDU-MDWC/C, así como la información solicitada por la regidora Miryam Josefina Luna Loaiza (folio 281).
ii) No se obtuvo ni evaluó las copias certificadas de los cheques de pago diferido del Banco Scotiabank, de fecha 4 de noviembre de 2011, emitida por la empresa Publicidad, Servicios, Ventas Petty E.I.R.L., a la orden de Jorge Leoncio Canales Velarde, por la suma de S/.

17 000,00; del voucher de egresos que detalla el pago al proveedor Xavier Ótmar Luna Kancha por concepto de confección de casacas para donación a la Municipalidad Distrital de Wanchaq (fojas 197) y los comprobantes de depósito en efectivo por la suma de S/. 17 000,00, de fecha 5 de noviembre de 2011 (fojas 198) y de fecha 8 de noviembre de 2011, por el monto de S/. 3 800,00 (fojas 199), a la cuenta de ahorros del citado proveedor en el Banco de Crédito del Perú.
iii) No se evaluaron las declaraciones juradas de Epifanio Mendoza Quispe, Jean Carlo Chacón Infantas y Lucio Gavino Durand Melgarejo, exsecretarios y miembro, respectivamente, del Sitramun-Wanchaq.
iv) No solicitaron información a la empresa respecto al pago efectuado por implementos deportivos que tenían como concepto donación a la Municipalidad de Wanchaq.
v) No evaluaron el informe respecto a las acciones realizadas por la administración municipal en base al convenio firmado el 1 de julio de 2009.
vi) No solicitaron información respecto a la declaración del regidor Juan José Morales Yépez, en la que señala, como rubro comercial, la producción y comercialización de artículos deportivos, bienes que fueron objeto de transacción con la empresa. Todo ello a fin de dilucidar las cuestiones controvertidas respecto a la causal de restricciones de contratación.

8. En tal sentido, es necesario recordar al Concejo Distrital de Wanchaq que el análisis para determinar la causal por ejercicio de funciones administrativas y/o ejecutivas requiere que la conducta tipificada expresamente en la ley no necesariamente sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fiscalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor.

9. Del mismo modo, respecto a la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, esto es, por restricciones a la contratación, el Concejo Distrital de Wanchaq, a efectos de acreditar o descartar que los regidores han incurrido en la causal de vacancia invocada, deberá valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos, y para ello deberá analizar el primer elemento, es decir, la existencia de un contrato en el sentido amplio del término, en el presente caso, analizar el acta de compromiso suscrito; una vez comprobado el punto, analizar el segundo elemento, su intervención en nombre propio o de tercero como adquirentes (beneficiarios) o transferentes, habiendo realizado disposición de los bienes municipales; y tercero, el confiicto de intereses que se haya producido entre su actuación como regidores y como particular, prevaleciendo su interés particular en afectación del interés municipal.

10. A tenor de lo expuesto, de autos tenemos que el Concejo Distrital de Wanchaq no valoró todos los medios de prueba ni efectuó todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que los regidores Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza incurrieron en las causales de vacancia denunciadas por Francisco Delgado Chuquirimay.

11. Todo ello en razón de que los procedimientos de vacancia y suspensión, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la LPAG, y por consiguiente, deben observarse con mayor énfasis los principios de impulso de oficio y verdad material, contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV
del Título Preliminar de la LPAG, en virtud de los cuales la entidad edil debe dirigir e impulsar el procedimiento y verificar los hechos que motivarán sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 034-2013-MDW/C, adoptado en la sesión extraordinaria del 18 de junio de 2013 con la finalidad de que se renueven los actos procesales a partir de la interposición de la solicitud de vacancia y se convoque a una nueva sesión extraordinaria, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 034-2013-MDW/C, de fecha 18 de junio de 2013, adoptado en la sesión extraordinaria de la misma fecha, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco por las causales contempladas en los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Wanchaq, a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cusco, para que los remita al fiscal provincial respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377
del Código Penal.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Wanchaq, en el plazo de treinta días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos:

1. La solicitud de vacancia, deberá actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten o descarten la concurrencia de los elementos que configuran la causal de ejercicio de funciones administrativas y/o ejecutivas, así como el de restricciones de contratación, analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital.

2. Los regidores deberán exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la solicitud de vacancia, y en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada.

3. El concejo distrital deberá emitir una decisión debidamente motivada, en relación con la solicitud de vacancia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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