9/06/2013

RESOLUCIÓN N° 812-2013-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN N° 812-2013-JNE Expediente N° J-2012-1698 MARIANO DAMASO BERAÚN - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO Lima, veintisiete de agosto de dos mil trece VISTO el Oficio N° 344-2013-P-CSJHN/PJ, remitido por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por el que se remite copia certificada de la Resolución N° 70, que declara improcedente el recurso
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 812-2013-JNE
Expediente N° J-2012-1698
MARIANO DAMASO BERAÚN - LEONCIO
PRADO - HUÁNUCO
Lima, veintisiete de agosto de dos mil trece VISTO el Oficio N° 344-2013-P-CSJHN/PJ, remitido por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por el que se remite copia certificada de la Resolución N° 70, que declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Félix Zúñiga Diego.

ANTECEDENTES
En fecha 17 de octubre de 2012, Carlos Alberto Mori Sifuentes solicitó la vacancia de Félix Zúñiga Diego en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraún, argumentando que este tiene una sentencia condenatoria firme, por lo que se encontraría dentro de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (fojas 5
a 6).

Posteriormente, en la sesión extraordinaria, de fecha 23 de noviembre de 2012, y con cinco votos a favor, se aprobó la vacancia de Félix Zúñiga Diego en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraún, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM (foja 32 a 34), formalizándose dicha decisión por medio del Acuerdo de Concejo N° 25-2012-MD-MDB-LP, de fecha 26 de noviembre de 2012 (fojas 2 a 4).

Asimismo, a fojas 35 obra la constancia emitida por la secretaría general de la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraún, en la que se hace constar que la autoridad cuestionada no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la decisión del concejo municipal de la referida comuna (foja 35).

Con relación al proceso penal incoado contra la autoridad cuestionada, debe señalarse que el 23 de agosto de 2012, el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco condenó, por medio de la Resolución N° 45, a Félix Zúñiga Diego, como autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de comercialización o tráfico de productos nocivos, en agravio del Estado y de los usuarios de los programas sociales (alimentos) de la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraún. Asimismo, se le impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año (fojas 77 a 106).

Si bien contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación; por medio de la Resolución N° 70 se declaró improcedente dicho medio impugnatorio (foja 65).

CONSIDERANDOS
1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confiuido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor.

Así también, se estableció que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial.

La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal.

2. De autos se aprecia que, en fecha 23 de agosto de 2012, el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Leoncio Prado condenó a Félix Zúñiga Diego como autor del delito contra la salud pública en la modalidad de comercialización o tráfico de productos nocivos en agravio del Estado y de los usuarios de los programas sociales (alimentos) de la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraún (fojas 77 a 106). Contra dicha sentencia, se interpuso un recurso de apelación que fue declarado improcedente por medio de la Resolución N° 70, de fecha 13 de setiembre de 2012, (foja 65), por lo que la sentencia condenatoria se encontraría firme.

3. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6, del artículo 22 de la LOM, al haber una sentencia judicial firme, resulta procedente declarar la vacancia del regidor distrital de Mariano Damaso Beraún, de tal modo que, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Ruth Marlene Aranda Villar, con Documento Nacional de Identidad N° 42205452, candidata no proclamada del partido político Restauración Nacional, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Damaso Beraún.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Félix Zúñiga Diego, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Félix Zúñiga Diego como regidor de la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraún, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ruth Marlene Aranda Villar, con Documento Nacional de Identidad N° 42205452, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Mariano Damaso Beraún, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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