9/07/2013

RESOLUCIÓN N° 834-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Yunguyo RESOLUCIÓN N° 834-2013-JNE Expediente N° J-2013-00507 YUNGUYO - PUNO Lima, cuatro de setiembre de dos mil trece. VISTO el Oficio N° 1020-2013-CSJPU-JML-S, recibido en fecha 2 de setiembre de 2013, el cual fuera remitido por Róger Diaz Haytara, juez del Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de Lampa de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante el cual dispone la ejecución de
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Yunguyo
RESOLUCIÓN N° 834-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00507
YUNGUYO - PUNO
Lima, cuatro de setiembre de dos mil trece.

VISTO el Oficio N° 1020-2013-CSJPU-JML-S, recibido en fecha 2 de setiembre de 2013, el cual fuera remitido por Róger Diaz Haytara, juez del Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de Lampa de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante el cual dispone la ejecución de la pena de inhabilitación del alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno.

ANTECEDENTES
El 25 de julio de 2013, por medio del Oficio N° 319-2013-P-CSJPU/PJ, Percy Lozada Cueva, presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite copia certificada la resolución, de fecha 15 de diciembre de 2011, mediante la cual se condenó a Wálker Chalco Rondón, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo.

Asimismo, se señala que en el proceso penal, llevado a cabo bajo las normas del Código de Procedimientos Penales, la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Román - Juliaca condenó a la autoridad antes citada por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de Lampa. En dicha sentencia condenatoria se impuso a la autoridad cuestionada tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de prueba de dos años, así como la pena de inhabilitación por el plazo de dos años (fojas 75 a 140).

Finalmente, mediante el oficio del visto, el juez del Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de Lampa de la Corte Superior de Justicia de Puno dispone, por medio de la Resolución N° 1, de fecha 23 de agosto de 2013, la ejecución de la pena de inhabilitación impuesta en contra de Wálker Chalco Rondón, por el plazo de dos años (fojas 152 a 208).

CONSIDERANDOS
1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en las Resoluciones N° 120-2010-JNE, N° 300-2010-JNE, N° 301-2010-JNE, N° 420-2010-JNE, N° 1014-2010-JNE, N° 558-2011-JNE y N° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.

Cabe precisar que, para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento.

En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que "la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad". En ese sentido, la pena de inhabilitación se ejecuta aunque se haya interpuesto algún recurso de impugnación.

2. De la documentación antes descrita se advierte que Wálker Chalco Rondón, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, ha sido condenado por la Sala Penal Liquidadora de la provincia de San Román -Juliaca, de la Corte Superior de Justicia de Puno (fojas 75
a 140). Asimismo, el Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de Lampa de la Corte Superior de Justicia de Puno ha dispuesto la ejecución de la pena de inhabilitación por el plazo de dos años en contra de la autoridad cuestionada (foja 152 a 208).

3. Por tal motivo, al existir una disposición del Juzgado Mixto, Unipersonal y Penal Liquidador de la Provincia de Lampa de la Corte Superior de Justicia de Puno, que ordena hacer efectiva la pena de inhabilitación en contra de Wálker Chalco Rondón, resulta procedente inhabilitarlo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo. Siendo así, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Gregorio Quispe Flores, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01853648, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad inhabilitada.

Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Paola Beatriz Cama Cruz, con Documento Nacional de Identidad N° 70016121, candidata no proclamada de la organización política Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Yunguyo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- INHABILITAR a Wálker Chalco Rondón en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gregorio Quispe Flores, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01853648, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, otorgándosele la credencial respectiva.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Paola Beatriz Cama Cruz, con Documento Nacional de Identidad N° 70016121, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, departamento de Puno, otorgándosele la credencial respectiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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