9/06/2013

RESOLUCIÓN N° 835-2013-JNE Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC

Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN N° 835-2013-JNE Lima, cinco de setiembre de dos mil trece VISTO el Oficio N° 001598-2013/SGEN/RENIEC, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido en la fecha, con el cual se remite el padrón electoral actualizado para las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el Informe N° 027-2013-AGAD-DNFPE/JNE de
Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN N° 835-2013-JNE
Lima, cinco de setiembre de dos mil trece VISTO el Oficio N° 001598-2013/SGEN/RENIEC, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibido en la fecha, con el cual se remite el padrón electoral actualizado para las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el Informe N° 027-2013-AGAD-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones.

ANTECEDENTES
1. Mediante Decreto Supremo N° 051-2013-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 15
de mayo de 2013, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el 24 de noviembre de 2013, con la finalidad de elegir a veintidós autoridades municipales del Concejo Provincial de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014.

2. Con fecha 1 de agosto de 2013, para efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral a utilizar en el presente proceso, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec) remitió, con el Oficio N° 001467-2013/SGEN/RENIEC, la lista del padrón inicial de ciudadanos de los 43 distritos que conforman la provincia de Lima, en el departamento de Lima, lista sobre la cual este órgano colegiado, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), llevó a cabo un trabajo de campo de fiscalización.

3. El 26 de agosto de 2013, con el Oficio N° 001556-2013/SGEN/RENIEC, el Reniec remite el padrón electoral, en el cual, conforme se desprende del Informe N° 025-2013-AGAD-DNFPE/JNE de la DNFPE, al ser contrastado con la lista del padrón inicial de ciudadanos, se detectó:
i) Treinta y nueve ciudadanos fallecidos que figuran como electores hábiles.
ii) Treinta y un pares de ciudadanos que muestran datos idénticos referidos al primer apellido, segundo apellido, prenombres, fecha de nacimiento, nombre de padre y/o nombre de la madre.

Estas observaciones fueron puestas en conocimiento del Reniec el 29 de agosto de 2013, por medio del Oficio N° 923-2013-DCGI/JNE, para que proceda conforme a sus atribuciones.

4. Con el Oficio N° 001598-2013/SGEN/RENIEC, el Reniec comunica las acciones que ha realizado a raíz de las observaciones formuladas, las mismas que, según el Informe N° 027-2013-AGAD-DNFPE/JNE, de la DNFPE, han sido levantadas, concluyendo el citado informe con el hecho de que el padrón electoral se encuentra expedito para su aprobación por parte del Pleno.

CONSIDERANDOS
Aspectos generales 5. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identificación de ciudadanos, y es mantenido y actualizado por el Reniec. El padrón electoral, en todo proceso electoral, se cierra 120 días antes de la fecha de las elecciones, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 27764.

Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fiscalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración final previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fin de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.

El artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación, por este órgano colegiado, dentro de los diez días siguientes de su recepción.

Resultados de la labor de fiscalización del padrón electoral 6. La DNFPE, mediante el Informe N° 027-2013-MEVP-DNFPE/JNE, comunica que las observaciones remitidas al Reniec, con Oficio N° 923-2013-DCGI/JNE, han sido levantadas; por consiguiente, corresponde a este órgano colegiado proceder a su aprobación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo acto electoral se llevará a cabo el 24 de noviembre de 2013, que cuenta con 6 490
150 electores de la provincia de Lima, departamento de Lima.

Artículo Segundo.- REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que contiene el padrón electoral aprobado.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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