9/09/2013

RESOLUCIÓN N° 838-2013-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Camporredondo RESOLUCIÓN N° 838-2013-JNE Expediente N° J-2013-1080 CAMPORREDONDO - LUYA - AMAZONAS Lima, cinco de setiembre de dos mil trece VISTA la solicitud de acreditación remitida por el regidor Napoleón Vásquez T afur, mediante Oficio N° 72-2013-MDC/ A, de fecha 26 de agosto de 2013, por medio del cual pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, el acuerdo de la sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013,
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Camporredondo
RESOLUCIÓN N° 838-2013-JNE
Expediente N° J-2013-1080
CAMPORREDONDO - LUYA - AMAZONAS
Lima, cinco de setiembre de dos mil trece VISTA la solicitud de acreditación remitida por el regidor Napoleón Vásquez T afur, mediante Oficio N° 72-2013-MDC/ A, de fecha 26 de agosto de 2013, por medio del cual pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, el acuerdo de la sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, que aprueba la suspensión de Alberto Altamirano Guamuro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, provincia de Luya, departamento de Amazonas.

ANTECEDENTES
Con fecha 26 de agosto de 2013, mediante el oficio del visto, el regidor Napoleón Vásquez T afur puso en conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones el acuerdo tomado sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, que aprobó la suspensión de Alberto Altamirano Guamuro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por contar con un mandato de detención vigente.

La mencionada solicitud de acreditación adjunta copia certificada del acta de registro de audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva, de fecha 24 de junio de 2013, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Luya - Lamud. La misma que informa que, el órgano jurisdiccional ordinario, declaró fundado por medio de la Resolución N° 6, de la fecha antes citada, el requerimiento de prisión preventiva contra Alberto Altamirano Guamuro en el proceso incoado en su contra por el delito contra la vida en la modalidad de homicidio calificado en agravio de Efrén Wílder Cieza Silva. Asimismo, se señala que en razón de dicha resolución se ha procedido a ordenar el internamiento inmediato del alcalde en el establecimiento penitenciario de Huanca (fojas 13 a 44).

Por otra parte, se adjunta copia certificada de la Resolución N° 11, de fecha 9 de julio de 2013, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas que confirmó la Resolución N° 6, que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva contra el alcalde Alberto Altamirano Guamuro (fojas 45 a 48).

CONSIDERANDOS
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención.

2. Este Supremo Tribunal Electoral considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme o no. Ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE, N° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.

En ese sentido, al verificar la situación jurídica del alcalde Alberto Altamirano Guamuro, se aprecia de autos que se ha determinado contra dicha autoridad, por medio de la Resolución N° 6, de fecha 24 de junio de 2013, la prisión preventiva, medida de coerción dispuesta por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Luya - Lamud, tras una decisión que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

Asimismo, debe precisarse que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. De este modo, se ha verificado de autos que existe un mandato de detención vigente que imposibilita que Alberto Altamirano Guamuro pueda desempeñarse en su rol de burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, más aún cuando se ha dispuesto el internamiento de esta autoridad en el Establecimiento Penitenciario de Huancas.

Por otro lado, es conveniente señalar que es el Poder Judicial el órgano competente para determinar las medidas de coerción a imponerse a los procesados; en ese sentido, este Tribunal no puede analizar la procedencia o no de un mandato de detención, pues ello implicaría avocarse a una causa que viene tramitándose en el órgano jurisdiccional correspondiente, lo que constituiría una violación del artículo 139, inciso 2, de la Constitución.

3. En ese contexto, corresponde suspender al alcalde titular distrital de Camporredondo, por tener un mandato de detención vigente, y en el marco del artículo 24 de la LOM, el burgomaestre es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, quien en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 24, vendría a ser Napoleón Vásquez Tafur, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 27732036, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, mientras se resuelve la situación jurídica de Alberto Altamirano Guamuro.

Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a la candidata no proclamada, Lucila Evel Lozano Díaz, con Documento Nacional de Identidad N° 41249631, de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Camporredondo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo tomado en sesión extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2013, que aprueba la suspensión de Alberto Altamirano Guamuro en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Alberto Altamirano Guamuro, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Napoleón Vásquez Tafur, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 27732036, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Camporredondo, otorgándosele la credencial respectiva.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Lucila Evel Lozano Diaz, con Documento Nacional de Identidad N° 41249631, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Camporredondo, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

AYVAR CARRASCO
PEREIRA RIVAROLA
CORNEJO GUERRERO
VELARDE URDANIVIA
Samaniego Monzón Secretario General

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