9/14/2013

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA N° 0174 SENAMHI-PREJ-OGOT/2013 Aprueban el "Protocolo para la

Aprueban el "Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas" del SENAMHI RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA N° 0174 SENAMHI-PREJ-OGOT/2013 Lima, 10 de setiembre de 2013 VISTO: El Oficio N° 241 SENAMHI-OGOT-DGM /2013 de fecha 08 de agosto de 2013, que propone a la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI la aprobación del Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas e Hidrológicas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 41° de la
Aprueban el "Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas" del SENAMHI
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA N° 0174 SENAMHI-PREJ-OGOT/2013
Lima, 10 de setiembre de 2013
VISTO:

El Oficio N° 241 SENAMHI-OGOT-DGM /2013 de fecha 08 de agosto de 2013, que propone a la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI la aprobación del Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas e Hidrológicas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente establece que: "Conforme al derecho de acceder en forma adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente";

Que, el artículo 42° "De la Obligación de Informar"
de la precitada Ley, modificado por el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1055, establece que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41°, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la información ambiental, entre otras: "Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo y establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen";

Que, asimismo, la Ley General del Ambiente en su artículo 44°, referido a la incorporación de información al SINIA, indica que: "Los informes y documentos resultantes de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al SINIA a fin de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de la normatividad y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública";

Que, el numeral 16.6 del artículo 16° de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que las entidades públicas que generen información técnica y científica sobre peligros y amenazas, vulnerabilidad y riesgo están obligadas a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres.

La información generada es de acceso gratuito para las entidades públicas;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, establece que el SENAMHI, tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, Ia realización de estudios y proyectos; asimismo, tiene como competencia técnica especializada, expedir certificaciones de calibración y control del instrumental meteorológico e hidrológico, así como otorgar conformidad a la información meteorológica e hidrológica, que sea utilizada en el país para la elaboración de proyectos, ejecución de obras u otras actividades que se relacionen con la investigación, el comercio, la industria u otros fines productivos o no;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 24031, dispone que son funciones, entre otras, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú:
• Centralizar y procesar la información meteorológica, hidrológica, agrometeorológica y de fines específicos, para su respectivo análisis y oportuna aplicación por los organismos correspondientes, bajo responsabilidad;
• Organizar y administrar el Archivo Nacional de Información Meteorológica, Hidrológica, Agrometeorológica y conexas y proporcionar la información necesaria para los planes de desarrollo nacionales, regionales y locales;
• Dictar normas y regulaciones relativas a la instalación, operación y mantenimiento de estaciones meteorológicas, hidrológicas y agrometeorológicas de la red nacional, así como de otras estaciones de fines específicos;
• Expedir certificaciones de calibración y control del instrumental meteorológico e hidrológico, así como la de otorgar conformidad a la información meteorológica e hidrológica, que sea utilizada en el país para la elaboración de proyectos, ejecución de obras u otras actividades que se relacionen con la investigación, el comercio, la industria u otros fines productivos o no, Ios cuales requerirán de dicha autorización expresamente;
• Representar al Perú ante la Organización Meteorológica Mundial – OMM.

Que, es necesario que en el país se lleve a cabo un proceso de uniformización y homogenización de métodos y técnicas de observación meteorológica, agrometeorológica e hidrológica a fin de que el Archivo Nacional de Información Meteorológica, Hidrológica, Agrometeorológica del SENAMHI (en adelante Archivo Nacional Hidrometeorológico) pueda satisfacer las necesidades de datos e información por parte de los usuarios para su aplicación en los diversos campos de las actividades que requieran información meteorológica e hidrológica de carácter oficial;

Que, para este efecto, la Oficina General de Operaciones Técnicas y la Dirección General de Meteorología, han propuesto, previa coordinación con los órganos de línea y las direcciones regionales del SENAMHI, la aprobación de un "Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas", que constituya un marco normativo promotor de la estandarización de los métodos y técnicas de observación y medición, de las variables meteorológicas e hidrológicas, por parte de los distintos operadores públicos y privados de estaciones meteorológicas e hidrológicas a efectos de su intercomparación, favoreciendo así la densificación en las observaciones meteorológicas, hidrológicas y agrometeorológicas a nivel nacional y la determinación con mayor precisión del estado y comportamiento del tiempo atmosférico, el clima y el agua, así como la variabilidad y el cambio climático en el Perú;

Que, para este fin se requiere el desarrollo de un proceso promotor de cooperación técnica entre todos los operadores públicos y privados de estas estaciones a nivel nacional, para integrarse a la Red Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas, en adelante Red Nacional de Estaciones, mediante:
• El cumplimiento de las normas y recomendaciones técnicas internacionales de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), así como del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, en cuanto a la instalación y operación de estaciones meteorológicas, agrometeorológicas e hidrológicas.
• La estandarización, adecuación e integración de los métodos y técnicas de observación meteorológica, agrometeorológica e hidrológica de la Red Nacional de Estaciones.
• Incorporación en el Registro Nacional de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas (en adelante Registro Nacional de Estaciones) de las estaciones que operan en el territorio nacional para la vigilancia del tiempo, clima y agua, así como para la elaboración de proyectos, ejecución de obras o desarrollo de actividades que se relacionen con la investigación, el comercio, la industria u otros fines productivos o no.
• Incorporación en el Archivo Nacional Hidrometeorológico, los datos de las estaciones meteorológicas, agrometeorológicas e hidrológicas comprendidas en el Registro Nacional de Estaciones; y, Estando a lo propuesto por la Oficina General de Operaciones Técnicas, con el visto bueno del Director Científico, de la Dirección General de Meteorología, de la Oficina de Racionalización, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; y lo contemplado en la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-85-AE, con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N°018-2011-MINAM del 04 de noviembre de 2011.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el "Protocolo para la Instalación y Operación de Estaciones Meteorológicas, Agrometeorológicas e Hidrológicas" del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú–SENAMHI que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Presidencial Ejecutiva.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina General de Operaciones Técnicas elaborar y aprobar las disposiciones técnicas complementarias al precitado Protocolo, en coordinación con las dependencias involucradas, con la opinión previa del Director Científico.

Artículo 3°.- DISPONER se publique en el portal de transparencia del SENAMHI y en el Diario Oficial El Peruano, la presente Resolución Presidencial Ejecutiva.

Artículo 4°.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMELIA YSABEL DÍAZ PABLÓ
Presidenta Ejecutiva del SENAMHI

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