9/14/2013

RESOLUCIÓN SBS N° 5388 -2013 Modifican el Artículo Segundo de la Res. SBS N° 2249-2013, que aprobó

Modifican el Artículo Segundo de la Res. SBS N° 2249-2013, que aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana RESOLUCIÓN SBS N° 5388 -2013 Lima, 6 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 27693, modificado por la primera
Modifican el Artículo Segundo de la Res. SBS N° 2249-2013, que aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana
RESOLUCIÓN SBS N° 5388 -2013
Lima, 6 de setiembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27693, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, estableció la facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Superintendencia), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), de regular -en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados- los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados a informar, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;

Que, en el marco de lo establecido en dicha ley y en el artículo 8° de la Ley N° 27693, modificado por Ley N° 28306, que establece que las agencias de aduana y los despachadores de operaciones de importación y exportación son sujetos obligados informar en materia de prevención de lavado de activos; mediante la Resolución SBS N° 2249-2013, se aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana, disponiendo en su artículo segundo que los mencionados sujetos obligados remitirán, dentro de los primeros quince (15)
días calendario del mes de octubre, su Registro de Operaciones (RO) correspondiente al mes de setiembre del 2013, en la estructura, medio electrónico y conforme las instrucciones que emitiría esta Superintendencia, y así sucesivamente cada mes;

Que, se ha considerado necesario modificar los referidos plazos para la implementación de las disposiciones establecidas en la norma mencionada en el considerando precedente, para su correcta ejecución;

Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 29038
y la Ley N° 26702, en concordancia con la Ley N° 27693, modificada por el Decreto Legislativo N° 1106; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución SBS N° 2249-2013, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo Segundo.- Desde la vigencia de la presente norma hasta el 30 de abril de 2014, los agentes de aduana y los dueños, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana, a nivel nacional, deberán remitir a la UIF-Perú la información registrada en el registro de operaciones (RO), solo cuando esta lo solicite.

El RO correspondiente al mes de mayo de 2014 será remitido en la estructura, el medio electrónico y conforme a las instrucciones que emita esta Superintendencia, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes de junio de 2014, y así sucesivamente."
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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