9/04/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 054-2013-EM Constituyen derecho de servidumbre a favor de Savia Perú S.A.,

Constituyen derecho de servidumbre a favor de Savia Perú S.A., sobre predio de propiedad del Estado Peruano, para la ejecución del Proyecto "Punta Peña Negra", ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 054-2013-EM Lima, 3 de setiembre de 2013 VISTO el Expediente N° 2061478 de fecha 20 de enero de 2011 y sus Anexos Nos. 2081290, 2085548, 2096508, 2108832, 21 14870, 21 19823, 2138600, 2145919, 2145920, 2169632, 2173140, 2203913 y 2214804, presentado por la empresa Savia Perú S.A., sobre solicitud de constitución
Constituyen derecho de servidumbre a favor de Savia Perú S.A., sobre predio de propiedad del Estado Peruano, para la ejecución del Proyecto "Punta Peña Negra", ubicado en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 054-2013-EM
Lima, 3 de setiembre de 2013
VISTO el Expediente N° 2061478 de fecha 20 de enero de 2011 y sus Anexos Nos. 2081290, 2085548, 2096508, 2108832, 21 14870, 21 19823, 2138600, 2145919, 2145920, 2169632, 2173140, 2203913 y 2214804, presentado por la empresa Savia Perú S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la ejecución del Proyecto "Punta Peña Negra", sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11009758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-93-EM
se aprobó el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por hidrocarburos del Lote Z-2B-Zócalo Continental en el Noroeste de la entonces Región Grau, hoy departamento de Piura, mediante el cual se autorizó a la empresa Petrotech Peruana S.A., actualmente denominada Savia Perú S.A., a realizar actividades relacionadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Operaciones correspondiente;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el artículo 1 de la Ley N° 26570, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre a regularse en el Reglamento de dicha Ley;

Que, el artículo 7 del Reglamento del artículo 7 de la Ley N° 26505, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 055-93-EM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto Supremo N° 055-93-EM y demás disposiciones que se opongan al referido Reglamento;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en concordancia con los artículos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM (en lo sucesivo, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos), señala que el contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2061478, la empresa Savia Perú S.A.
solicitó la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la ejecución del Proyecto "Punta Peña Negra", sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 1 1009758
del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I
y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, Savia Perú S.A. sustenta su solicitud en la necesidad de ejecutar el Proyecto "Punta Peña Negra", sobre un área de 2,655.29 m2, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, el cual permitirá realizar la perforación de siete (7) pozos dirigidos con fines de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B-Zócalo Continental;

Que, de la revisión de los documentos presentados por Savia Perú S.A., se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, así como con los establecidos en el procedimiento del ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de la constitución del derecho de servidumbre para operaciones petroleras, por lo que se admitió la referida solicitud;

Que, considerando que Savia Perú S.A. ha solicitado la constitución del derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 305 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos dispone que si la servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad o repartición a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado a algún proceso económico o fin útil, y si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificadas las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, atendiendo la solicitud efectuada por Savia Perú S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –
SBN, mediante los Expedientes Nos. 2114870 y 2119823 de fechas 25 de julio y 12 de agosto de 2011, respectivamente, señaló que el área de 2 655.29 m2., objeto de servidumbre para el Proyecto de Perforación "Punta Peña Negra", se encuentra ubicado sobre el predio del Estado, anotado con Registro SINABIP N° 1304, inscrito en la Partida N° 11009758 del Registro de Predios de Sullana, departamento de Piura; asimismo, informó que dicha zona no se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante el Informe N° 144-2011-OC-ZR-I/SUNARP, acompañado al Expediente N° 2145920 de fecha 24 de noviembre de 2011, manifestó que el predio se encuentra ubicado en el ámbito del predio inscrito en la Partida N° 11009758; asimismo, indicó que el predio en mención se encuentra en Zona de Dominio Restringido de conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 26856 – Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2169632, de fecha 23 de febrero de 2012, señaló que no ha sido posible determinar si el predio para el proyecto de perforación "Punta Peña Negra", se encuentra sobre Zona de Dominio Restringido, establecido por la Ley N° 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF, toda vez que, no se ha realizado una inspección ocular;

Que, Savia Perú S.A., mediante el Expediente N° 2173140, de fecha 08 de marzo de 2012, manifestó que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra sobre un acantilado, por lo que no se encontraría dentro de la zona de dominio restringido; asimismo, indicó que mediante Carta N° SP-OM-228-2012, de fecha 10 de febrero de 2012, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, como entidad competente de acuerdo al Decreto Supremo N° 050-2006-EF, determine que el área en mención se encuentra fuera de los alcances de Ley N° 26856;

Que, Savia Perú S.A., mediante el Expediente N° 2203913, de fecha 25 de junio de 2012, adjuntó el Oficio N° 753-2012/SBN-DGPE-SDS, a través del cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, señaló que al haber realizado una inspección técnica al predio denominado "Punta Peña Negra", constató que este se encuentra ubicado sobre la cima de un acantilado, situado frente a la playa, en una zona en donde se interrumpe la continuidad geográfica, según lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento de la Ley de Playas, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, mediante el Expediente N° 2214804, de fecha 19
de julio de 2012, indicó que el área de terreno estatal de 2,655.29 m2, solicitada en servidumbre por Savia Perú S.A., colinda con zona de acantilado, rompiendo la continuidad geográfica de la playa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 26856, que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido, indicando además que el predio se encuentra fuera de la zona de dominio restringido regulada por la referida Ley;

Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud del derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o, que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 297 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

Que, de acuerdo a la solicitud efectuada por Savia Perú S.A., el periodo de imposición del derecho de servidumbre legal será hasta el 15 de noviembre de 2023. En tal sentido, el período de imposición de servidumbre sobre el predio descrito se deberá prolongar hasta el periodo solicitado, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa Savia Perú S.A., cumpliendo con expedir el Informe N° 298-2012-MEM-DGH/EEH y el Informe Legal N° 008-2013-EM-DGH/DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Savia Perú S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el T exto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título VII "Uso de bienes públicos y de propiedad privada" del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución del derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Savia Perú S.A.;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM y por el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación por hidrocarburos en el Lote Z- 2B-Zócalo Continental;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Savia Perú S.A., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11009758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, para la ejecución del Proyecto "Punta Peña Negra", el cual permitirá realizar sobre un área de dos mil seiscientos cincuenta y cinco punto veintinueve metros cuadrados (2,655.29 m2.) la perforación de siete (7) pozos dirigidos con fines de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B-Zócalo Continental, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM
señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- El período de afectación de la servidumbre, será hasta el 15 de noviembre de 2023; sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y en el artículo 312 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM.

Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales tenga que obtener Savia Perú S.A., para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título suficiente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio inscrito en la Partida Registral N° 11009758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Sullana, ubicado en el distrito de El Alto, provincia de T alara, departamento de Piura.

2,655.29 m2.

COORDENADAS UTM
ÁREA DE SERVIDUMBRE (2,655.29 m2.)
COORDENADAS DE UBICACIÓN DEL ÁREA
DE SERVIDUMBRE SOLICITADA PARA EL PROYECTO
DE PERFORACIÓN PUNTA PEÑA NEGRA
ITEM SISTEMA DE REFERENCIA
WGS-84 PSAD-56
ESTE NORTE ESTE NORTE
PTO. I 472,055.56 9,527,630.59 472,303.37 9,528,005.79
PTO. II 472,057.96 9,527,635.16 472,305.77 9,528,010.36
PTO. III 472,092.70 9,527,637.30 472,340.51 9,528,012.50
PTO. IV 472,116.08 9,527,631.46 472,363.90 9,528,006.66
PTO. V 472,127.01 9,527,629.54 472,374.83 9,528,004.73
PTO. VI 472,165.86 9,527,612.39 472,413.67 9,527,987.59
PTO. VII 472,150.59 9,527,584.27 472,398.41 9,527,959.47
PTO. VIII 472,112.88 9,527,598.54 472,360.70 9,527,973.73
PTO. IX 472,071.34 9,527,626.96 472,319.15 9,528,002.16
ANEXO II

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.