9/04/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2013-EM Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N°

Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N° 357-2010, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa Peruana de Aguas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2013-EM Lima, 3 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente N° 14191210 que incluye los documentos con registros N° 2186503, N° 2190833, N° 2222187, N° 2224794 y N° 2261099, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Empresa Peruana de Aguas S.A., inscrita en la
Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N° 357-2010, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa Peruana de Aguas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2013-EM
Lima, 3 de setiembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 14191210 que incluye los documentos con registros N° 2186503, N° 2190833, N° 2222187, N° 2224794 y N° 2261099, sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Empresa Peruana de Aguas S.A., inscrita en la Partida N° 12250439 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 003-2011-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06
de enero de 2011, se otorgó a favor de Empresa Peruana de Aguas S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 50 kV S.E. Malpaso – S.E.

Huascacocha Planta de Bombeo, ubicada en los distritos de Santa Bárbara de Carhuacayan, Marcapomacocha, Morococha y Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente, en los términos y condiciones señalados en dicha Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión N° 357-2010;

Que, con fecha 03 de mayo de 2012, mediante documento con registro de ingreso N° 2186503, Empresa Peruana de Aguas S.A. solicitó la regularización de la primera modificación de la concesión definitiva de transmisión, con el objeto de que figure en el Contrato de Concesión N° 357-2010 la prórroga del plazo de ejecución de las obras, de manera tal que el inicio de obras fue el 01 de agosto de 2011, hasta la puesta en servicio el 16 de junio de 2012, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras;

Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, Empresa Peruana de Aguas S.A. argumentó la existencia de razón de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, la misma que no le permitió continuar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión N° 357-2010;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 081-2013-MEM/DM de fecha 01 de marzo de 2013, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la razón de fuerza mayor expuesta por Empresa Peruana de Aguas S.A., la misma que se sustenta en la decisión de la Concesionaria de paralizar la obra, ocasionada por un evento de la naturaleza acaecido en la zona en la que se halla ubicada la L.T. de 50 kV S.E. Malpaso – S.E.

Huascacocha Planta de Bombeo;

Que, al haberse aprobado la razón de fuerza mayor, procede aprobar la primera modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica solicitada por dicha empresa, la cual será consignada en el Contrato de Concesión N° 357-2010 a través de la respectiva Minuta que modifique la Cláusula Séptima así como el Anexo N° 4 del indicado contrato de concesión;

Que, Empresa Peruana de Aguas S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe N° 274-2013-DGE-DCE, siendo procedente aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 357-2010, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 357-2010, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa Peruana de Aguas S.A., en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4, por la razón y fundamento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 357-2010 aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión
N° 357-2010.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al concesionario dentro de los (5) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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