9/06/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2013-JUS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano de

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano de nacionalidad israelí y francesa, y disponen su presentación por vía diplomática a la República Federal de Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2013-JUS Lima, 5 de setiembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 066-2013/ COE-TC, del 21 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federal de Alemania del ciudadano de nacionalidad israelí y francesa YAAKOV ZEMOUR o JACOB ZEMOUR o JACK
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano de nacionalidad israelí y francesa, y disponen su presentación por vía diplomática a la República Federal de Alemania
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2013-JUS
Lima, 5 de setiembre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 066-2013/ COE-TC, del 21 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federal de Alemania del ciudadano de nacionalidad israelí y francesa YAAKOV
ZEMOUR o JACOB ZEMOUR o JACK COBY, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01
de agosto de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad israelí y francesa YAAKOV ZEMOUR o JACOB ZEMOUR o JACK
COBY, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano (Expediente
N.° 94-2013);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 066-2013/COE-TC, del 21 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena, el 20 de diciembre de 1988;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad israelí y francesa YAAKOV ZEMOUR o JACOB ZEMOUR o JACK COBY, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en perjuicio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federal de Alemania, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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