9/06/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 117-2013-JUS Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos

Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos RESOLUCIÓN SUPREMA N° 117-2013-JUS Lima, 5 de setiembre de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 061-2013/ COE-TC, del 14 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ADOLFO ANDRÉS LIRA GARCÍA, formulada por las autoridades judiciales de la República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del
Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 117-2013-JUS
Lima, 5 de setiembre de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 061-2013/ COE-TC, del 14 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ADOLFO
ANDRÉS LIRA GARCÍA, formulada por las autoridades judiciales de la República del Ecuador;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 08 de mayo de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ADOLFO
ANDRÉS LIRA GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de Robo calificado (Expediente N° 58-2013);

Que, el literal b) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 061-2013/COE-TC, del 14 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522° del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Quito el 4 de abril de 2001;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ADOLFO ANDRÉS LIRA
GARCÍA, formulada por las autoridades judiciales de la República del Ecuador y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Robo calificado, y disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República del Ecuador deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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