9/04/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 455-2013-DE/MGP Lima 3 de Setiembre de 2013 visto el Oficio P.20

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 455-2013-DE/MGP Lima, 3 de setiembre de 2013 Visto, el Oficio P.200-1607 del Director General del Personal de la Marina de fecha 7 de agosto de 2013; CONSIDERANDO: Que, en el Acta Final de Entendimiento Año 2012 de la XIX Reunión Bilateral de Comandantes de Zonas Navales Fronterizas de Perú y Chile, realizada entre el 5 al 9 de agosto de 2012, en la ciudad de Arequipa, República del Perú, acordaron realizar la XX Reunión Bilateral de Zonas Navales Fronterizas, durante el año 2013; Que,

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 455-2013-DE/MGP
Lima, 3 de setiembre de 2013
Visto, el Oficio P.200-1607 del Director General del Personal de la Marina de fecha 7 de agosto de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, en el Acta Final de Entendimiento Año 2012 de la XIX Reunión Bilateral de Comandantes de Zonas Navales Fronterizas de Perú y Chile, realizada entre el 5 al 9 de agosto de 2012, en la ciudad de Arequipa, República del Perú, acordaron realizar la XX Reunión Bilateral de Zonas Navales Fronterizas, durante el año 2013;

Que, el Comandante en Jefe de la IV Zona Naval de la Armada de Chile, ha cursado invitación a la Marina de Guerra del Perú, para participar en la XX Reunión Bilateral de Comandantes en Jefe de Zonas Navales, a realizarse en la ciudad de Iquique, República de Chile, del 8 al 12 de setiembre de 2013;

Que, la presente Reunión Bilateral se realiza en el marco de absoluta franqueza, cordialidad, profesionalismo y camaradería, en la cual se afianzan los lazos de amistad y cooperación en las áreas operacionales, académicas e intercambio de experiencias frente a nuevas amenazas marítimas, lacustres y fiuviales impulsando las relaciones entre las Instituciones Armadas de ambos países; así como, permitiendo la consolidación de asociaciones preferenciales en áreas de interés para nuestro país;

Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante y TRES (3) Oficiales Superiores para que participen en la mencionada Reunión;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 5:

Medidas de Confianza Mutua, Ítem 293, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema N° 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modificación aprobada con Resolución Suprema N° 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013, se modificó la escala de viáticos de viaje al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, considerando que la aplicación de la nueva escala no implica variación de los montos aprobados en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013 y su modificatoria;
en tal sentido, la Marina de Guerra del Perú, ha dispuesto reducir un día para el cumplimiento del referido viaje en Comisión de Servicio;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, para que participen en la XX Reunión Bilateral de Comandantes de Zonas Navales Fronterizas de Perú y Chile, a realizarse en la ciudad de Iquique, República de Chile, del 8 al 11 de setiembre de 2013;
por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, con el fin de prever la participación del Personal Naval en las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación;
así como su retorno UN (1) día después, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Herbert José DEL ALAMO Carrillo, CIP. 00806274, DNI. 43388360, del Capitán de Navío Percy Antonio RAMÍREZ
Rodríguez, CIP. 00811506, DNI. 43384755, del Capitán de Fragata César Augusto MEZA Gallegos, CIP. 00961012, DNI. 43344644 y del Capitán de Fragata SGC. Pedro Aristóteles ALARCÓN Garro, CIP.
01810728, DNI. 09311750, para que participen en la XX
Reunión Bilateral de Comandantes de Zonas Navales Fronterizas de Perú y Chile, a realizarse en la ciudad de Iquique, República de Chile, del 8 al 11 de setiembre de 2013; así como, autorizar su salida del país el 7 y su retorno el 12 de setiembre de 2013.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Arequipa - Iquique (República de Chile) - Arequipa US$ 310.00 x 4 personas US$ 1,240.00
Viáticos:

US$ 370.00 x 4 días x 4 personas US$ 5,920.00
TOTAL A PAGAR: US$ 7,160.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4°.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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