9/14/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 487-2013-DE/MGP Crucero de Instrucción del Buque Escuela "ESMERALDA"

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 487-2013-DE/MGP Lima, 13 de setiembre de 2013 Visto, el Oficio N.1000-1572 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 23 de agosto de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Armada de Chile, ha cursado invitación para que UN (1) Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, egresado de la última Promoción de la Escuela Naval del Perú, participe como invitado tradicional en el Quincuagésimo Octavo Crucero de Instrucción del Buque Escuela "ESMERALDA", en el itinerario

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 487-2013-DE/MGP
Lima, 13 de setiembre de 2013
Visto, el Oficio N.1000-1572 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 23 de agosto de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, la Armada de Chile, ha cursado invitación para que UN (1) Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, egresado de la última Promoción de la Escuela Naval del Perú, participe como invitado tradicional en el Quincuagésimo Octavo Crucero de Instrucción del Buque Escuela "ESMERALDA", en el itinerario de navegación Valparaíso - Cozumel, debiendo embarcarse en el puerto de Valparaíso, República de Chile, el 16 de setiembre de 2013; así como, desembarcarse en el puerto de Cozumel, Estados Unidos Mexicanos, el 20 de noviembre de 2013;

Que, la participación de Personal Naval en el referido Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela "ESMERALDA", responde a la necesidad de formar carácter y liderazgo del Oficial designado; así como, aprovechar y compartir las experiencias y conocimientos adquiridos con Oficiales y personal de diversas Armadas del mundo, conocer su idiosincrasia, forma de operación de sus Unidades para asesorar en temas de organización, instrucción y operación a las futuras dotaciones del Buque Escuela a Vela "UNION" de la Marina de Guerra del Perú, actualmente en construcción en los Astilleros de Servicios Industriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.);

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 2:

Entrenamiento / Técnico / Pasantías, Ítem 84, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema N° 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modificación aprobada con Resolución Suprema N° 405-2013-DE, de fecha 12 de agosto de 2013;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Fabio Cristóbal CAMACHO Pereyra, para que participe en el Quincuagésimo Octavo Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela "ESMERALDA"
de la Armada de Chile, del 16 de setiembre al 20 de noviembre de 2013, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; así como, para fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambas Instituciones Armadas;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Fabio Cristóbal CAMACHO Pereyra, CIP. 00022809, DNI. 45322038, para que participe en el Quincuagésimo Octavo Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela "ESMERALDA"
de la Armada de Chile, en el itinerario de navegación Valparaíso - Cozumel, debiendo embarcarse en el puerto de Valparaíso, República de Chile, el 16 de setiembre de 2013; así como, desembarcarse en el puerto de Cozumel, Estados Unidos Mexicanos, el 20 de noviembre de 2013
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje aéreo (ida): Lima - Santiago de Chile (República de Chile)
US$ 1,085.00 US$. 1,085.00
Pasaje aéreo (retorno): Cozumel (Estados Unidos Mexicanos) - Lima
US$ 1,385.00 US$. 1,385.00
Pasaje Terrestre (ida): Santiago de Chile - Valparaíso (República de Chile)
US$. 30.00 US$. 30.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 2,400.00 / 30 días x 15 días (setiembre 2013) US$. 1,200.00
US$. 2,400.00 x 1 mes (octubre 2013) US$. 2,400.00
US$. 2,400.00 / 30 días x 20 días (noviembre 2013) US$. 1,600.00
-----------TOTAL A PAGAR US$. 7,700.00
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6°.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8°.- El citado Oficial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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