9/14/2013

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 488-2013-DE/MGP Máster Universitario Oficial en Historia y Patrimonio Naval

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 488-2013-DE/MGP Lima, 13 de setiembre de 2013 Visto, el Oficio N.1000-1211 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 5 de julio de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Coordinador General del Máster de Historia y Patrimonio Naval de la Dirección de la Cátedra de Historia Naval de la Universidad de Murcia, Reino de España, ha cursado invitación para que UN (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Máster Universitario Oficial en Historia

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 488-2013-DE/MGP
Lima, 13 de setiembre de 2013
Visto, el Oficio N.1000-1211 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 5 de julio de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, el Coordinador General del Máster de Historia y Patrimonio Naval de la Dirección de la Cátedra de Historia Naval de la Universidad de Murcia, Reino de España, ha cursado invitación para que UN (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Máster Universitario Oficial en Historia y Patrimonio Naval, a realizarse en la Universidad de Murcia, ciudad de Murcia y en la Armada Española, ciudad de Cartagena, Reino de España, del 16 de setiembre de 2013 al 29 de julio de 2014;

Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior para que participe en la mencionada Maestría;

Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 3:

Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 51, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema N° 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013, y conforme a la modificación aprobada con Resolución Suprema N° 405-2013-DE, de fecha 12
de agosto de 2013;

Que, la designación de Personal Naval para que participe en la referida Maestría, responde a la necesidad de capacitar a Oficiales en Instituciones Militares Extranjeras, permitiendo un adecuado asesoramiento a la Alta Dirección en conceptos propios de la Historia Naval y Marítima, conocimientos y experiencias que contribuyan a un mejor desempeño en cargos directivos y de gestión en las dependencias que custodian el patrimonio militar;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío John Rolando RODRIGUEZ Asti, para que participe en el Máster Universitario Oficial en Historia y Patrimonio Naval, a realizarse en la Universidad de Murcia, ciudad de Murcia y en la Armada Española, ciudad de Cartagena, Reino de España, del 16 de setiembre de 2013 al 29 de julio de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 16
de setiembre al 31 de diciembre de 2013, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 29 de julio de 2014, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010;

Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío ESP. John Rolando RODRIGUEZ Asti, CIP. 04835268, DNI. 43345047, para que participe en el Máster Universitario Oficial en Historia y Patrimonio Naval, a realizarse en la Universidad de Murcia, ciudad de Murcia y en la Armada Española, ciudad de Cartagena, Reino de España, del 16 de setiembre de 2013 al 29 de julio de 2014.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Murcia (Reino de España)
US$. 2,500.00 US$. 2,500.00
Gastos de Traslado (ida):

US$. 4,050.00 x 1 Compensación US$. 4,050.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 4,050.00 / 30 x 15 días (setiembre 2013) US$. 2,025.00
US$ 4,050.00 x 3 meses (octubre -diciembre 2013) US$. 12,150.00
----------------------TOTAL A PAGAR US$. 20,725.00
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6°.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8°.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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