9/09/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 056-2013-VMPCIC-MC Declaran como Monumento integrante del Patrimonio

Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Martín Obispo de Tours, ubicado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 056-2013-VMPCIC-MC Lima, 5 de setiembre de 2013 VISTO, el expediente N° 021388/2013, y; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Cultura Cusco remite a la Dirección General de Patrimonio Cultural, el expediente técnico para la declaratoria del Templo San Martín Obispo de Tours, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta,
Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo San Martín Obispo de Tours, ubicado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 056-2013-VMPCIC-MC
Lima, 5 de setiembre de 2013
VISTO, el expediente N° 021388/2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección Regional de Cultura Cusco remite a la Dirección General de Patrimonio Cultural, el expediente técnico para la declaratoria del Templo San Martín Obispo de Tours, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el procedimiento para la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales, podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación – Decreto Supremo N° 011-2006-ED;

Que, la Dirección Regional de Cultura Cusco, mediante Informe N° 1 14-2013-DRC-CUS/MC de fecha 20 de mayo del 2013, remite a la Dirección General de Patrimonio Cultural el expediente técnico para la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación correspondiente al Templo San Martín Obispo de Tours, ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, elaborado por dicha sede regional;

Que, mediante Oficio N° 043-2013MDH/A de fecha 11
de julio del 2013, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, remite copia del Título de Propiedad Gratuito Registrado otorgado por la Municipalidad Provincial de Anta, con intervención de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a favor del Arzobispado de Cusco, del lote 8 de la Manzana N ubicado en el Centro Poblado de Huarocondo, sector Huarocondo, distrito de Huarocondo, provincia de Anta, del departamento de Cusco, indicando que esta propiedad involucra el Templo Colonial de San Martín Obispo de Tours, solicitando además que se tramite su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con fecha 10 de julio del 2013, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble comunica al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarocondo y al Arzobispo de Cusco, que el Templo de San Martín Obispo de Tours contaría con determinados valores culturales que hacen meritoria su evaluación para un pronunciamiento definitivo de su condición cultural;

Que, mediante Oficio N° 171-2013-DPHI-DGPC/MC del 23 de julio del 2013, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble comunica al Arzobispo de Cusco la constatación de la condición cultural que presenta el Templo San Martín Obispo de Tours y que el Ministerio de Cultura se encuentra elaborando el expediente técnico para su declaratoria de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por Oficio N° 045-2013-GM/MDH de fecha 05 de agosto del 2013, el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Huarocondo, por encargo del Alcalde de esa Comuna, comunica estar de acuerdo con la comunicación remitida por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble respecto a la condición cultural del mencionado Templo, solicitando la continuación del trámite correspondiente.

Asimismo, adjunta la comunicación de conformidad del Párroco de la Parroquia de "San Martín Obispo de Tours";

Que, con fecha 13 de agosto del 2013, el Arzobispo de Cusco, Excelentísimo Monseñor Juan Antonio Ugarte Pérez, remite a la Dirección General de Patrimonio Cultural la comunicación Prot. Nro. 3530-AC-2013, mediante la cual refiere que el Templo de la Parroquia de "San Martín de Tours" del distrito de Huarocondo, provincia de Anta – Cusco, es un hermoso monumento colonial cuya inauguración data de aproximadamente el año 1675, por lo que solicita se considere como Monumento;

Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto";

Que, sobre el particular , la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante Informe N° 568-2013-DGPC-VMPCIC/MC
del 05 de setiembre de 2013, teniendo en cuenta la opinión emitida por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, señala que el referido bien inmueble presenta características que demuestran su importancia, valor y significado cultural relevante, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 52.11 del Artículo 52° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, propone al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración del T emplo San Martín Obispo de Tours, como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado";

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación – Ley N° 28296, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a "…toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial-que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley";

Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1° del precitado cuerpo legal señala que "Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional" y que "La protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso"
Que, la precitada Ley reconoce al entorno del bien cultural inmueble, como un elemento constitutivo del mismo, que amerita su tutela por parte del Estado en forma integral en el ámbito indispensable para la protección del bien cultural inmueble. La protección del Monumento comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires, el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria para cada caso, así como su entorno paisajístico;

Que, el literal a) del artículo 14° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura dispone que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, ejerce la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Estando a lo visado por la Directora General de Patrimonio Cultural, el Director de Patrimonio Histórico Inmueble y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC que aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al T emplo San Martín Obispo de T ours ubicado en el distrito de Huarocondo, provincia de Anta, departamento de Cusco, por los considerandos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que cualquier intervención al Monumento declarado en el artículo 1° de la presente Resolución, deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado; bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a los propietarios, Municipalidad Distrital y Provincial, Gobiernos Regionales, autoridades políticas y civiles correspondientes, así como disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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