9/12/2013

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 416-2013-MTC/03 Renuevan autorización para prestar el servicio de

Renuevan autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, a favor de la empresa Radio Salkantay E.I.R.L. en el departamento del Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 416-2013-MTC/03 Lima, 27 de Agosto del 2013 VISTA, la solicitud de registro N° 2012-065734, del 03 de octubre de 2012, presentada por la empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L., sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac,
Renuevan autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, a favor de la empresa Radio Salkantay E.I.R.L. en el departamento del Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 416-2013-MTC/03
Lima, 27 de Agosto del 2013
VISTA, la solicitud de registro N° 2012-065734, del 03
de octubre de 2012, presentada por la empresa RADIO
SALKANTAY E.I.R.L., sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, entre otras, la autorización otorgada a la empresa RADIO SALKANTAY S.R.L. (hoy empresa RADIO
SALKANTAY E.I.R.L.

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), por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco, con vencimiento al 28 de octubre de 2012;

Que, con escrito de registro N° 2012-065734, del 03
de octubre de 2012, la administrada solicitó la renovación de autorización otorgada por Resolución Viceministerial
N° 456-2006-MTC/03;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión;

Que, mediante Informe N° 807-2013-MTC/29.02
del 2 de abril de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones comunica que en la inspección técnica realizada el día 08 de marzo de 2013 a las instalaciones de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en la banda de Onda Media (OM) de titularidad de la empresa RADIO SALKANTAY E.I.R.L., se verificó que la estación se encuentra prestando el servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en su autorización, con equipos homologados y cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; por tanto, el resultado de la inspección técnica es favorable;

Que, mediante Informe N° 1657-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO SALKANTAY
E.I.R.L., al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa RADIO SALKANTAY
E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 28 de octubre de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión.

Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones 1 Así consta en la Escritura Pública del 16 de noviembre de 2001, inscrita en la Partida N° 11005289 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en virtud de la cual, la empresa RADIO SALKANTAY S.R.L., se transformó a
RADIO SALKANTAY E.I.R.L.

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