10/01/2013

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 002-2013/011-FONAFE Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 002-2013/011-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que
Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 002-2013/011-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 002-2013/011-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 19 de Septiembre de 2013, se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO
DANIEL EDUARDO HIROMOTO
OSAKI
{E}FONDO MIVIVIENDA
DIRECTOR
TITTO ALMORA AYONA
Director Ejecutivo 995044-1PO
{G}PODER JUDICIAL
{E}CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque
INVESTIGACIÓN ODECMA
N° 255-2011-LAMBAYEQUE
Lima, veinte de marzo de dos mil trece.-VISTA:

La Investigación número doscientos cincuenta y cinco guión dos mil once guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución de Luis Roque Guevara Quiñónez, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número dieciséis, de fecha dieciocho de junio de dos mil doce, de fojas trescientos dieciséis a trescientos veintiuno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante acta de queja verbal de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, de fojas uno, la señora Bertha Guevara Rojas denunció ante la Oficina de Administración de la Sala Mixta de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la actuación irregular del servidor Luis Roque Guevara Quiñónez como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén, señalando que le habría solicitado en varias oportunidades diversas sumas de dinero que alcanzan la cantidad total de setecientos diez nuevos soles, a fin de proporcionarle ayuda en el Expediente número seiscientos diecisiete guión dos mil nueve, sobre alimentos, el cual venía tramitándose en el órgano jurisdiccional donde laboraba el investigado. En dicha acta, el investigado reconoce que recibió dinero de la denunciante, pero con la finalidad de entregarlo a la abogado de aquella, mostrándose llano a restituir dicha suma de dinero, lo cual realizó en ese mismo acto, devolviendo a la quejosa la suma de setecientos sesenta nuevos soles.

En este sentido, el investigado no habría cumplido con honestidad y dedicación las funciones inherentes a su cargo, incurriendo en conducta irregular al haber aceptado dádivas a su favor; así como al ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada a las partes, estableciendo relaciones extraprocesales que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales, previstos en el artículo diez, incisos uno, dos y ocho, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con el artículo cuarenta y tres, inciso q) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolución número dieciséis de fecha dieciocho de junio de dos mil doce, propone la destitución del investigado Guevara Quiñónez, disponiendo la prórroga de la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo y de cualquier otro en el Poder Judicial, sustentándola en haber quedado acreditado que estableció relaciones extraprocesales con la quejosa al recibir suma dineraria para entregarla a sus abogados en el proceso de alimentos que se tramitaba en el juzgado en el cual laboraba el investigado; por lo que, existen circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en su conducta que debe ser objeto de la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Tercero. Que pese a los argumentos de defensa esgrimidos por el investigado, quien manifiesta que acepta conocer a la denunciante Bertha Guevara Rojas, a quien trata con familiaridad por el hecho de apellidarse también "Guevara", siendo ese el motivo por el cual aceptó, a ruego de ella, las sumas de dinero con el fin de entregarlas a su abogada, quien la patrocina en el Expediente número seiscientos diecisiete guión dos mil nueve, negando que dicho dinero era para agilizar el trámite del referido proceso judicial.

En el presente procedimiento disciplinario se ha acreditado lo siguiente:
a) Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, se tramitó el Expediente número seiscientos diecisiete guión dos mil nueve, sobre alimentos, seguido por Bertha Guevara Rojas contra Severino Fernández Fernández, conforme se desprende de las copias de fojas treinta y ocho a cincuenta y nueve.
b) Que el denunciado Luis Roque Guevara Quiñónez se desempeñaba como Secretario Judicial del referido órgano jurisdiccional, como fiuye de fojas cuarenta y dos.
c) Que el día veintiocho de abril de dos mil diez, la señora Guevara Rojas se apersonó ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén, a fin de denunciar al Secretario Judicial Luis Roque Guevara Quiñónez, levantándose un Acta de Declaraciones por Cobro, obrante a fojas uno, en la cual afirma que el investigado le habría cobrado diversas sumas de dinero que alcanzan el monto total de setecientos diez nuevos soles, con la finalidad de agilizar el Expediente número seiscientos diecisiete guión dos mil nueve.
d) Que en ese mismo acto, el investigado se hizo presente y reconoció haber recibido dinero de la quejosa, pero que dichos montos los entregaba a la abogada de la denunciante, es decir, a la letrada Elvia Coronel Torres, procediendo a devolver a la quejosa la suma de setecientos sesenta nuevos soles; y, e) Que dichas afirmaciones efectuadas por el investigado han sido reiteradas en su informe de descargo de fojas sesenta y nueve, así como en sus declaraciones de fojas ciento dos.

CUARTO. Que en virtud de la valoración de los medios probatorios antes mencionados, se colige que la conducta disfuncional atribuida al investigado es cierta, pues ha quedado demostrado por sus propias declaraciones que aprovechándose de su condición de Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén, mantenía relaciones extraprocesales con la señora Bertha Guevara Rojas, quien tenía la condición de demandante en el Expediente número seiscientos diecisiete guión dos mil nueve, sobre alimentos, y de quien recibió sumas de dinero; montos que inclusive han sido devueltos por el denunciado, según se aprecia del acta de fojas uno.

Quinto. Que siendo así, la conducta irregular imputada al señor Luis Roque Guevara Quiñónez se encuentra tipificada como falta muy grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, el cual considera como falta muy grave mantener relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.

Sexto. Que en cuanto a la sanción a imponerse, debe observarse que el artículo trece, inciso tres, del reglamento acotado señala que las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución.

En consecuencia, en el caso materia de análisis, debe aplicarse la máxima sanción prevista en el artículo doce, inciso cuatro, del mencionado reglamento, esto es, la destitución, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta infractora, el beneficio económico ilegal obtenido por el investigado, quien se aprovechó de su condición de Secretario Judicial. Asimismo, el perjuicio sufrido por la quejosa y además la afectación a la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, como Poder del Estado encargado de la administración de justicia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 147-2013 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe de fojas trescientos treinta y ocho a trescientos cuarenta y cuatro, y la sustentación oral del señor Consejero Meneses Gonzáles. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial.

Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero.- Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez.

Segundo.- Imponer medida disciplinaria de destitución a Luis Roque Guevara Quiñónez, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-S.

VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI
Presidente (a.i.)

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