10/18/2013

DECRETO SUPREMO N° 011-2013-MINAGRI Disposiciones para la formalización de Juntas de Usuarios como

Disposiciones para la formalización de Juntas de Usuarios como operadores de infraestructura hidráulica pública DECRETO SUPREMO N° 011-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 28 establece que las juntas de usuarios tienen por funciones la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la distribución de agua, así como el cobro y administración de tarifas de agua; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado
Disposiciones para la formalización de Juntas de Usuarios como operadores de infraestructura hidráulica pública
DECRETO SUPREMO N° 011-2013-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 28 establece que las juntas de usuarios tienen por funciones la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la distribución de agua, así como el cobro y administración de tarifas de agua;

Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en el artículo 42 señala que las juntas de usuarios ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica, las que conforme al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, aprobado por Resolución Jefatural N° 892-2011-ANA, tuvieron un plazo de doce meses para iniciar el trámite de obtención del Título Habilitante, el cual venció el 03 de enero de 2013;

Que, la Autoridad Nacional del Agua señala que las juntas de usuarios no han iniciado los trámites para obtener el Título Habilitante, por lo que es necesario incentivar su formalización como operadores de infraestructura hidráulica, mediante un procedimiento especial, orientado a fortalecer a dichas organizaciones en el desempeño de sus funciones y a promover la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica a su cargo;

Que, asimismo, la citada entidad propone la modificación de los artículos 11 y 34 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-AG, modificado por Decreto Supremo N° 003-2013-AG, a fin que los comités de usuarios y sus consejos directivos puedan ser reconocidos como organizaciones de usuarios de agua, prescindiendo de su inscripción en los registros públicos, para que se beneficien de los alcances del proceso de formalización de derechos de uso de agua, regulado con la Resolución Jefatural N° 484-2012-ANA; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un "Procedimiento especial de formalización de juntas de usuarios como operadores de infraestructura hidráulica pública", orientado a fortalecer el desempeño de las citadas juntas, en la prestación del servicio de suministro de agua y a promover la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica a su cargo.

Artículo 2.- Procedimiento especial de formalización de juntas de usuarios como operadores de infraestructura hidráulica pública Entiéndase por "Procedimiento especial de formalización de juntas de usuarios como operadores de infraestructura hidráulica pública", en adelante "El procedimiento especial de formalización", al conjunto de acciones que, de manera excepcional y gratuita, desarrollará la Autoridad Nacional del Agua para que las juntas de usuarios obtengan lo siguiente:
a) El Título Habilitante que les faculta a administrar la infraestructura hidráulica pública, para brindar servicios de suministro de agua.
b) La inscripción en el Registro de Operadores de Infraestructura Hidráulica.

Artículo 3.- Asistencia técnica y asesoramiento a las juntas de usuarios La Autoridad Nacional del Agua, con cargo a su presupuesto, prestará la asistencia técnica y asesoramiento necesarios para que las juntas de usuarios que se acojan al "Procedimiento especial de formalización", elaboren los documentos técnicos y legales exigidos para su formalización como operadores de infraestructura hidráulica pública.

Artículo 4.- Etapas del "Procedimiento especial de formalización"
4.1 Las etapas del "Procedimiento especial de formalización" son las siguientes:
a) Inscripción en el "Procedimiento especial de formalización": Se efectuará ante la Administración Local del Agua correspondiente, con la presentación de una declaración jurada, según formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.
b) Regularización de instrumentos legales:

Comprende la elaboración y aprobación de documentos legales, trámites registrales y los demás actos necesarios para que las juntas y sus comisiones de usuarios que las integran, adecúen su estatuto a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y regularicen la inscripción de su personería jurídica.
c) Regularización de instrumentos técnicos de gestión: Consiste en la elaboración por las juntas de usuarios, de los documentos técnicos establecidos en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica para su aprobación por la Autoridad Nacional del Agua.
d) Otorgamiento del título habilitante e inscripción en el Registro de Operadores: Conlleva a la emisión por parte de la Autoridad Nacional del Agua, del título habilitante a las juntas de usuarios que cumplieron con las etapas precedentes.

4.2 La inscripción en el "Procedimiento especial de formalización" se realizará hasta el 31 de enero de 2014.

Artículo 5.- Formalización de Comisiones de Regantes Las comisiones de regantes podrán acogerse al beneficio de "Regularización de instrumentos legales"
señalado en el literal b) del numeral 4.1 del artículo 4
del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de enero de 2014.

Artículo 6.- Modificación de los artículos 11 y 34
del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua 6.1. Modifícase el artículo 11 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-AG, modificado por Decreto Supremo N° 003-2013-AG, con el texto siguiente:
"Artículo 1 1.- Reconocimiento de las organizaciones de usuarios de agua Las organizaciones de usuarios de agua constituidas a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, serán reconocidas por la Administración Local de Agua, mediante Resolución Administrativa, por el sólo mérito de la presentación del Certificado Literal de la Partida Registral en la cual consta su inscripción. La resolución de reconocimiento dispondrá el registro de la organización en el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, los comités de usuarios podrán ser reconocidos prescindiendo de la inscripción registral, presentando el acta de constitución, aprobación de estatuto y elección del primer consejo directivo, en copia certificada por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción".

6.2. Modifícase el numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-AG, modificado por Decreto Supremo N° 003-2013-AG, con el texto siguiente:
"34.1 La Autoridad Nacional del Agua inscribe en el Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua, a los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua, por el sólo mérito de la presentación de la constancia de inscripción registral en el Registro de Personas Jurídicas - Libro Asociaciones.

Tratándose de consejos directivos de los comités de usuarios, éstos serán reconocidos mediante resolución administrativa de la Administración Local de Agua, con la presentación del acta en la que conste su elección, en copia certificada por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción".

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Autorización para expedir disposiciones complementarias Facúltase a la Autoridad Nacional del Agua para que mediante Resolución Jefatural, expida las disposiciones complementarias que requieran, para la aplicación del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Disposiciones para el proceso de elecciones de las organizaciones de usuarios para el periodo 2014 - 2016
Precísase que los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua elegidos para el periodo 2014 - 2016, son reconocidos por la Autoridad Nacional del Agua, por la sola presentación de:
a) Copia del asiento de inscripción registral del consejo directivo electo; o, b) Documentos que acrediten la elección del consejo directivo conforme al Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua.

La Autoridad Nacional del Agua expedirá mediante Resolución Jefatural, las disposiciones para la realización de procesos electorales complementarios de las organizaciones de usuarios, que no convocaron a elecciones dentro del plazo establecido en el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-AG, modificado por Decreto Supremo N° 003-2013-AG.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura y Riego

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