10/03/2013

DECRETO SUPREMO N° 036-2013-EM Declaran Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros a las áreas

Declaran Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros a las áreas denominadas "Pampa Grande" y "Cahuacho", ubicadas en los departamentos de La Libertad y Arequipa DECRETO SUPREMO N° 036-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos
Declaran Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros a las áreas denominadas "Pampa Grande" y "Cahuacho", ubicadas en los departamentos de La Libertad y Arequipa
DECRETO SUPREMO N° 036-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar áreas de no admisión de petitorios al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, por plazos máximos de cinco (5) años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país;

Que, asimismo, la norma citada establece que cada una de dichas áreas no podrá comprender más de trescientas mil (300,000) hectáreas;

Que, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, mediante Escritos N° 2278928, N° 2286777 y N° 2300413 solicitó al Ministerio de Energía y Minas la expedición de un decreto supremo que declare las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP PAMPA GRANDE y CAHUACHO con la finalidad que el INGEMMET realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país, para lo cual se identifican las áreas y los montos de las partidas presupuestales debidamente financiadas que garantizan la realización de dichos trabajos en las áreas que se solicitan;

Que, mediante Informe N° 404-2013-MEM/DGM/DPM
e Informe N° 554-2013-MEM/DGM/DPM, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería ha emitido opinión favorable al pedido realizado por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, conforme a los escritos señalados en el considerando anterior, indicando las áreas y coordenadas de las áreas denominadas PAMPA GRANDE y CAHUACHO;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, aprobada por Ley N° 29158;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declaración.- Declarar como Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros - ANAP las siguientes:

1) Área de No Admisión de Petitorios "PAMPA
GRANDE" de 8,700 hectáreas, ubicada en los distritos de Agallpampa y Usquil en la provincia de Otuzco del departamento de La Libertad. Las coordenadas UTM
PSAD 56 de los vértices de las cuadrículas que encierra el área son:

ANAP PAMPA GRANDE
VERTICE ESTE NORTE
1 784,000 9,129.000
2 784,000 9,130.000
3 783,000 9,130.000
4 783.000 9,132.000
5 786.000 9,132.000
6 786,000 9,131.000
7 787,000 9,131.000
8 787,000 9,130.000
9 790,000 9,130.000
10 790,000 9,129.000
11 791,000 9,129.000
12 791,000 9,128.000
13 792,000 9,128.000
14 792,000 9,127.000
15 793,000 9,127.000
16 793,000 9,126.000
17 790,000 9,126.000
18 790,000 9,122.000
19 787,000 9,122.000
20 787,000 9,121.000
21 786,000 9,121.000
22 786,000 9,117.000
23 783,000 9,117.000
24 783,000 9,116,000
25 780,000 9,116.000
26 780,000 9,118.000
27 783,000 9,118.000
28 783,000 9,122.000
29 782,000 9,122.000
30 782,000 9,124.000
31 781,000 9,124,000
32 781,000 9,127.000
33 784,000 9,127.000
34 784,000 9,126.000
35 787,000 9,126.000
36 787,000 9,129.000
Área: 8,700 (has)
2) Área de No Admisión de Petitorios "CAHUACHO"
de 800 hectáreas, ubicada en el distrito de Cahuacho en la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa.

Las coordenadas UTM PSAD 56 de los vértices de las cuadrículas que encierra el área son:

ANAP CAHUACHO
VERTICE ESTE NORTE
1 657,000 8,270,000
2 656,000 8,270,000
3 656,000 8,271,000
4 655,000 8,271,000
5 655,000 8,272,000
6 654,000 8,272,000
7 654,000 8,273,000
8 655,000 8,273,000
9 655,000 8,274,000
10 656,000 8,274,000
11 656,000 8,273,000
12 657,000 8,273,000
13 657,000 8,272,000
14 658,000 8,272,000
15 658,000 8,271,000
16 657,000 8,271,000
Área: 800 (has)
Artículo 2°.- Autorización.- Autorizar las ANAPs PAMPA GRANDE y CAHUACHO al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET por el plazo de dos (2)
años y un (1) año calendario, respectivamente.

Artículo 3°.- Obligaciones del titular.- El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, en su calidad de titular de las Áreas de No Admisión de Petitorios aprobadas, está obligado a respetar la integridad de los terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos u obras de defensa nacional o Instituciones del Estado con fines de investigación científico - tecnológico que se encuentren dentro de las áreas constituidas en ANAP, conforme establece el artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, modificado por Decreto Supremo
N° 055-2008-EM.

Artículo 4°.- Libre disponibilidad.- El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, bajo responsabilidad, pondrá a disposición del público, a título oneroso, los estudios que contengan la información contenida en sus trabajos de prospección regional, un mes antes del vencimiento del plazo concedido, al término del cual éstas quedarán de libre disponibilidad, con la excepción de que intervenga la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, conforme lo dispone el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Artículo 5°.- Refrendo.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Mina 996300-10
Aprueban a favor de Consorcio Transmantaro S.A. la transferencia de concesión definitiva para transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Santo Domingo de los Olleros - S.E. Chilca
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 061-2013-EM
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTO: El Expediente N° 14232810 organizado por Termochilca S.A.C. sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Santo Domingo de los Olleros – S.E Chilca, y la solicitud de transferencia de concesión a favor de Consorcio Transmantaro S.A.
presentada el 23 de agosto de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 004-2011-EM publicada el 06 de enero de 2011, se otorgó a favor de Termochilca S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Santo Domingo de los Olleros – S.E Chilca, aprobándose el Contrato de Concesión N° 360-2010;

Que, mediante el documento presentado el 23 de agosto de 2012, ingresado bajo el Registro N° 2224073, Termochilca S.A.C. y Consorcio Transmantaro S.A.
solicitaron a la Dirección General de Electricidad se apruebe la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E.

Santo Domingo de los Olleros – S.E Chilca a favor de Consorcio Transmantaro S.A., sociedad inscrita en la Partida Electrónica N° 11014647 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao;

Que, como sustento de la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, Termochilca S.A.C. y Consorcio Transmantaro S.A. presentaron la copia del testimonio de escritura pública del Contrato de Cesión de Posición Contractual de fecha 13 de junio de 2012, que señala que Termochilca S.A.C. cede en forma absoluta, obligatoria y definitiva, su posición contractual en el Contrato de Concesión N° 360-2010 a favor de Consorcio Transmantaro S.A., quien asume todos los derechos y obligaciones emanadas del mismo, a partir del 13 de marzo de 2012, fecha de suscripción de dicho contrato;

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 010-2013-EM publicada el 2 de marzo de 2013, se aprobó a favor de Termochilca S.A.C. la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 360-2010, a fin de prorrogar la construcción de la Línea de Transmisión de 500 kV S.E. Santo Domingo de los Olleros – S.E Chilca, y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial la indicada Línea de Transmisión el 30 de junio de 2013;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436
del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E.

Santo Domingo de los Olleros – S.E Chilca a Consorcio Transmantaro S.A., quien deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual a que se refiere el tercer considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 547-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 500 kV S.E.

Santo Domingo de los Olleros – S.E Chilca que efectúa Termochilca S.A.C. a favor de Consorcio Transmantaro S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a Consorcio Transmantaro S.A. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema.

Artículo 3.- Aprobar la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 360-2010, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Décimo Segunda, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 360-2010, aprobada en el artículo 3 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen la Segunda Modificación al Contrato de Concesión N° 360-2010.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas 996300-17
Otorgan a favor de Moquegua FV S.A.C.
la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Moquegua FV - S.E.

Panamericana Solar, ubicada en el departamento de Moquegua
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 062-2013-EM
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTO: El Expediente N° 14327413 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Moquegua FV S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12722203 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E.

Moquegua FV - S.E. Panamericana Solar, ubicada en el departamento de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, distrito de Moquegua, cuyas coordenadas UTM (PSAD56)
figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 348-2012-MEM/AAE, de fecha 21 de diciembre de 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Planta Solar Moquegua FV, y la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Moquegua FV - S.E. Panamericana Solar;

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 552-2013-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a favor de Moquegua FV
S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 22,9 kV S.E. Moquegua FV -S.E. Panamericana Solar, ubicada en el departamento de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, distrito de Moquegua, en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3
de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
Tipo de Línea Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)
SE MOQUEGUA FV - SE
PANAMERICANA SOLAR
22,9 Subterránea 0,46 3
Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 423-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Moquegua FV S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 423-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas 996300-18
Aprueban la primera modificación del Contrato de Concesión N° 374-2011, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Belo Horizonte
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2013-EM
Lima, 2 de octubre de 2013
VISTOS: El Expediente N° 11274011 organizado por la Compañía Energética del Centro S.A.C., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Belo Horizonte; y su solicitud de modificación del Contrato de Concesión N° 374-2011;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 057-2011-EM, publicada el 18 de junio de 2011, se otorgó a favor de la Compañía Energética del Centro S.A.C. concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Belo Horizonte, que se ubicará en los distritos de Monzón y Rupa Rupa, provincias de Huamalíes y Leoncio Prado, departamento de Huánuco, utilizando los recursos hídricos del río Monzón, con una capacidad instalada de 180 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 374-2011, en el cual se adjuntó el Calendario de Ejecución de Obras, el mismo que señaló que la ejecución de las obras tendría una duración de sesenta (60) meses hasta la puesta en servicio, y dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Suprema que otorga la concesión;

Que, con fecha 20 de noviembre de 2012, mediante el documento con registro de ingreso N° 2246912, Compañía Energética del Centro S.A.C. solicitó la Primera Modificación del referido Contrato de Concesión para prorrogar el Calendario de Ejecución de Obras, iniciándose el 01 de diciembre de 2014 y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial la Central Hidroeléctrica Belo Horizonte el 31 de diciembre de 2017;

Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, Compañía Energética del Centro S.A.C. argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permitieron continuar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión N° 374-2011;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 272-2013-MEM/DM de fecha 11 de julio de 2013, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor las razones expuestas por la Compañía Energética del Centro S.A.C., las mismas que tienen relación con las dificultades encontradas y que giran en tomo a lo siguiente: 1) El riesgo latente a la seguridad e integridad de los trabajadores de la Compañía Energética del Centro S.A.C. y 2) La suspensión de derechos constitucionales a la libertad y seguridad personales que generen la imposibilidad de trabajar en la zona;

Que, de acuerdo a lo resuelto en la Resolución Ministerial a que se refiere el considerando que antecede, procede aprobar las modificaciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión N° 374-2011 a través de la respectiva Minuta que modifique las Cláusulas Séptima y el Anexo N° 4 del citado Contrato de Concesión;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 507-2013-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación del Contrato de Concesión N° 374-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación del Contrato de Concesión N° 374-2011, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 04, relativo a la concesión definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Belo Horizonte, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación del Contrato de Concesión N° 374-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación del Contrato de Concesión
N° 374-2011.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas 996300-19
Imponen servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas a favor de concesión definitiva de generación de la que es titular La Virgen S.A.C.
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 407-2013-MEM/DM
Lima, 24 de setiembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 11209909 presentado inicialmente por Peruana de Energía S.A.A. y continuada por La Virgen S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12189357 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Interconexión Hidráulica de la Central Hidroeléctrica La Virgen al Canal de Descarga de la Central Hidroeléctrica Yanango, en beneficio de la Central Hidroeléctrica La Virgen;

CONSIDERANDO:

Que, La Virgen S.A.C., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica La Virgen, en mérito de la Resolución Suprema N° 054-2012-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de junio de 2012, mediante la cual adquirió los derechos y obligaciones de la concesión otorgada originalmente a favor de Peruana de Energía S.A.A., mediante la Resolución Suprema N° 060-2005-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de octubre de 2005, solicitó la imposición de servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Interconexión Hidráulica de la Central Hidroeléctrica La Virgen al Canal de Descarga de la Central Hidroeléctrica Yanango, en beneficio de la Central Hidroeléctrica La Virgen, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente;

Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Interconexión Hidráulica de la Central Hidroeléctrica La Virgen al Canal de Descarga de la Central Hidroeléctrica Yanango afecta terrenos e instalaciones de propiedad particular, habiendo La Virgen S.A.C.
efectuado el pago de la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios causados, valorización que fuera encargada al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, en aplicación al artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, emitió el Informe N° 583-2013-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular La Virgen S.A.C. la servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas para la Interconexión Hidráulica de la Central Hidroeléctrica La Virgen al Canal de Descarga de la Central Hidroeléctrica Y anango, en beneficio de la Central Hidroeléctrica La Virgen, ubicada en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11209909 Interconexión hidráulica CH La Virgen al Canal de descarga CH Yanango Servidumbre de acueductos y obras hidroeléctricas Área: 865,50 m 2
Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Norte Este 1 8 763 703,3 449 400,0
2 8 763 675,8 449 380,1
3 8 763 710,0 449 361,3
4 8 763 716,4 449 372,9
5 8 763 716,5 449 382,5
6 8 763 717,1 449 383,9
7 8 763 715,8 449 387,9
8 8 763 712,3 449 392,2
9 8 763 709,0 449 394,7
10 8 763 707,1 449 397,6
Privado Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3°.- La Virgen S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4°.- La Virgen S.A. C. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5°.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes.

Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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