10/16/2013

DECRETO SUPREMO N° 037-2013-EM Modifican el N° 034-2013-EM

Modifican el Decreto Supremo N° 034-2013-EM DECRETO SUPREMO N° 037-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1012 de fecha 13 de mayo de 2008, se aprobó la Ley Marco de las Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y se dictó normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF de fecha 09 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo
Modifican el Decreto Supremo N° 034-2013-EM
DECRETO SUPREMO N° 037-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1012 de fecha 13 de mayo de 2008, se aprobó la Ley Marco de las Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y se dictó normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF de fecha 09 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012;

Que, mediante Resolución Suprema N° 110-2012-EM, de fecha 14 de noviembre de 2012, se ratificó:
i) la Resolución Vice Ministerial de Energía N° 148-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012
que acordó incorporar a proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes; y, ii) la Resolución Vice Ministerial de Energía N° 149-2012-MEM-VME de fecha 12 de noviembre de 2012, que acordó aprobar la modalidad a emplearse y el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 151-2012-MEM-VME de fecha 19 de noviembre de 2012, se aprobó las Bases del Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del Proyecto "Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno";

Que, con fecha 16 de julio de 2013 el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, en acto público, llevó a cabo la presentación de la apertura de los Sobres N° 1 y N° 2 y Adjudicación de la Buena Pro del mencionado Concurso Público, habiéndose adjudicado la Buena Pro del mismo, a la empresa GRAÑA Y MONTERO PETROLERA
S.A. - GMP S.A.;

Que, el Despacho Vice Ministerial de Energía a través de su Resolución Vice Ministerial de Energía N° 102-2013-MEM-VME de fecha 21 de agosto de 2013, dispuso el inicio de las gestiones para la expedición del Decreto Supremo que otorgue, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2013-EM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 27 de agosto de 2013, se otorgó las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; a favor de la empresa GRAÑA Y
MONTERO PETROLERA S.A. - GMP S.A.;

Que, por Acuerdo del Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, adoptado en su Acta N° 25-2013 de fecha 28 de agosto de 2013, se acordó trasladar toda la información al Vice Ministerio de Energía referente a la constitución de la Sociedad Operadora en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno; con la finalidad de que se gestione la modificación del Decreto Supremo N° 034-2013-EM que otorgó mediante contrato las seguridades y garantías a favor de GRAÑA Y
MONTERO PETROLERA S.A. - GMP S.A.;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 de las Bases Integradas del referido Concurso Público, con fecha 18 de septiembre, la empresa GRAÑA Y MONTERO
PETROLERA S.A. - GMP S.A. comunicó al Comité de Inversión que ha constituido la Sociedad Operadora denominada TRANSPORTADORA DE GAS NATURAL
COMPRIMIDO ANDINO S.A.C. –TGNCA S.A.C., inscrita en la partida registral N° 13085640 del Registro de Personas Jurídicas – Zona Registral N° XI Sede Lima; la misma que actuará como contraparte del Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno;

Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 26885, el artículo 6° y el tercer párrafo del numeral 9.7 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1012, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos N° 059-96-PCM y N° 060-96-PCM, las seguridades y garantías, que en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;

Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario adecuar el otorgamiento de seguridades y garantías que fuere autorizado mediante Decreto Supremo N° 034-2013-EM, a favor de la empresa que actuará como Sociedad Operadora en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno;

De conformidad con lo establecido el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo N° 674, sustituido por el artículo 6° de la Ley N° 26438, en concordancia con el artículo 4° de la Ley N° 26885, el artículo 6° y el tercer párrafo del numeral 9.7
del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1012 y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° del Decreto Supremo N° 034-2013-EM, de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Asociación Público Privada para la Masificación del Uso de Gas Natural, utilizando Gas Natural Comprimido (GNC), a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, a celebrarse con la Sociedad Operadora TRANSPORTADORA DE GAS
NATURAL COMPRIMIDO ANDINO S.A.C. – TGNCA S.A.C., conforme se señala en las Bases del Concurso Público del referido proyecto."
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo señalado en la presente norma, los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N° 034-2013-EM mantendrán su vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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