10/17/2013

DECRETO SUPREMO N° 038-2013-EM Aprueban el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad

Aprueban el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley N° 29970 DECRETO SUPREMO N° 038-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29970, en su artículo 1, numeral 1.1, establece que a fin de incrementar la confiabilidad en la producción y transporte de energía, el Ministerio de Energía y Minas en el uso de sus facultades, considera como principios para afianzar la seguridad en el suministro de energía, la desconcentración geográfica
Aprueban el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley N° 29970
DECRETO SUPREMO N° 038-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29970, en su artículo 1, numeral 1.1, establece que a fin de incrementar la confiabilidad en la producción y transporte de energía, el Ministerio de Energía y Minas en el uso de sus facultades, considera como principios para afianzar la seguridad en el suministro de energía, la desconcentración geográfica de la producción de energía, y la mayor capacidad de la producción respecto a la demanda (margen de reserva);

Que, en concordancia con el numeral 1.3 de la referida Ley N° 29970, corresponde al Ministerio definir las acciones para incrementar la seguridad en el suministro de energía;

Que, de conformidad a lo estipulado en el numeral 5.11 de la Cláusula Quinta del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, es obligación del Contratista el abastecer la demanda de gas natural del mercado interno;

Que, en tal sentido, en concordancia con los considerandos precedentes, resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias, a fin de que se definan los criterios a considerar en el incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica que contribuyan a la seguridad del abastecimiento de la demanda de electricidad en el
SEIN;

Que, en este sentido, es necesario definir la reglamentación de la Ley N° 29970, en lo correspondiente al incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica;

De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica Aprobar el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del marco de la Ley N° 29970, el que consta de once (11) artículos y de cinco (5) Disposiciones Complementarias.

Artículo 2°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO QUE INCENTIVA EL INCREMENTO
DE LA CAPACIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
DENTRO DEL MARCO DE LA LEY N° 29970
Artículo 1°- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones necesarias que incentivan el incremento de la Capacidad de Generación Termoeléctrica, mediante subastas a través de las cuales se busca obtener nueva capacidad de la producción respecto a la demanda (margen de reserva), así como la desconcentración geográfica de la producción de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, conforme a los objetivos contemplados en la Ley N° 29970.

Artículo 2°- Definiciones Todas las palabras, ya sea en singular o plural que empiecen con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación o los que se definen en las leyes aplicables:

2.1 Adjudicatario: Es el postor al cual se le adjudica la Buena Pro de la Subasta.

2.2 Bases: Documento que regula el proceso de Subasta.

2.3 Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica:

Es el cargo unitario determinado por OSINERGMIN para asegurar que el Adjudicatario reciba la Remuneración Garantizada. Este cargo será incluido en el Peaje Unitario por Conexión del Sistema Principal de Transmisión.

2.4 Cargo por Desconcentración de la Generación Eléctrica: Es el cargo unitario determinado por OSINERGMIN para asegurar que el Adjudicatario reciba la Compensación a que se refiere el numeral 5.1 de la Ley 29970. Este cargo será incluido en el Peaje Unitario por Conexión del Sistema Principal de Transmisión.

2.5 Contrato de Capacidad, Contrato de Compromiso de Inversión o Contrato: Contrato resultante del proceso de Subasta, suscrito entre el Adjudicatario y el Ministerio de Energía y Minas.

2.6 Oferta: Es el precio y condiciones ofrecidos por el Adjudicatario.

2.7 Potencia Adjudicada: Es la potencia comprometida que el Adjudicatario pone a disposición durante el plazo contractual, conforme a lo establecido en el respectivo Contrato de Capacidad.

2.8 Potencia Requerida: Es la cantidad total de potencia comprometida materia de la Subasta. La Potencia Requerida es determinada por el Ministerio de Energía y Minas.

2.9 Precio Máximo: Es el precio tope para efectos de la Subasta.

2.10 Subastas de Capacidad de Generación Termoeléctrica o Subasta: Es el proceso de concurso público convocado y conducido por PROINVERSIÓN, con la finalidad de adjudicar la Potencia Requerida.

2.11 Remuneración Garantizada: Es el ingreso que percibirá el Adjudicatario que es igual al precio de potencia adjudicado por la cantidad de Potencia Adjudicada. Se aplicará desde la puesta en operación comercial hasta el plazo señalado en el Contrato.

Artículo 3°- Del incremento de Capacidad El Ministerio de Energía y Minas, aprobará cada dos años los requerimientos de Capacidad necesarios para afianzar la seguridad energética. Para este fin deberá contar con la propuesta del COES y la opinión de OSINERGMIN, quien previamente aprobará los procedimientos y plazos para la formulación de la propuesta del COES. Los procedimientos deberán contemplar un mecanismo que permita la participación activa de los diversos agentes, incluyendo plazos para comentarios y sugerencias. El requerimiento que se aprobará mediante Resolución Ministerial deberá comprender, entre otros lo siguiente:
• La Potencia Requerida a ser subastada.
• Las zonas geográficas donde se requiere instalar la Potencia Requerida.
• Plazos para la puesta en operación comercial.

Si dentro del período indicado, se presenta una variación sustancial en la demanda u oferta de energía esperados, el Ministerio de Energía y Minas solicitará al COES una propuesta extraordinaria de requerimientos de capacidad en plazos menores.

Artículo 4°- De los lineamientos para el Incremento de la Capacidad Una vez publicada la Resolución Ministerial referida en el Artículo anterior, las Subastas, serán efectuadas de acuerdo a los lineamientos de la Ley N° 29970, el presente Reglamento y demás normas aplicables. El Ministerio de Energía y Minas aprobará los lineamientos técnicos y regulatorios para el diseño de las Bases y los Contratos Artículo 5°- Evaluación y Adjudicación de Ofertas de Capacidad La evaluación de ofertas y adjudicación de Buena Pro deberán ser efectuadas en acto público.

Como resultado de la Subasta, se adjudicarán en orden de mérito de los precios de potencia ofertados (US$/kW-mes) que no superen el Precio Máximo. A esto se denominará precio de potencia adjudicado.

Artículo 6°- Determinación del Precio Máximo El Precio Máximo para las Subastas, deberá considerar, entre otros aspectos, los costos eficientes de inversión y, de operación y mantenimiento para garantizar la disponibilidad de la unidad de generación, así como los costos relacionados a las conexiones a los sistemas necesarios para su operación.

En la Subasta se verificará que no se admitan Ofertas que superen el Precio Máximo. El Precio Máximo será hecho público y registrado en acta sólo en caso que no hubiera Ofertas suficientes para cubrir el total de la demanda licitada y que al menos una de las Ofertas recibidas haya superado el Precio Máximo.

Artículo 7°- Obligaciones del Adjudicatario Sin perjuicio de aquellas establecidas en el contrato, son obligaciones del Adjudicatario la planificación, diseño, ingeniería, inversión e instalación, operación y mantenimiento, así como la obtención de todos los permisos, concesiones y licencias que se requieran para las nuevas unidades de generación, dentro de las zonas y en los plazos definidos en la Subasta, de ser el caso, la construcción de los sistemas de transmisión para la entrega de la energía eléctrica al SEIN, así como contratar y gestionar el suministro de los combustibles, construir las demás instalaciones que resulten necesarias, para la operación de dichas unidades. Igualmente son obligaciones del Adjudicatario cumplir con todas las normas sectoriales, regulaciones; así como los procedimientos técnicos del COES.

Artículo 8°- Contratos de Capacidad Los Adjudicatarios de las Subastas suscribirán con el Ministerio de Energía y Minas los Contratos de Capacidad, hasta por un plazo máximo de 20 años de operación comercial, los cuales contemplarán como mínimo lo siguiente:
• El Adjudicatario asume la obligación de poner a disposición la Potencia Adjudicada, en las condiciones que lo establezca el Contrato de Capacidad, salvo los períodos de mantenimiento programados y autorizados por el COES.
• El Adjudicatario deberá contar con el suministro del combustible necesario para operar las unidades de generación eléctrica, y cumplir con poner a disposición la Potencia Adjudicada conforme a los requerimientos de las Bases.
• La Potencia Adjudicada deberá ponerse a disposición mediante unidades nuevas ofrecidas en la Subasta de Capacidad de Generación Eléctrica, conforme a los requerimientos de las Bases.
• Es obligación del Adjudicatario suministrar, cuando el COES se lo solicite, la energía hasta el límite correspondiente a la Potencia Adjudicada. Serán aplicables mecanismos de compensación y penalización cuando se excedan los límites de indisponibilidad fortuita y programada, los que serán revisados y aprobados por OSINERGMIN. El Contrato podrá establecer mecanismos adicionales de penalización y compensación, para asegurar el compromiso de entregar la energía correspondiente a la Potencia Adjudicada.

Artículo 9°- Régimen Remunerativo de los Contratos de Capacidad La Remuneración Garantizada resultante de la Adjudicación en la Subasta será pagada a cada Adjudicatario mediante:
a) Los ingresos por potencia, valorizados al Precio Básico de Potencia, a que se refiere el inciso f) del Artículo 47 de la Ley de Concesiones Eléctricas. según corresponde a cualquier generador que participa en el COES, para lo cual se considerará una potencia firme igual a la Potencia Adjudicada.
b) Los ingresos provenientes del Cargo por Capacidad de Generación Eléctrica que serán incorporados dentro de la tarifa eléctrica.

Artículo 10°- Ventas de Electricidad Los Adjudicatarios participarán del Mercado de Corto Plazo con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro generador que opere en el SEIN, incluyendo la suscripción de contratos de suministro de electricidad a que se refieren la Ley N° 28832 y la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 11°- Garantías La Subasta deberá contemplar la presentación de las garantías necesarias para el cumplimiento de los compromisos del contrato.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- OSINERGMIN aprobará los Procedimientos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.

Segunda.- El Ministerio de Energía y Minas dictará las medidas que correspondan para el reajuste de los márgenes de reserva del sistema con el objeto que la recaudación por potencia, que se regula anualmente mediante las T arifas en Barra, incluya recursos adicionales para remunerar las centrales de reserva fría y las que se construyan al amparo de este Reglamento, a un precio unitario igual al Precio Básico de Potencia a que se refiere el inciso f) del Artículo 47 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Mediante Decreto Supremo se dispondrán las medidas necesarias para que el Margen de Reserva y el Margen de Reserva Firme Objetivo sean unificados en un margen de reserva único.

Tercera.- El Ministerio de Energía y Minas define los lineamientos para el desarrollo del Nodo Energético del Sur a que se refiere la Ley N° 29970, que consiste en la instalación de Centrales de Generación en la zona sur del País, siéndole de aplicación especial las siguientes reglas:

1. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 3.2 de la Ley N° 29970, Electroperú S.A. contratará el suministro del gas natural en boca de pozo y/o el transporte a firme del gas natural.
a. Los contratos de suministro y de transporte de gas serán cedidos al Adjudicatario según lo establecido en el Contrato.
b. OSINERGMIN incorporará, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del Artículo 5 de la Ley N° 29970, como un cargo adicional al Peaje Unitario por Conexión del Sistema Principal de Transmisión, los costos directos incurridos por Electroperú S.A. por el suministro y transporte del gas natural antes señalados, que no sean reembolsados por el Adjudicatario ni recuperados mediante el Mercado Secundario u otra modalidad.

2. De acuerdo con el Artículo 5.1 de la Ley N° 29970, el Adjudicatario contará con un mecanismo de compensación en el precio del gas natural, el cual incluye el suministro de gas en boca de pozo, el transporte y la distribución por red de ductos. El mecanismo de compensación se paga a través del Cargo por Desconcentración de la Generación Eléctrica.

3. De acuerdo al Contrato, el Adjudicatario podrá construir el sistema de abastecimiento de combustibles líquidos (tanques de almacenamiento, poliductos y otros)
para las centrales eléctricas. El costo del sistema de abastecimiento de combustibles podrá ser pagado a través del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos creado por la Ley N° 29852 o la Ley N° 29970, en cuyo caso, se deducirá de los ingresos resultantes del Cargo por Reserva de Generación Eléctrica.

4. El Adjudicatario deberá contratar el suministro de combustible para las centrales eléctricas para permitir su operación y según los términos y condiciones que defina el Contrato.

5. Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo podrá ser aplicado en todo o en parte a los procesos de licitación en curso.

Cuarta.- Confiabilidad y seguridad en suministro de energía En el marco de lo establecido en los numerales 1.2 y 1.3 del Artículo 1 de la Ley N° 29970, el nodo energético del sur del Perú al mejorar la confiabilidad y seguridad del suministro de energía en el mercado nacional, tiene prioridad en el suministro de gas natural.

Quinta.- Procedimiento para facilitar la masificación de gas natural.

Autorícese a aquellos proyectos resultantes de procesos de promoción de la inversión privada para la masificación del uso gas natural, mediante el gas natural comprimido o licuefactado, a contratar directamente el suministro de gas natural y el servicio de transporte.

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