10/01/2013

DECRETO SUPREMO N° 042-2013-RE Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el

Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la cooperación económica no reembolsable para la adquisición de Baños Biotecnológicos DECRETO SUPREMO N° 042-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la cooperación económica no reembolsable para la adquisición de Baños Biotecnológicos fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°O-1A/113/13 de la Embajada
Ratifican el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la cooperación económica no reembolsable para la adquisición de Baños Biotecnológicos
DECRETO SUPREMO N° 042-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la cooperación económica no reembolsable para la adquisición de Baños Biotecnológicos fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°O-1A/113/13 de la Embajada del Japón, de fecha 30 de abril de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/47 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 30 de abril de 2013;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo a la cooperación económica no reembolsable para la adquisición de Baños Biotecnológicos, formalizado mediante intercambio de Notas, Nota N°O-1A/113/13 de la Embajada del Japón, de fecha 30 de abril de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-18/47 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 30 de abril de 2013.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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