10/18/2013

DECRETO SUPREMO N° 043-2013-RE Ratifican el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y

Ratifican el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación Rusa sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros DECRETO SUPREMO N° 043-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación Rusa sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros fue suscrito el 07 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú
Ratifican el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación Rusa sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros
DECRETO SUPREMO N° 043-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación Rusa sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros fue suscrito el 07 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación Rusa sobre Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros, suscrito el 07 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Convenio, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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