10/18/2013

DECRETO SUPREMO N° 047-2013-RE Ratifican el " Acuerdo entre la República del Perú y la Organización

Ratifican el " Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la Prestación de Asistencia" DECRETO SUPREMO N° 047-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la Prestación de Asistencia" fue suscrito el 5 de diciembre de 2011, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación
Ratifican el " Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la Prestación de Asistencia"
DECRETO SUPREMO N° 047-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la Prestación de Asistencia" fue suscrito el 5 de diciembre de 2011, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre la Prestación de Asistencia", suscrito el 5 de diciembre de 2011, en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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