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DECRETO SUPREMO N° 049-2013-RE Ratifican el Memorándum de Entendimiento entre la República del Perú
10/18/2013
DECRETO SUPREMO N° 049-2013-RE Ratifican el Memorándum de Entendimiento entre la República del Perú
Ratifican el Memorándum de Entendimiento entre la República del Perú y la República de la India para la Cooperación en el Área de Geología y Recursos Mineros DECRETO SUPREMO N° 049-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Memorándum de Entendimiento entre la República del Perú y la República de la India para la Cooperación en el Área de Geología y Recursos Mineros fue suscrito el 13 de julio de 2012, en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India; Que, es conveniente a los intereses
DECRETO SUPREMO N° 049-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Memorándum de Entendimiento entre la República del Perú y la República de la India para la Cooperación en el Área de Geología y Recursos Mineros fue suscrito el 13 de julio de 2012, en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el Memorándum de Entendimiento entre la República del Perú y la República de la India para la Cooperación en el Área de Geología y Recursos Mineros, suscrito el 13 de julio de 2012, en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Memorándum de Entendimiento, así como su fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-10
Ratifican el "Convenio entre la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2004"
{N}DECRETO SUPREMO N° 050-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el "Convenio entre la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2004", fue suscrito el 24 de noviembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 28985 del 19 de marzo de 2007;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el "Convenio entre la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2004", suscrito el 24 de noviembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 28985 del 19 de marzo de 2007.
Artículo 2°.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Convenio entre la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú sobre Cooperación Financiera 2004, así como la fecha de entrada en vigencia.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-11
Remiten al Congreso de la República, la documentación relativa al "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica"
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 192-2013-RE
Lima, 17 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica", fue adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón y firmado por la República del Perú el 04 de mayo de 2011;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica", adoptado el 29 de octubre de 2010, en la ciudad de Nagoya, Japón y firmado por la República del Perú el 04 de mayo de 2011.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y la señora Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1001724-21
{E}SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la India, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2013-SA
Lima, 17 de octubre del 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales;
Que, el artículo 11° de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;
Que, asimismo el artículo 22° de la referida Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento;
Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que, el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación;
Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas–DIGEMID en la Nota Informativa N° 332-2013-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/MINSA y en el Informe N° 309-2013-DIGEMID-DCVS-ECVE/MINSA, informa que la empresa GREY INVERSIONES S.A.C. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), del Laboratorio CELON LABORATORIES LIMITED, ubicado en la ciudad de Hyderabad, República de la India, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;
Que, de lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID, la inspección solicitada para la obtención del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), se llevará a cabo del 21
al 25 de octubre de 2013, en la ciudad de Hyderabad, República de la India;
Que, con Memorando N° 2771-2013-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje de las Químicas Farmacéuticas Giovanna Isabel Valera Sánchez y Aura Amelia Castro Balarezo, a la ciudad de Hyderabad, República de la India, para que realicen la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del Laboratorio CELON
LABORATORIES LIMITED, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011:
Ministerio de Salud;
Que, considerando que la inspección para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)
se realizarán en la ciudad de Hyderabad, República de la India, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisición de pasajes en tarifa económica, y cinco días de viáticos, más un (1) día por gastos de instalación, para dos personas;
Que, mediante Informe N° 408-2013-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto de la autorización del viaje de las referidas profesionales; señalando que se enmarca dentro de las normas que regulan la materia;
Que, en tal sentido considerando que la empresa GREY
INVERSIONES S.A.C., ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al Laboratorio CELON
LABORATORIES LIMITED, ubicado en la ciudad de Hyderabad, República de la India;
Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; en la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos, y su modificatoria, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y en la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje de las Químicas Farmacéuticas Giovanna Isabel Valera Sánchez y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la ciudad de Hyderabad, República de la India, del 18 al 27 de octubre de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Pasajes-tarifa económica (incluido TUUA, para 2 personas) : $ 10,839.54
- Viáticos por 6 días (para 2 personas) : $ 6,000.00
Total : $ 16,839.54
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno las referidas profesionales deberán presentar un informe detallado, dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades a la que acudirán y la rendición de cuentas debidamente documentada.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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