10/18/2013

DECRETO SUPREMO N° 114-2013-PCM Modifican el Reglamento General del Organismo Supervisor de la

Modifican el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN DECRETO SUPREMO N° 114-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de
Modifican el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN
DECRETO SUPREMO N° 114-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se crea el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fiscalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por las Leyes Nos. 27631, 28337, 28964, precisada esta última por la Ley N° 29901, dicta los lineamientos y normas de aplicación general para todos los organismos reguladores, encontrándose incluido dentro de sus alcances el OSITRAN, cuyo Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM;

Que, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, como norma reglamentaria de la Ley N° 26917, la Ley N° 27332 y la Ley N° 28337; precisa, entre otras, las funciones, competencias y atribuciones del
OSITRAN;

Que, con posterioridad a la expedición del Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, se dicta el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF, que establece que para el diseño final del contrato de Asociación Público-Privada, las modificaciones a la versión final del contrato, modificaciones a los contratos suscritos e iniciativas privadas que se presenten, se requiere, entre otros, de la opinión del organismo regulador correspondiente, precisándose determinados plazos para tal efecto;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 039-2010-MTC se aprueba el Reglamento Nacional del Sistema Eléctrico de Transporte de Pasajeros en Vías Férreas que formen parte del Sistema Ferroviario Nacional, el cual establece que en materia ferroviaria el OSITRAN cuenta con las atribuciones que le otorga la Ley N° 26917, el Reglamento General del OSITRAN, así como sus normas complementarias y lo establecido en los contratos de concesión;

Que, mediante Ley N° 29754 se dispone que el OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con excepción de la fijación y revisión de tarifas del referido servicio público, cuya competencia es del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con opinión previa del OSITRAN. Asimismo, dicha Ley dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del OSITRAN, se aprueba la adecuación de dicha Ley al Reglamento General del OSITRAN y otros documentos de gestión;

Que, mediante Ley N° 30025, se declara de necesidad pública la ejecución de obras de infraestructura de
interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales se encuentra, respecto a la infraestructura ferroviaria, el Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2; con la finalidad, entre otras, de buscar asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, en consecuencia, toda vez que se ha asignado al OSITRAN la competencia de ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, y siendo un aspecto de interés nacional, resulta trascendente establecer en el Reglamento General de OSITRAN las facultades de supervisión de los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, con el objeto cumplir las disposiciones establecidas por la Ley N° 29754;

Que, asimismo, el OSITRAN ha emitido diversos reglamentos, en ejercicio de su función normativa, con la finalidad de precisar el contenido y alcances de las funciones reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, así como de solución de controversias y reclamos, en el marco de la normativa expuesta en los Considerandos precedentes;
debido a ello resulta necesario integrar dichos dispositivos reglamentarios de contenido específico con el Reglamento General de OSITRAN;

Que, finalmente, en el marco de las buenas prácticas en materia regulatoria y los principios vigentes en materia administrativa así como con la finalidad de mejorar y fortalecer la gestión del OSITRAN en cumplimiento de sus objetivos y fines, promoviendo eficiencia, transparencia, enfoque para resultados y predictibilidad en sus decisiones; resulta pertinente dictar normas reglamentarias que actualicen y modifiquen el Reglamento General de OSITRAN, así como precisar las instancias y órganos competentes en cada ámbito de actuación según corresponda;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los literales e, f, i, j, k, l, m, n, o, p, q y u del artículo 1° del Título I del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN
Modifícanse los literales e, f, i, j, k, l, m, n, o, p, q y u del artículo 1° del Título I del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
"e) CARGO DE ACCESO: Contraprestación monetaria que cualquier operador de servicios competitivos está obligado a pagar por la utilización de las Facilidades Esenciales, sin importar la denominación que se le otorgue, de acuerdo a la forma o modalidad que corresponda al tipo contractual que haya adoptado el contrato de acceso.
f) CONCEDENTE: El Estado Peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o del Gobierno Regional, según corresponda, que suscribe un contrato de concesión de infraestructura de transporte de uso público o un contrato de concesión para la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
i) CONTRATO DE CONCESIÓN: Es el contrato de la administración pública que habilita a la Entidad Prestadora concesionaria a explotar el o los bienes objeto de la concesión de infraestructura de transporte de uso público y servicio público; encontrándose comprendido el contrato de concesión para la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Los contratos de concesión pueden ser autosostenibles o cofinanciados, conforme a la normatividad sobre la materia.
j) EMPRESA SUPERVISORA: Persona natural o jurídica especializada en brindar servicios para la ejecución de actividades de supervisión por parte del OSITRAN, ejerciendo, por encargo, determinadas atribuciones de supervisión que corresponden al OSITRAN, conforme con lo establecido por el presente Reglamento, el Reglamento General de Supervisión del OSITRAN y otra normativa que resulte aplicable.
k) ENTIDAD PRESTADORA: Empresa o grupo de empresas que tiene la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público, nacional o regional, cuando corresponda, sean empresas públicas o privadas y que, frente al Estado y los usuarios, tienen la responsabilidad por la prestación de los servicios. Lo son también los Administradores Portuarios de infraestructura portuaria de uso público a que se refiere la Ley N° 27943; los que realizan actividades de utilización total o parcial de infraestructura de transporte de uso público, calificada como facilidad esencial, en calidad de Operador Principal, por mérito de la celebración de un contrato de operación, contrato de acceso, asistencia técnica y similares; así como aquellas empresas concesionarias del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, y las que están sujetas a actividades de supervisión, conforme lo establece la Ley N° 29754.
l) FACILIDAD ESENCIAL: Aquella instalación o infraestructura de transporte de uso público o parte de ella, que cumple con las siguientes condiciones: i) es administrada o controlada por un único o un limitado número de Entidades Prestadoras; ii) no es eficiente que sea duplicada o sustituida; y iii) el acceso a ésta es indispensable para que los Usuarios Intermedios realicen las actividades necesarias para completar la cadena logística del transporte de carga o pasajeros en una relación de origen - destino.
m) INFRAESTRUCTURA: Sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecánicas, electrónicas u otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o que permiten el intercambio modal, siempre que sea de uso público, a las que se brinde acceso a los usuarios y por los cuales se cobre una prestación.

La infraestructura puede ser aeroportuaria, portuaria, ferroviaria, red vial nacional y regional de carreteras y otras infraestructuras de transporte de uso público, de carácter nacional o regional.

Se encuentran excluidas del concepto de infraestructura para efectos de la presente norma:
i. La infraestructura portuaria o aeroportuarias que se encuentren bajo la administración de las Fuerzas Armadas o Policiales, en tanto dicha utilización corresponda a la ejecución de actividades de defensa nacional y orden interno y no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestación económica.
ii. La infraestructura vial urbana y otra forma de infraestructura que sea de competencia municipal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con excepción de la infraestructura señalada en la Ley N° 29754.
iii. La infraestructura de uso privado, entendiéndose como tal a la utilizada por su titular para efecto de su propia actividad y siempre que no sea utilizada para brindar servicios a terceros a cambio de una contraprestación económica. En consecuencia, no es infraestructura portuaria de uso privado, aquella a que se refiere el artículo 20° del Decreto Supremo N° 003-2004-MTC.
n) LEY: La Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modificatorias.
o) LEY DEL OSITRAN: La Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias.
p) ÓRGANOS DEL OSITRAN: Unidades de organización que conforman la estructura orgánica del OSITRAN y que tienen a su cargo el ejercicio de las diversas funciones de competencia del OSITRAN.
q) OPERADOR PRINCIPAL: Empresa o grupo de empresas que, en virtud a un contrato de operación, aprobado por el Estado y celebrado con una entidad prestadora, brinda directamente los servicios de explotación de infraestructura de transporte de uso público, por cuenta y responsabilidad de dicha entidad prestadora; así como los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, también por cuenta y responsabilidad de la entidad prestadora. En general, se considera como operador principal, a quienes el respectivo Contrato de Concesión les atribuya dicha calidad.
u) REGLAMENTO: Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus normas modificatorias. Toda mención que se haga al término Reglamento o a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo pertinente, se entiende referida a la presente norma."
Artículo 2.- Modificación de los Títulos II, III y IV
del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN
Modifícanse los Títulos II, III y IV del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos:
"TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley del OSITRAN, la Ley N° 27332 y la Ley N° 28337, así como precisar las funciones del OSITRAN y de sus respectivos órganos, adecuando su marco normativo a las siguientes disposiciones:
i. Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.
ii. Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF.
iii. Ley N° 29754, Ley que Dispone que el OSITRAN es la Entidad Competente para Ejercer la Supervisión de los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros en las Vías Concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; y iv. Título I del Decreto Legislativo N° 807, Facultades, normas y organización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Artículo 3.- Naturaleza del OSITRAN
El OSITRAN es un organismo regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que cuenta con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;
cuyas funciones y ámbito de competencia se sujetan a lo dispuesto por el presente Reglamento.

Artículo 4.- Ámbito de competencia del OSITRAN
El OSITRAN es competente para normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de actividades o servicios que involucran explotación de Infraestructura, comportamiento de los mercados en que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, Inversionistas y Usuarios, en el marco de las políticas y normas correspondientes.

Asimismo, el OSITRAN es competente para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de las actividades que involucran la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, exceptuando la regulación tarifaria, según la Ley N° 29754.

De manera excepcional, el OSITRAN ejerce sus funciones sobre aquellas actividades o servicios que, por ser de titularidad o ser brindados por Entidades Prestadoras o por empresas vinculadas económicamente a éstas, puedan afectar el adecuado funcionamiento de los mercados de explotación de Infraestructura.

Corresponde al Consejo Directivo, mediante resolución motivada, determinar la inclusión de todo o parte de tales actividades o servicios, al ámbito de competencia del OSITRAN, la cual no implica necesariamente la existencia de regulación sobre dicha actividad o servicio.

Se encuentra fuera del ámbito de competencia del OSITRAN, lo siguiente:
i. La fijación de las tarifas del transporte público o de otros medios de transporte de carga o de pasajeros.
ii. La regulación de los mercados derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso exclusivamente privado.
iii. La regulación de los mercados derivados de la explotación de infraestructura vial urbana y aquella de competencia municipal, con excepción de la infraestructura señalada en la Ley N° 29754.

Artículo 5.- Objetivos del OSITRAN
Son objetivos del OSITRAN en el ámbito de su competencia, los siguientes:

5.1 Promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios vinculados a la explotación de la Infraestructura, así como preservar la libre competencia en la utilización de la Infraestructura por parte de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesionarias privadas u operadores estatales, en beneficio de los usuarios, y en coordinación con el
INDECOPI.

5.2 Garantizar el acceso al uso de la Infraestructura y el acceso universal a la prestación de los servicios vinculados a ésta.

5.3 Garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos relativos a la explotación de la Infraestructura.

5.4 Cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios de la Infraestructura.

5.5 Velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del OSITRAN, y a la prestación de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

5.6 Velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que el OSITRAN
fije, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión.

5.7 Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones que establezca el OSITRAN para los servicios vinculados a la explotación de la Infraestructura.

5.8 Resolver o contribuir a resolver las controversias y reclamos bajo su competencia que surjan entre las entidades prestadoras y entre éstas y los Usuarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que dicte el Consejo Directivo del OSITRAN.

5.9 Facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de la Infraestructura.

5.10 Las demás que establezcan la Ley del OSITRAN
y otra normativa aplicable.

Artículo 6.- Órganos del OSITRAN
Son órganos del OSITRAN los siguientes:
i. El Consejo Directivo ii. La Presidencia Ejecutiva iii. La Gerencia General iv. Las Gerencias de asesoramiento, de apoyo y de línea, y sus jefaturas u otros órganos, según corresponda.
v. Los Tribunales del OSITRAN integrados por el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos y el Tribunal en Asuntos Administrativos.
vi. Los Cuerpos Colegiados La estructura orgánica del OSITRAN se rige por su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 7.- Duración y Sede del OSITRAN
El OSITRAN tiene duración indefinida y su sede central se encuentra ubicada en la ciudad de Lima. Puede establecer órganos desconcentrados en cualquier lugar del país. Asimismo, el OSITRAN puede desconcentrar sus atribuciones mediante convenios de delegación suscritos con entidades públicas o privadas nacionales, organismos reguladores u otras entidades del Estado, según corresponda."
"TÍTULO III
PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL OSITRAN
Artículo 8.- Importancia de los Principios Los Principios contenidos en el presente Título establecen los límites y lineamientos a la acción del OSITRAN en el ejercicio de sus funciones, en caso de vacío o deficiencia de las Leyes y de las normas reglamentarias que rigen su accionar. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de las disposiciones normativas que disponga el OSITRAN, y para suplir los vacíos en el ordenamiento regulatorio.

Los Principios establecidos en el presente artículo se establecen con carácter enunciativo. Por tanto, se puede invocar otros principios generalmente aceptados de la práctica reguladora o del Derecho Administrativo, así como aquellos recogidos en los Reglamentos que apruebe el Consejo Directivo del OSITRAN y en la normativa en general aplicable a este Organismo.

Artículo 9.- Principios que rigen las acciones del
OSITRAN
Las decisiones y acciones del OSITRAN se sustentan en los siguientes Principios:

9.1 Principio de Libre Acceso.- La actuación del OSITRAN se orienta a garantizar al Usuario el libre acceso a la prestación de servicios y a la Infraestructura, siempre que se cumplan los requisitos legales, técnicos y contractuales correspondientes.

9.2 Principio de Neutralidad.- El OSITRAN vigila que las acciones de la Entidad Prestadora garanticen un trato neutral a los Operadores de servicios en competencia, respecto a sus propias filiales, que proveen servicios competitivos sobre la misma infraestructura, y cuida que su acción no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversión, precios o innovación.

En aplicación de tal principio vela porque la Entidad Prestadora que a la vez brinda, directa o indirectamente, otros servicios utilizando la Infraestructura, o que tenga a su vez el derecho de explotar otra Infraestructura, no utilice dichas situaciones para colocar en desventaja a otros Usuarios.

9.3 Principio de No Discriminación.- El OSITRAN
vela porque los Usuarios intermedios no reciban injustificadamente un trato diferente frente a situaciones de similar naturaleza, de manera que se coloque a unos en ventaja competitiva frente a otros.

9.4 Principio de Actuación basado en Análisis Costo – Beneficio.- El OSITRAN evalúa y analiza los beneficios y costos de sus decisiones antes de su adopción, sustentándolas adecuadamente bajo criterios de racionalidad y eficacia.

9.5 Principio de Análisis de Impacto Normativo y Regulatorio.- El análisis de las decisiones normativas y/ o reguladoras del OSITRAN tiene en cuenta sus efectos en los aspectos de tarifas, calidad, incentivos para la inversión, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido debe evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas.

9.6 Principio de Transparencia.- El OSITRAN vela por la adecuada transparencia en su gestión y en la toma de decisiones de cualquiera de sus órganos, así como en el desarrollo de sus funciones. Toda decisión de cualquier órgano del OSITRAN debe ser debidamente motivada y adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles.

9.7 Principio de Promoción de la Cobertura y la Calidad de la Infraestructura.- La actuación del OSITRAN
se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura, la calidad de la infraestructura y su sostenibilidad en el tiempo. Para tal fin, se reconocen retornos adecuados a la inversión y se vela porque los términos de acceso a la infraestructura sean equitativos y razonables.

9.8 Principio de Protección de Usuarios.- El OSITRAN vela por el bienestar de los usuarios de la infraestructura de transporte de uso público bajo el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

9.9 Principio de Autonomía.- El OSITRAN no está sujeto a mandato imperativo de ningún otro organismo, órgano o entidad del Estado, ni de ninguna persona natural o jurídica privada. Su accionar se basa en las normas jurídicas aplicables, principios, así como en estudios y análisis técnicos debidamente sustentados.

9.10 Principio de Subsidiariedad.- En el ejercicio de su función normativa y/o reguladora, la actuación del OSITRAN es subsidiaria y solo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los Usuarios. En caso de duda sobre la necesidad de dictar disposiciones normativas y/o reguladoras, se debe optar por no dictarlas. Entre varias opciones similarmente efectivas, se opta por la que afecte menos a la autonomía privada. En tal sentido, la adopción de una disposición normativa y/o reguladora debe sustentarse en la existencia de monopolios u oligopolios, existencia de barreras legales o económicas significativas de acceso al mercado o niveles significativos de asimetría de información en el mercado correspondiente entre las Entidades Prestadoras, de un lado, y los Usuarios, del otro.

9.11 Principio de Supletoriedad.- Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones normativas y/o reguladoras que dicte el OSITRAN en el ámbito de su competencia. En caso de confiicto, priman las disposiciones dictadas por el OSITRAN.

9.12 Principio de Eficiencia y Efectividad.- La actuación del OSITRAN se orienta a promover la eficiencia en la asignación de recursos, así como en el logro y cumplimiento de sus objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto.

9.13 Principio de Celeridad.- Toda actuación administrativa del OSITRAN se orienta a dotar a los trámites de la mayor dinámica posible, a fin de que los actos y pronunciamientos se efectúen y adopten en tiempo razonable, sin afectar el debido procedimiento ni el ordenamiento jurídico. Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones son de conocimiento público."
"TÍTULO IV
FUNCIONES DEL OSITRAN
Artículo 10.- Funciones del OSITRAN
Para el cumplimiento de sus objetivos, el OSITRAN
ejerce las siguientes funciones:

1. Normativa 2. Reguladora 3. Supervisora 4. Fiscalizadora y sancionadora 5. De solución de controversias y atención de reclamos de usuarios.

CAPÍTULO I
FUNCIÓN NORMATIVA
Artículo 11.- Función Normativa El OSITRAN dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos pueden definir los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras, las actividades supervisadas o los Usuarios.

La función normativa comprende, a su vez, lo siguiente:

1. Tipificar las infracciones y establecer las sanciones por incumplimiento de obligaciones dispuestas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los Contratos de Concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por el OSITRAN.

2. Aprobar su propia Escala de Sanciones.

3. Dictar mandatos, u otras disposiciones de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o actividades supervisadas o de sus Usuarios.

4. Determinar, mediante la aprobación de un Mandato de Acceso, a falta de acuerdo entre las partes, el contenido íntegro o parcial de un Contrato de Acceso o la manifestación de voluntad para celebrarlo por parte de la Entidad Prestadora, siendo que los términos del mismo constituyen o se integran al Contrato de Acceso en lo que sean pertinentes.

5. Establecer, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que regulan el derecho de Acceso a las Facilidades Esenciales de los usuarios intermedios, estableciendo los criterios técnicos, económicos y legales correspondientes, así como los procedimientos a los cuales deberán sujetarse los Contratos de Acceso, incluida su forma y mecanismo de celebración. Del mismo modo, aprobar los Mandatos de Acceso y demás pronunciamientos sobre el Acceso a las Facilidades Esenciales relativos al debido cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos.

Artículo 12.- Órgano competente para el ejercicio de la Función Normativa La función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de resoluciones. El Consejo Directivo puede encargar a las Gerencias la preparación de informes o proyectos que estime necesarios para ejercer dicha función, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19° del presente Reglamento.

Artículo 13.- Alcance de la Función Normativa En ejercicio de la función normativa, el OSITRAN
podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, referidos a las siguientes materias:

13.1 Sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación.

13.2 Procedimientos que se siguen ante cualquiera de los órganos del OSITRAN, incluyendo reglamentos de supervisión, de infracciones y sanciones, de solución de controversias y de atención de reclamos de Usuarios y, en general, los que sean necesarios según las normas pertinentes.

13.3 Participación de los interesados en el proceso de aprobación de normas o regulaciones.

13.4 Sistemas de cálculo de costos que conduzcan al análisis de la gestión de las Entidades Prestadoras y, asimismo, faciliten la separación de costos entre las operaciones de explotación de Infraestructura y prestación de servicios en los casos de integración vertical.

13.5 Procedimientos y criterios para la existencia de contabilidad separada a ser aplicados por las Entidades Prestadoras.

13.6 Acceso a la utilización de las Facilidades Esenciales a la Infraestructura.

13.7 Estándares de calidad de la Infraestructura y de los servicios que se encuentren bajo competencia del OSITRAN. Esto incluye la fijación de indicadores técnicos de medición o el uso de indicadores referidos al grado de satisfacción de los Usuarios.

13.8 Condiciones de acceso a la Infraestructura y a la provisión equitativa de los servicios vinculados, incluyendo la oportunidad, la continuidad y en general los términos y condiciones de contratación, pudiendo excepcionalmente aprobar los formatos de contratos, de ser ello necesario.

13.9 Requisitos de obligatoriedad de provisión y suministro de información a los Usuarios.

13.10 Mecanismos de contabilidad separada por servicios, cuando ello sea necesario.

13.11 Cláusulas generales de contratación aplicables a los contratos de concesión de Infraestructura.

13.12 Supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del sistema eléctrico de transporte masivo de Lima y Callao.

13.13 Régimen de infracciones y sanciones aplicable a los contratos de concesión, cuando corresponda.

13.14 Otras materias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al OSITRAN de acuerdo a la normativa pertinente.

Artículo 14.- Carácter Indelegable de la Función Normativa La función normativa es indelegable.

Artículo 15.- Participación de los interesados Constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados.

La mencionada publicación previa contiene la siguiente información:

1. El texto del proyecto normativo.

2. La Exposición de Motivos.

3. El plazo para la recepción de los comentarios escritos y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizarán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios escritos y verbales no puede ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación del proyecto.

Puede exceptuarse del procedimiento de publicación en caso se requiera, debiendo indicarse expresamente en cada caso las razones que justifican la excepción".

CAPÍTULO II
FUNCIÓN REGULADORA
Artículo 16.- Función Reguladora El OSITRAN regula, fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o contractual, así como los Cargos de Acceso por la utilización de las Facilidades Esenciales. Asimismo, establece las reglas para la aplicación de los reajustes de tarifas y el establecimiento de los sistemas tarifarios que incluyan los principios y reglas para la aplicación de tarifas, así como las condiciones para su aplicación y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto.

Artículo 17.- Órgano competente para el ejercicio de la Función Reguladora La función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del OSITRAN y se ejerce a través de Resoluciones. Para tal efecto, dicho órgano sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario. El ejercicio de esta función se sujeta a lo establecido por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de T arifas, así como por el Reglamento General de T arifas que apruebe el Consejo Directivo del OSITRAN.

Artículo 18.- Opinión técnica del OSITRAN en materia tarifaria El OSITRAN emite opinión técnica no vinculante respecto de la fijación y revisión de las tarifas del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, cuya competencia exclusiva corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 19.- Elaboración de Estudios Técnicos Para el cumplimiento de sus funciones, el OSITRAN
realiza estudios o informes, técnicos o económicos, y/o proyectos de regulaciones a través de los órganos que, para tales efectos, determine competentes. Sin perjuicio de ello, puede encargar a entidades públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, la elaboración de dichos estudios, informes y/o proyectos.

Artículo 20.- Discrepancias sobre la interpretación o aplicación normativa y/o regulatoria En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretación o aplicación que realicen los órganos del OSITRAN respecto de una disposición normativa y/o reguladora en un caso particular por parte de la Entidad Prestadora correspondiente, el Consejo Directivo conoce y resuelve, en última instancia administrativa, los recursos de apelación que se presenten contra aquellas. Por esta vía no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulación y/o disposición normativa, sino sólo su aplicación o interpretación."
"CAPÍTULO III
FUNCIÓN SUPERVISORA
Artículo 21.- Función Supervisora El OSITRAN supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las Entidades Prestadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, procurando que éstas brinden servicios adecuados a los Usuarios. Asimismo, el OSITRAN verifica el cumplimiento de cualquier mandato o Resolución que emita o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dichas entidades o que son propias de las actividades supervisadas.

Adicionalmente, en ejercicio de la función supervisora, el OSITRAN declara ante el Concedente la ocurrencia de una de las causales de suspensión temporal de obligaciones, suspensión temporal de la concesión o la caducidad de la concesión, cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de éstas, que haya sido establecida en normas con rango de Ley, que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, normas reglamentarias y complementarias o en el Contrato de Concesión, en el ámbito de su competencia.

Artículo 22.- Órganos Competentes para el ejercicio de la Función Supervisora La función supervisora, respecto a la fase resolutoria en primera instancia administrativa, es ejercida por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, que se pronuncia, sobre las cuestiones que se deriven de la ejecución de las actividades de supervisión; siendo la fase de instrucción ejercida por la unidad orgánica correspondiente.

Corresponde al Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se planteen contra lo resuelto por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Artículo 23.- Delegación de la Función Supervisora El OSITRAN, a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, previa autorización de la Gerencia General, puede delegar las funciones de supervisión a entidades públicas o privadas, de reconocido prestigio, incluyendo empresas especializadas, siempre que se garantice la autonomía e idoneidad técnica. La fase resolutoria de la función supervisora es indelegable.

Artículo 24.- Función Supervisora del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao El OSITRAN ejerce la función supervisora respecto de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, procurando que se brinde servicios adecuados a los usuarios, conforme con lo establecido por la Ley N° 29754. En ejercicio de esta función le corresponde:

1. Realizar el control y la supervisión respecto de la correcta administración y uso de los bienes que forman parte de las concesiones, según se identifiquen estos en los respectivos contratos de concesión.

2. Declarar ante el concedente la ocurrencia de una de las causales de suspensión temporal de la concesión o su caducidad, cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de éstas, según se determine en los respectivos contratos de concesión.

3. Supervisar el proceso de elaboración de la ingeniería de detalle que desarrolle la empresa concesionaria de manera previa a la ejecución de las obras correspondientes, pudiendo para tales efectos solicitar información, acceder a las actividades y estudios, así como realizar las inspecciones que considere pertinente.

4. Supervisar la ejecución de las obras a cargo de la empresa concesionaria.

5. Verificar directamente o a través de terceros el cumplimiento de la obligación de la empresa concesionaria de proveer el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de conformidad con lo establecido en los respectivos contratos de concesión, así como de observar su calidad.

6. Verificar que la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros a los usuarios se lleve de manera adecuada conforme a las normas aplicables y a las especificaciones señaladas en los contratos de concesión del servicio o emitidas por la autoridad competente.

7. Realizar acciones de supervisión respecto del sistema de atención de reclamos, pedidos y sugerencias, administrados por el concesionario.

8. Emitir opiniones respecto a los distintos aspectos regulados en los contratos de concesión del servicio.

9. Otras establecidas por el Consejo Directivo.

Las funciones antes señaladas son ejercidas por el OSITRAN, sin perjuicio de las demás que se encuentren a su cargo conforme la normativa que resulte aplicable.

Artículo 25.- Ejecución de las actividades de supervisión por parte de terceros Para efectos de la ejecución de las actividades de supervisión que se encuentren a cargo de terceros, sean personas naturales o jurídicas, se debe cumplir con lo siguiente:

1. Suscribir el contrato de locación de servicios.

2. Cumplir con el Reglamento General de Supervisión y demás normas y procedimientos establecidos para la ejecución de las actividades de supervisión en nombre del
OSITRAN.

3. Remitir al OSITRAN los informes de supervisión de acuerdo al cronograma establecido en cada contrato de locación de servicios. El informe tiene carácter de Declaración Jurada, sujeto a las responsabilidades de la Ley del OSITRAN y es suscrito por los profesionales que intervienen en los exámenes y actos practicados para la supervisión.

4. Conservar en sus archivos los documentos que sustenten los informes de supervisión, por un período no menor de tres (3) años, contados a partir del año siguiente a aquel en que finalizó el respectivo contrato de locación de servicios.

Artículo 26.- Trámite de las denuncias presentadas contra terceros por las actividades de supervisión Las denuncias que se presenten contra las personas naturales o jurídicas por la realización de sus actividades de supervisión, conforme lo señala el artículo 25° del presente Reglamento, así como los incumplimientos detectados por el OSITRAN, se tramitarán conforme al procedimiento y plazos que establezca la Directiva de Procedimientos Administrativos y otras directivas que apruebe el Consejo Directivo.

Artículo 27.- Facilidades para el ejercicio de la Función de Supervisión del Servicio Las Entidades Prestadoras a ser supervisadas deben brindar todas las facilidades necesarias para que se ejecuten las actividades de supervisión a cargo de OSITRAN y/o de las Empresas Supervisoras. En caso contrario serán pasibles de sanción administrativa, en tanto que las acciones u omisiones de los representantes y personas que impidan el ejercicio de la función supervisora serán puestas en conocimiento del Ministerio Público para los fines correspondientes.

Artículo 28.- Opinión técnica previa y supervisión de los contratos A fin de guardar concordancia entre las funciones sujetas a su competencia y la de supervisar los contratos de concesión correspondientes, el OSITRAN, a través del Consejo Directivo, debe emitir opinión técnica previa, sobre materias referidas a:

1. La celebración de cualquier Contrato de Concesión referido a la Infraestructura, así como la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, de conformidad con la Ley N° 29754. La referida opinión técnica incluirá materias relativas al régimen tarifario del contrato, condiciones de competencia y de acceso a la Infraestructura, aspectos técnicos, económicos y jurídicos relativos a la calidad y oportuna prestación de los servicios, y a los mecanismos de solución de controversias derivadas de la interpretación y ejecución de los contratos de concesión, así como a las demás materias de competencia del OSITRAN.

2. La renovación o modificación del plazo de vigencia de los Contratos de Concesión, la que debe pronunciarse sobre su procedencia, para lo cual se analizará de manera conjunta los efectos de tal medida, sugiriendo sus términos, así como la verificación y análisis del cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Prestadora.

3. La propuesta de modificación de los Contratos de Concesión. En este caso la opinión técnica previa es emitida por el OSITRAN respecto del acuerdo al que hayan arribado las partes, salvo que el respectivo contrato de concesión disponga procedimiento distinto.

4. El diseño final de los Contratos de Concesión en la modalidad de asociaciones público privadas, las modificaciones a la versión final de los contratos, solicitudes de modificaciones contractuales, y sobre iniciativas privadas que se presenten vinculadas a la Infraestructura.

El OSITRAN también debe emitir las siguientes opiniones técnicas, las que deberán pronunciarse sobre los contenidos descritos en el párrafo precedente, cuando sea pertinente:

1. Ante el Concedente, respecto de la autorización para la implementación de un nuevo servicio relativo a la explotación de la Infraestructura, así como en los casos de calificación del régimen de explotación de la Infraestructura, como público o privado.

2. Ante el Concedente, en aquellos casos previstos en los respectivos contratos de concesión.

3. Ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en su caso ante la Autoridad Portuaria Nacional, para efectos de la aprobación de los reglamentos técnicos en materia de i) Elaboración de los reglamentos operativos a cargo de Entidades Prestadoras que explotan infraestructura de uso público, sean concesionarios privados u operadores estatales; ii) Prevención de Accidentes y Prácticas de Seguridad para la operación de Terminales Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Terminales Aeroportuarios, así como de Estaciones y Vías Férreas; iii) Seguridad, Control y Vigilancia de los T erminales Marítimos, Fluviales y Lacustres y de Terminales Aeroportuarios, así como de Estaciones y Vías Férreas; y demás reglamentos que correspondan conforme a la Ley N° 27943 u otra normativa que resulte aplicable.

Las opiniones que emita el OSITRAN, a través de su Consejo Directivo, son inimpugnables.

Artículo 29.- Interpretación de los Contratos de Concesión Corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura, así como la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, de conformidad con la Ley N° 29754.

La interpretación determina el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación. La interpretación se hace extensiva a sus, anexos, bases de licitación y circulares.

Artículo 30.- Supervisión del cumplimiento de obligaciones ambientales El OSITRAN vela por el cumplimiento de las normas de protección al medio ambiente contenidas en los Contratos de Concesión, en el marco de las funciones de supervisión que son objeto de su competencia, con excepción de aquellos aspectos que por Ley correspondan al ámbito de responsabilidad de otras autoridades.

Artículo 31.- Suspensión o caducidad de la concesión El OSITRAN puede declarar la suspensión temporal de la concesión o su caducidad, cuando el Concesionario incurra en algunas de las causales previstas en la normativa y/o Contrato de Concesión respectivo.

En casos excepcionales derivados de la suspensión de la concesión, terminación del contrato o su caducidad, a fin de evitar la paralización del servicio o uso de la Infraestructura correspondiente, el OSITRAN queda facultado para contratar de manera temporal los servicios necesarios para evitar su suspensión, hasta que se suscriba el nuevo contrato. Estos contratos son temporales y, en ningún caso, pueden tener una duración superior a un año".
"CAPÍTULO IV
FUNCIONES FISCALIZADORA
Y SANCIONADORA
Artículo 32.- Funciones Fiscalizadora y Sancionadora El OSITRAN fiscaliza e impone sanciones y medidas correctivas a las Entidades Prestadoras por el incumplimiento de las normas, disposiciones y/o regulaciones establecidas por el OSITRAN y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión respectivos.

Los órganos del OSITRAN ejercen las facultades contenidas en las normas emitidas por el Consejo Directivo, dictadas en el marco de las funciones fiscalizadora y sancionadora; las que podrán comprender la ejecución de las garantías otorgadas en el marco de las bases de la licitación o el contrato de concesión.

Artículo 33.- Órganos competentes para el ejercicio de las Funciones Fiscalizadora y Sancionadora Las funciones fiscalizadora y sancionadora se ejercen en el marco del procedimiento que se inicia siempre de oficio, sea por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior o por considerar que una denuncia amerita una acción de fiscalización.

Para el ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora, la unidad de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que conduce la fase de instrucción realiza indagaciones preliminares, investigaciones, inspecciones, recaba o verifica información de otros órganos, actúa las pruebas que considere pertinentes e imputa cargos, en el marco de un procedimiento sancionador iniciado conforme a ley; debiendo emitir su informe recomendando la imposición o no de sanciones administrativas y/o de medidas correctivas.

La Gerencia de Supervisión y Fiscalización resuelve en primera instancia administrativa e impone las sanciones y/ o medidas correctivas que correspondan, de ser el caso.

Corresponde al Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN conocer y resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se planteen contra lo que resuelva la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Las normas sustantivas y procesales que rigen el ejercicio de la función fiscalizadora y sancionadora del OSITRAN, se definen en el Reglamento de Infracciones y Sanciones y otra normativa que apruebe el Consejo Directivo.

Artículo 34.- Denuncia ante Autoridades Competentes Si en el ejercicio de sus funciones de supervisión y fiscalización en los mercados de explotación de Infraestructura o en otros mercados conexos, el OSITRAN
tuviera indicios de la comisión de una infracción a las normas cuya supervisión es competencia del INDECOPI, puede actuar remitiendo la información respectiva o presentar una denuncia, teniendo en consideración la gravedad de los hechos y su habitualidad. La misma facultad le corresponde en el caso de infracciones cuya determinación está a cargo de otras entidades, en cuyo caso podrá remitir la información que corresponda a estas últimas.

Artículo 35.- Alcance de las funciones fiscalizadora y sancionadora En caso de incumplimiento de las obligaciones legales, de las establecidas en el Contrato de Concesión y/o de las disposiciones y normas dictadas por el OSITRAN, éste impone a los infractores sanciones y multas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el Consejo Directivo.

Además de la sanción que aplique el OSITRAN al infractor, pueden imponerse sanciones a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos, según se determine su participación y responsabilidad en las infracciones cometidas.

Artículo 36.- Registro de Sanciones El OSITRAN tiene a cargo el sistema de información de sanciones aplicadas a nivel nacional, como herramienta para llevar un control, elaborar estadísticas, informar al público, así como para detectar los casos de reincidencia".
"CAPÍTULO V
FUNCIONES DE SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS Y DE ATENCIÓN DE
RECLAMOS
Artículo 37.- Funciones de Solución de Controversias y de Atención de Reclamos El OSITRAN está facultado para resolver en la vía administrativa las controversias y reclamos que, dentro del ámbito de su competencia, surjan entre Entidades Prestadoras y entre éstas y Usuarios. Quedan excluidas de las funciones de solución de controversias y reclamos, aquellas que son de competencia del INDECOPI.

Las funciones de solución de controversias y de atención de reclamos comprenden la conciliación de intereses. De llegarse a una conciliación y de ser ésta aprobada por el OSITRAN, se da por terminada la controversia correspondiente.

El OSITRAN puede actuar como institución organizadora de arbitrajes para resolver las controversias entre Entidades Prestadoras y Usuarios; y las controversias sobre materias de libre disposición de las partes de los Contratos de Concesión.

Artículo 38.- Órganos Competentes para el ejercicio de las funciones de Solución de Controversias y Atención de Reclamos Los Cuerpos Colegiados son competentes para resolver, en primera instancia, las controversias que se presenten entre dos Entidades Prestadoras. Del mismo modo, son competentes para resolver, en primera instancia, las controversias que se presenten entre una Entidad Prestadora y un Usuario intermedio, con relación al cumplimiento e interpretación de los Contratos de Acceso y Mandatos de Acceso.

La Entidad Prestadora es competente en primera instancia para la solución de reclamos que presente un Usuario por los servicios prestados por ésta, así como por los reclamos que presente un Usuario intermedio, con relación al acceso a las Facilidades Esenciales, antes de la existencia de un Contrato de Acceso, de conformidad con el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público.

Los recursos contra lo resuelto por los Cuerpos Colegiados del OSITRAN y las Entidades Prestadoras, son resueltos en segunda y última instancia administrativa, por el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN.

Las normas sustantivas y procesales que rigen la solución de controversias y atención de reclamos, así como las materias que se sometan a consideración de los órganos competentes, se definen en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias que apruebe el Consejo Directivo.

Artículo 39.- Delegación de la Función de Solución de Controversias La función de solución de controversias de los Cuerpos Colegiados puede ser delegada, por medio de un convenio de delegación, a entidades públicas o privadas de reconocido prestigio, incluidas empresas especializadas y siempre que el convenio garantice la autonomía y carácter técnico del órgano encargado de resolver el caso correspondiente. El Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN
conoce y resuelve los recursos de apelación que se presenten a las decisiones de la entidad delegada.

Artículo 40.- Controversias entre dos Entidades Prestadoras que quedan sujetas a la Función de Solución de Controversias del OSITRAN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38° del Reglamento, quedan sujetas a la Función de Solución de Controversias del OSITRAN las siguientes materias controvertidas entre dos Entidades Prestadoras:

1. Las relacionadas con el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotación de Infraestructura en los casos que exista más de una Entidad Prestadora operando en un solo tipo de Infraestructura.

2. Las relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o compensación derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el mercado regulado.

3. Las relacionadas con los aspectos técnicos de los servicios públicos materia de su competencia.

4. Los confiictos en materia ambiental en aquellas actividades a que se refiere el artículo 30° del presente Reglamento.

5. Otras que se contemplen en la normativa correspondiente que dicte el Consejo Directivo.

Artículo 41.- Controversias entre Entidades Prestadoras y Usuarios sujetas a la Función de Solución de Reclamos del OSITRAN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38°
del Reglamento, quedan sujetas a la Función de Solución de Reclamos del OSITRAN las siguientes materias controvertidas entre Entidades Prestadoras y Usuarios:

1. Las relacionadas con la facturación y el cobro de los servicios por uso de Infraestructura, lo que incluye expresamente las controversias vinculadas con la aplicación del artículo 66.2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, o de la normativa que corresponda.

2. Las relacionada con la calidad y oportuna prestación de dichos servicios.

3. Las relacionadas con daños y pérdidas en perjuicio del Usuario, de acuerdo a los montos mínimos que establezcan las normas que emita el Consejo Directivo del OSITRAN, provocadas por negligencia, incompetencia o dolo por parte de la Entidad Prestadora.

4. Las relacionadas con el acceso a la Infraestructura.

5. Otras que se contemplen en el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias que apruebe el Consejo Directivo del OSITRAN.

Sin perjuicio de lo anterior, la protección al usuario final de los servicios públicos que regula el OSITRAN
se rige por las Disposiciones del Capítulo I del Título IV
de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y por la normatividad específica que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo.

Es requisito de admisibilidad de los reclamos que origina la controversia entre un Usuario y una Entidad Prestadora, el haber agotado la vía previa ante la propia Entidad Prestadora.

Artículo 3.- Modificación del artículo 63° del Capítulo I del Título VI del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público Modifícase el artículo 63° del Capítulo I del Título VI
del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 63.- Cobranza coactiva El OSITRAN puede efectuar la cobranza coactiva de sus acreencias, de conformidad con las normas legales pertinentes. Para tal efecto, podrá designar a un ejecutor coactivo para que ejerza las funciones a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y modificatorias y/o suscribir convenios con las entidades del Estado que permita dichas normas, con el fin de encargar la cobranza coactiva de las acreencias de OSITRAN."
Artículo 4.- Modificación del tercer párrafo del artículo 66° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público Modifícase el tercer párrafo del artículo 66° del Título VII del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"Las entidades públicas o privadas, de reconocido prestigio, incluyendo empresas especializadas, a que hace referencia el artículo 23° del presente Reglamento, también podrán ejercer las facultades concedidas a los órganos del OSITRAN, conforme al Título I del Decreto Legislativo N° 807, encontrándose sujetas a l0as mismas incompatibilidades, restricciones, prohibiciones y limitaciones."
Artículo 5.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Facúltese al OSITRAN, a través de su Consejo Directivo, a dictar normas de adecuación administrativa, técnica y funcional, para implementar el presente marco normativo a su estructura interna, en tanto se apruebe su Reglamento de Organización y Funciones.

Segunda.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Las normas procesales contenidas en el presente Reglamento, serán de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite de acuerdo al estado en que se encuentren.

Segunda.- La organización, composición y funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos será determinado por el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN.

Tercera.- Mientras se instale e inicie sus funciones el Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN, según lo señalado en la presente norma y las que la complementen, la Gerencia General continuará conociendo, en la instancia que tiene asignada, los asuntos sobre los que le corresponde pronunciarse.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Índice, el Título V y la Única Disposición Transitoria del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.