10/01/2013

DECRETO SUPREMO N° 247-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas del Pliego 040 Ministerio de

Autorizan Transferencia de Partidas del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a favor del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil DECRETO SUPREMO N° 247-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza,
Autorizan Transferencia de Partidas del Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a favor del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO N° 247-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que constituyen modificaciones presupuestarias en el nivel institucional los créditos suplementarios y las transferencias de partidas, los que son aprobados mediante Ley;

Que, el segundo párrafo de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, durante el año fiscal 2013, a pagar el total de la remuneración de los gerentes públicos asignados a entidades públicas, programas y proyectos nuevos o de reciente creación, hasta que cuenten con plazas presupuestadas;

Que, asimismo, el segundo párrafo de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
dispone que para el financiamiento de la remuneración mencionada en el considerando precedente, se autoriza, de manera excepcional, a las entidades receptoras de gerentes públicos a efectuar transferencias de recursos a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, de los recursos destinados a la contratación administrativa de servicios (CAS) de profesionales para los cargos que sean cubiertos con gerentes públicos; siendo que el pago del complemento remunerativo a cargo de la citada autoridad nacional, en los casos en que dicho complemento resulte necesario, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil, sin demandar recursos adicionales al T esoro Público;

Que, por su parte, el tercer párrafo de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, prescribe que la transferencia de recursos a la que se refiere el considerando precedente se efectúa, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector habilitador, a propuesta de este último;

Que, en ese sentido, mediante Oficio N° 1126-2013-MIDIS/SG el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone el proyecto de norma que autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fin de financiar el pago de remuneraciones de gerentes públicos en el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de acuerdo con lo establecido en el segundo y tercer párrafos de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;

Que, en virtud de los considerandos expuestos y tomando en cuenta el periodo correspondiente para el pago de las remuneraciones solicitadas, resulta necesario autorizar la transferencia de partidas, hasta por la suma de S/. 492 600,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS
MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, para ser destinados a financiar el pago de remuneraciones de gerentes públicos en el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el marco de lo dispuesto por el segundo y tercer párrafos de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, hasta por la suma de S/. 492 600,00 (CUATROCIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES), para ser destinados al financiamiento del pago de remuneraciones de gerentes públicos en el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 007 : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000853 : Gestión, Supervisión y Monitoreo del Financiamiento y de la Calidad de la Prestación
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 492 600,00
----------------TOTAL EGRESOS 492 600,00
=========
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 023 : Autoridad Nacional del Servicio Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional del Servicio Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001922 : Desarrollo del Grupo Directivo y Gerencial del Servicio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 492 600,00
----------------TOTAL EGRESOS 492 600,00
=========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MÓNICA RUBIO GARCÍA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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