10/03/2013

DECRETO SUPREMO N° 250-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los

Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2013 a favor de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2012 DECRETO SUPREMO N° 250-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión
Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2013 a favor de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2012
DECRETO SUPREMO N° 250-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;

Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema;

Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL, disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;

Que, el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autorizó al Poder Ejecutivo para financiar, con cargo a la Reserva de Contingencia, un monto de CUA TROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 400 000 000,00), a la cuenta del FONIPREL, los que se sujetan a lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley 29125;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar en la cuenta del FONIPREL, a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL, los recursos a que se hace referencia en el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que no hayan sido ejecutados, quedando dichos recursos exceptuados del literal a) del numeral 7.1 del artículo 7°
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF;

Que, los ingresos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6°
de la Ley N° 29125;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, reporta que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de CUATROCIENTOS CATORCE
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
CIENTO QUINCE Y 01/100 NUEVOS SOLES (S/. 414
665 115,01) y en la Cuenta Moneda Extranjera a un monto de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL
SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS (US$ 17 590 763,00);

Que, el numeral 1.3 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL;

Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 16 de mayo de 2013, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de la Convocatoria FONIPREL 2012 seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofinanciamiento, por un monto total de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
DOCE Y 67/100 NUEVOS SOLES (S/. 193 688 812,67);

Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales cuyas propuestas ganaron la Convocatoria FONIPREL 2012, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes;

Que, conforme a lo informado en los referidos cronogramas de ejecución financiera, se ha determinado que es necesario incorporar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 los recursos previstos para la primera entrega, que ascienden a un monto total de CIENTO OCHO MILLONES
CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 111 394,00) en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" a favor de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por un monto de CIENTO OCHO
MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 108 111 394,00)
para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2012, de acuerdo con el Anexo de la presente norma, según el siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 11 663 697.00
1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 96 447 697.00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL)
---------------------TOTAL INGRESOS 108 111 394,00
============
EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales 107 966 494.00
Gobiernos Regionales 144 900.00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 11 663 697.00
Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 96 447 697.00
---------------------TOTAL EGRESOS 108 111 394,00
============
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 Para las Mancomunidades Municipales, en atención a lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley N° 29341, Ley que modifica la Ley N° 29029 – Ley de la Mancomunidad Municipal, los recursos se le asignan al Gobierno Local cuyo alcalde ejerce la presidencia de la Mancomunidad y es quien presentó el proyecto de inversión o estudio de preinversión al Concurso, el mismo que deberá transferir dichos recursos a la Mancomunidad Municipal para la ejecución del proyecto o elaboración del estudio y se hará responsable de dichos recursos ante el
FONIPREL.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados", dentro del rubro que contiene las participaciones.

Artículo 3.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.