10/03/2013

DECRETO SUPREMO N° 251-2013-EF Aprueban Escala Remunerativa del Instituto Nacional de Defensa de la

Aprueban Escala Remunerativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI DECRETO SUPREMO N° 251-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal d) del numeral 1 de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, exonera de la prohibición en materia de ingresos de personal establecida en el artículo 6 de la misma Ley al Instituto Nacional de Defensa
Aprueban Escala Remunerativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI
DECRETO SUPREMO N° 251-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del numeral 1 de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, exonera de la prohibición en materia de ingresos de personal establecida en el artículo 6 de la misma Ley al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, entre otras entidades, para la aprobación de una escala remunerativa, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa; el mismo que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Oficio N° 3927-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros ha remitido un proyecto de decreto supremo que aprueba la nueva escala remunerativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;

Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar una nueva escala remunerativa para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

De conformidad con lo dispuesto en la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Del objeto de la norma Apruébese la nueva escala remunerativa del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- De la aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso la remuneración para cada trabajador podrá fijarse en un monto fuera del rango correspondiente a su categoría establecida en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Titular del INDECOPI velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

2.2 El INDECOPI sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 del INDECOPI sujeto a la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 de la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en dicha escala remunerativa, salvo por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (01) de los Directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados, así como en los casos aprobados por norma legal expresa.

Artículo 4.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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