10/03/2013

DECRETO SUPREMO N° 252-2013-EF Aprueban inclusión de categorías dentro de la Escala Remunerativa de

Aprueban inclusión de categorías dentro de la Escala Remunerativa de SERVIR aprobada mediante Decreto Supremo N° 130-2008-EF DECRETO SUPREMO N° 252-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-2008-EF se aprueba la Escala Remunerativa del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, la misma que consideró categorías en base a los cargos del Cuadro de Asignación de Personal – CAP vigente en esa oportunidad; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N°
Aprueban inclusión de categorías dentro de la Escala Remunerativa de SERVIR aprobada mediante Decreto Supremo N° 130-2008-EF
DECRETO SUPREMO N° 252-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 130-2008-EF se aprueba la Escala Remunerativa del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, la misma que consideró categorías en base a los cargos del Cuadro de Asignación de Personal – CAP vigente en esa oportunidad;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 079-2012-PCM se crea la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP como órgano de línea de SERVIR, la cual se incorpora formalmente al Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, a través del Decreto Supremo N° 117-2012-PCM, y, mediante Resolución Suprema N° 035-2013-PCM se aprueba la modificación del CAP de SERVIR donde se incorpora los cargos de Director de Escuela, Director Académico y Jefe de Programa Académico, dentro del mismo;

Que, en este sentido, resulta necesario incluir los cargos de Director de Escuela, Director Académico y Jefe de Programa Académico en la escala remunerativa para el personal de SERVIR, que permitirá la contratación de personal para la implementación de la ENAP;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante Oficio N° 3559-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite el proyecto de decreto supremo en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Del Objeto de la norma Inclúyase en el Anexo del Decreto Supremo N° 130-2008-EF, en la Escala Remunerativa del Pliego 023
Autoridad Nacional del Servicio Civil, las categorías de Director de Escuela, Director Académico y Jefe de Programa Académico; conforme al Anexo que forma parte de la presente norma, y que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe,) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- De la aplicación La aplicación de la presente norma se sujeta a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo
N° 130-2008-EF.

Artículo 3.- Del financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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