10/03/2013

DECRETO SUPREMO N° 253-2013-EF Aprueban ampliación de la lista de mercancías que pueden ingresar a

Aprueban ampliación de la lista de mercancías que pueden ingresar a la Zona Comercial de Tacna DECRETO SUPREMO N° 253-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico
Aprueban ampliación de la lista de mercancías que pueden ingresar a la Zona Comercial de Tacna
DECRETO SUPREMO N° 253-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenido del Departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico;

Que, conforme al artículo 18° de la Ley N° 27688, modificada por las Leyes Nos. 27825, 28599 y 29739, las mercancías que se internan a la Zona Comercial de Tacna desde terceros países, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, gozan de exoneraciones tributarias, pagando únicamente un Arancel Especial;

Que, el artículo 19° de la citada Ley y sus modificatorias, establece que por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, previa opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna;

Que, en aplicación de dichas disposiciones, se dictaron los Decretos Supremos Nos. 124-2003-EF, 134-2009-EF y 178-2012-EF, por los cuales se aprobó la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna;

Que, mediante el Oficio N° 037-2013-PCA/ ZOFRATANCA, la Presidencia del Directorio del Comité de Administración de la ZOFRATACNA remitió a los Ministerios de Economía y Finanzas, de la Producción y de Comercio Exterior y Turismo una propuesta de ampliación de la lista subpartidas antes señalada;

Que, ante la solicitud indicada en el considerando precedente, los Ministerios han venido sosteniendo reuniones, en algunas de las cuales estuvieron representantes del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, para intercambiar opiniones respecto de la propuesta y definir la ampliación de la señalada lista;

Que, luego de los análisis sectoriales correspondientes, los Ministerios han emitido opinión sobre la propuesta de la Presidencia del Directorio del Comité de Administración de la ZOFRATACNA para la ampliación de subpartidas nacionales cuyos productos se podrán comercializar en la Zona Comercial de Tacna;

En aplicación del inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el artículo 19° de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación de la ampliación de lista de mercancías que ingresan a la Zona Comercial de Tacna.

Ampliase la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna, contenidas en el Anexo del Decreto Supremo N° 178-2012-EF, adicionando las subpartidas nacionales contenidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y la Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
TERESA NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio de la Producción
ANEXO
LISTA AMPLIATORIA DEL LISTADO DE BIENES CON
DESTINO A LA ZONA COMERCIAL DE TACNA
N° Subpartida Nacional Descripción 1 1905 90 10 00 Galletas saladas o aromatizadas 2 2009 12 00 00
Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20
N° Subpartida Nacional Descripción 3 2009 19 00 00
Los demás jugos de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 4 2009 41 00 00
Jugo de piña (ananá), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix inferior o igual a 20
5 2009 49 00 00
Los demás jugos de piña (ananá), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 6 2103 30 20 00 Mostaza preparada 7 2203 00 00 00 Sólo: Cerveza de malta envasada en latas 8 2204 10 00 00 Vino espumoso 9 3924 10 10 00 Biberones de plástico 10 5514 22 00 00
T ejidos teñidos, con un contenido de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4, en peso inferior al 85%, mezclado exclusiva o principalmente con algodón de peso superior a 170 g/m2
11 6102 30 00 00
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04
12 6103 10 20 00
Trajes o ternos de punto, de fibras sintéticas, para hombres o niños 13 6103 10 90 00
Trajes o ternos de punto, de las demás materias textiles, para hombres o niños, excepto de lana, pelo fino y fibras sintéticas 14 6103 32 00 00
Sacos (chaquetas) de punto, de algodón, para hombres o niños 15 6104 13 00 00
Traje-sastre de punto, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas 16 6104 19 20 00
Traje-sastre de punto, de algodón, para mujeres o niñas 17 6104 22 00 00
Conjuntos de punto, de algodón, para mujeres o niñas 18 6104 32 00 00
Sacos (chaquetas) de punto, de algodón, para mujeres o niñas 19 6104 44 00 00
Vestidos de punto, de fibras artificiales, para mujeres o niñas 20 6104 52 00 00
Faldas y faldas-pantalón, de algodón, para mujeres o niñas 21 6108 11 00 00
Combinaciones y enaguas, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas 22 6108 19 00 00
Combinaciones y enaguas, de punto, de las demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas 23 6117 10 00 00
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de punto 24 6117 80 10 00 Rodilleras y tobilleras de punto 25 6117 80 20 00 Corbatas y lazos similares, de punto 26 6203 12 00 00
Trajes o ternos, de fibras sintéticas, para hombres o niños, excepto los de punto 27 6203 31 00 00
Sacos (chaquetas) de lana o pelo fino, para hombres y niños, excepto los de punto 28 6204 12 00 00
Trajes sastre, de algodón, para mujeres o niñas de lana o pelo fino, excepto los de punto 29 6204 13 00 00
Trajes sastre, de fibras sintéticas, para mujeres o niñas de lana o pelo fino, excepto los de punto 30 6206 10 00 00
Camisas, blusas y blusas camiseras, de seda o de desperdicios de seda, para mujeres o niñas, excepto los de punto 31 6208 19 00 00
Combinaciones y enaguas, de las demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas, excepto los de punto 32 6213 90 10 00
Pañuelos de bolsillo, de seda o de desperdicios de seda, excepto los de punto 33 6214 10 00 00
Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de seda o de desperdicios de seda, excepto los de punto
N° Subpartida Nacional Descripción 34 6214 20 00 00
Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de lana o pelo fino, excepto los de punto 35 6214 30 00 00
Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de fibras sintéticas, excepto los de punto 36 6214 40 00 00
Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de fibras artificiales, excepto los de punto 37 6214 90 00 00
Chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares, de las demás materias, excepto de seda y sus desperdicios, de lana, pelo fino y de fibras sintéticas o artificiales de lana o pelo fino, excepto los de punto 38 6215 10 00 00
Corbatas y lazos similares, de seda o de desperdicios de seda, excepto de punto 39 6215 20 00 00
Corbatas y lazos similares, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto 40 6215 90 00 00
Corbatas y lazos similares, de las demás materias textiles, excepto de seda o de desperdicios de seda y de fibras sintéticas o artificiales de lana o pelo fino, excepto los de punto 41 6216 00 10 00
Guantes, mitones y manoplas, especiales para la protección de trabajadores, excepto los de punto 42 6301 10 00 00 Mantas de materias textiles, eléctricas 43 6301 40 00 00 Mantas de fibras sintéticas, excepto las eléctricas 44 6302 22 00 00
Ropa de cama estampada, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto 45 6302 29 00 00
Ropa de cama estampada, de las demás materias textiles, excepto de punto 46 6302 31 00 00
Ropa de cama sin estampar, de algodón, excepto de punto 47 6302 32 00 00
Ropa de cama sin estampar, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto 48 6302 39 00 00
Ropa de cama sin estampar, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto 49 6302 40 10 00
Ropa de mesa de punto, de fibras sintéticas o artificiales 50 6302 40 90 00
Ropa de mesa de punto, de las demás materias textiles, excepto de fibras sintéticas o artificiales 51 6302 53 00 00
Ropa de mesa, de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto 52 6302 59 10 00 Ropa de mesa, de lino, excepto de punto 53 6302 59 90 00
Ropas de mesa, de las demás materias textiles, excepto de algodón, lino y de fibras sintéticas o artificiales, excepto de punto 54 6302 93 00 00
Ropa de tocador o de cocina, de fibras sintéticas o artificiales 55 6302 99 10 00 Ropa de tocador o de cocina, de lino 56 6302 99 90 00
Ropa de tocador o de cocina, de las demás materias textiles, excepto de algodón, lino y de fibras sintéticas o artificiales 57 6303 19 10 00
Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama, de punto, de algodón 58 6303 19 90 00
Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama, de punto, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas 59 6303 91 00 00
Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama, de algodón, excepto de punto 60 6303 99 00 00
Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama, de las demás materias textiles, excepto de algodón y de fibras sintéticas, excepto de punto 61 6304 19 00 00 Colchas, excepto de punto, de materias textiles 62 8467 11 20 00
Herramientas neumáticas, rotativas, para poner o quitar tornillos, pernos y tuercas, de uso manual 63 8512 90 10 00
Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas de vehículos automóviles y velocípedos 64 8529 10 10 00 Antenas de ferrita
N° Subpartida Nacional Descripción 65 9010 60 00 00 Sólo: Ecran y pantalla de protección 3M
66 9401 71 00 00
Sólo: Silla mecedora para bebé y silla de comer para bebé 67 9401 80 00 00 Sólo: Sillas para comer para bebé 68 9403 70 00 00 Sólo: Andador para bebé

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