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DECRETO SUPREMO N° 255-2013-EF Modifican el Reglamento de la Ley N° 29518, Ley que establece
10/04/2013
DECRETO SUPREMO N° 255-2013-EF Modifican el Reglamento de la Ley N° 29518, Ley que establece
Modifican el Reglamento de la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga DECRETO SUPREMO N° 255-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, dispone que se otorgue a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial
DECRETO SUPREMO N° 255-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga, dispone que se otorgue a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del Reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
que forme parte del precio de venta del petróleo diesel;
Que, el artículo 2° de la citada ley señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, se dictarán las normas reglamentarias a través de las cuales se establecerán, entre otros, los plazos para la devolución;
Que, mediante Decreto Supremo N° 145-2010-EF
se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29518, el cual en el numeral 6.1 de su artículo 6° estableció los plazos para que los referidos transportistas puedan presentar la solicitud de devolución durante los tres (3) años de vigencia del mencionado beneficio;
Que, la Ley N° 30060 ha prorrogado por tres años (3)
la vigencia del beneficio de devolución del ISC regulado por la Ley N° 29518, en las condiciones y con los requisitos y las obligaciones establecidos en la referida ley, su reglamento y las demás normas aplicables, razón por la cual resulta necesario fijar los plazos para que los mencionados transportistas puedan presentar las solicitudes de devolución correspondientes al nuevo período de vigencia del beneficio;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y por el artículo 2° de la Ley N° 29518;
DECRETA:
Artículo Único.- Plazo para la presentación de la solicitud de devolución Sustitúyase el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF, por el siguiente texto:
"Artículo 6°.- Del plazo para la presentación de la solicitud de devolución 6.1 Las solicitudes de devolución deberán ser presentadas conforme a lo siguiente:
ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS
MESES DE:
MES DE
PRESENTACIÓN
Julio, Agosto y Setiembre de 2010 Octubre 2010
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2010 Enero 2011
Enero, Febrero y Marzo de 2011 Abril 2011
Abril, Mayo y Junio de 2011 Julio 2011
Julio, Agosto y Setiembre de 2011 Octubre 2011
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011 Enero 2012
Enero, Febrero y Marzo de 2012 Abril 2012
Abril, Mayo y Junio de 2012 Julio 2012
Julio, Agosto y Setiembre de 2012 Octubre 2012
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012 Enero 2013
Enero, Febrero y Marzo de 2013 Abril 2013
Abril, Mayo y Junio de 2013 Julio 2013
Julio, Agosto y Setiembre de 2013 Octubre 2013
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2013 Enero 2014
Enero, Febrero y Marzo de 2014 Abril 2014
Abril, Mayo y Junio de 2014 Julio 2014
Julio, Agosto y Setiembre de 2014 Octubre 2014
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Enero, Febrero y Marzo de 2015 Abril 2015
Abril, Mayo y Junio de 2015 Julio 2015
Julio, Agosto y Setiembre de 2015 Octubre 2015
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 Enero 2016
Enero, Febrero y Marzo de 2016 Abril 2016
Abril, Mayo y Junio de 2016 Julio 2016
Julio de 2016 (1 al 6) Agosto 2016"
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Segunda.- Presentación de la solicitud de devolución correspondiente a julio de 2016
Respecto de la solicitud de devolución correspondiente a las adquisiciones efectuadas los seis (6) primeros días del mes de julio de 2016 no será de aplicación lo establecido en el inciso b) del numeral 3.3 del artículo 3°
del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por Decreto Supremo N° 145-2010-EF.
Tercera.- Información que debe remitir la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones La información que señala el inciso a) del numeral 10.1
del artículo 10° del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2010-EF , referida a los seis (6)
primeros días del mes de julio de 2016 deberá ser comunicada por la Dirección General de Transporte T errestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la SUNAT dentro de los dos (2) primeros días hábiles del mes de agosto de 2016.
Cuarta.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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