10/15/2013

DECRETO SUPREMO N° 256-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de

Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 256-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11° de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria
Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO N° 256-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11° de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será definido en el Reglamento, deberá ser transferido a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país;

Que, en relación al porcentaje que será transferido a la Autoridad Marítima Nacional, la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, señala que dicho porcentaje será definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11° de dicha Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70%
y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional efectuará los depósitos correspondientes a las retribuciones por la Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del TP Callao - Zona Sur y otras afectadas por la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, que establecen la distribución porcentual de las retribuciones económicas; por lo que, es necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente, disponer la incorporación del equivalente al 30% de la distribución porcentual señalada en el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, al presupuesto del Pliego Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú;

Que, el literal b) del artículo 6° de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que la incorporación de los recursos que provengan entre otros, de los procesos de concesión, se efectúa mediante Decreto Supremo, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta de este último;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través de los Oficios Nrs. 214, 447 y 626-2013-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice la incorporación de mayores recursos en el Pliego 026 Ministerio de Defensa por la suma de CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 947 729,00), a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al depósito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del T esoro Público, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012; enero, febrero y marzo 2013, equivalente al 30% de las retribuciones generadas por los Concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del T erminal Portuario del Callao-Zona Sur y del T erminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 947 729,00), vía Crédito Suplementario;

De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943
y el literal b), del artículo 6° de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013;

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 4 947 729,00), equivalente al 30% del depósito de las retribuciones efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional, correspondiente a los meses mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012;
enero, febrero y marzo 2013, por los Concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, para el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 :RecursosOrdinarios (Recursos de las retribuciones generadas por las Concesiones del Terminal Pesquero, en el marco de la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC)
4 947 729,00
------------------TOTAL INGRESOS 4 947 729,00
==========
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 :MinisteriodeDefensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002152 : Operaciones de Control y Vigilancia de la Autoridad Marítima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 4 947 729,00
------------------TOTAL EGRESOS 4 947 729,00
==========
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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