10/16/2013

DECRETO SUPREMO N° 257-2013-EF Aprueban Reglamento de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco DECRETO SUPREMO N° 257-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento
Aprueban Reglamento de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco
DECRETO SUPREMO N° 257-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, tiene por objeto uniformizar la determinación del canon y del sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en beneficio de los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y de la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, donde se realiza la explotación de estos recursos naturales;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 30062, determina el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas estableciendo que se constituye del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que realizan actividades de explotación de petróleo y gas mediante contratos de licencia y del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta de las empresas que realizan actividades de explotación de petróleo y gas mediante contratos de servicios;

Que, dicho artículo asimismo establece que el referido canon está conformado por el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos antes mencionados, mientras que, el sobrecanon está conformado por el veinticinco por ciento (25%) de aquellos; siendo que, la distribución de estos recursos se hace conforme a lo establecido para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente;

Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan establecer el procedimiento a seguir para la determinación y distribución del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas, a fin de poder implementar lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 30062;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 30062 establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán aprobar normas que reglamenten lo dispuesto en dicha Ley;

Que, según la exposición de motivos de la Ley N° 30062
dicha norma forma parte de las leyes complementarias que regulan el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en el territorio nacional y, en este caso en particular, como ley complementaria a la Ley N° 29693;

Que, considerando dicha complementariedad, el artículo 1° de la Ley N° 29693, Ley que homologa el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco al canon a la explotación del gas natural y condensados, que entró en vigencia el 1 de enero de 2012, estableció que dicha norma tiene por objeto homologar las asignaciones presupuestales, referidas a la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, a partir del 1 de enero de 2012, teniendo como referencia lo establecido para el canon en la explotación del gas natural y condensados;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 5° de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco, y la Ley N° 29693, Ley que homologa el canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco al canon a la explotación del gas natural y condensados;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30062, que consta de cuatro (04) Artículos y una Única Disposición Complementaria y Final, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas Reglamento de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la Ley N° 30062, Ley que uniformiza el canon y el sobrecanon por la explotación de petróleo y gas para los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca en el departamento de Huánuco.

Artículo 2°.- Base de referencia para calcular el monto del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas y distribución de estos recursos 2.1 La base de referencia para calcular el monto del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura, Tumbes, Loreto, Ucayali y el canon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas en la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 30062, está constituida por los siguientes conceptos:
a) El cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta de las empresas que realizan actividades de explotación de petróleo y gas en dichas circunscripciones mediante contratos de licencia; y, b) El cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta de las empresas que realizan actividades de explotación de petróleo y gas en dichas circunscripciones mediante contratos de servicios.

2.2 El referido canon está conformado por el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos antes mencionados;
mientras que, el sobrecanon está conformado por el veinticinco por ciento (25%) de aquellos.

2.3 La distribución de estos recursos se hace conforme a lo establecido para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente.

Artículo 3°.- Procedimiento para la determinación del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas En la determinación del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas, se seguirá el siguiente procedimiento:

El Ministerio de Energía y Minas, dentro de los 3 (tres)
primeros meses del año, informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado, y su RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades de explotación de petróleo y gas, a fin que dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de recibida la información el Ministerio de Economía y Finanzas solicite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT, los montos del Impuesto a la Renta pagado por dichos contribuyentes.

La SUNAT, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio gravable del año anterior, informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los montos del Impuesto a la Renta por contrato que permitirán calcular el monto del Canon y Sobrecanon correspondiente. Para la conversión del Impuesto a la Renta a moneda nacional se utilizará el tipo de cambio promedio de venta que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recursos del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas, los mismos serán transferidos a los gobiernos locales y regionales hasta en doce (12)
cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la SUNAT. Para tal efecto, se aplicará el redondeo a enteros de las cifras decimales, debiendo efectuarse el reajuste correspondiente en el último período de cada ejercicio.

Artículo 4.- De las asignaciones financieras 4.1 El monto de canon y sobrecanon por impuesto a la renta para el departamento donde se explota petróleo y gas será determinado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía Finanzas conforme a lo establecido en las normas vigentes para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente, y se lo comunicará a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

4.2 La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros aplicará los índices de distribución vigentes para determinar en una sola oportunidad los montos a ser distribuidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según sea el caso, debiendo comunicar asimismo en una sola oportunidad los montos mensuales a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía Finanzas para que este último proceda a autorizar las correspondientes Asignaciones Financieras a favor de las mencionadas entidades.

4.3 Los montos correspondientes a las universidades públicas beneficiarias y al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana, serán determinados por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, en una sola oportunidad, conforme a lo establecido en las normas vigentes para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente, debiendo comunicar asimismo en una sola oportunidad los montos mensuales a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que este último proceda a autorizar las correspondientes Asignaciones Financieras a favor de las mencionadas entidades.

4.4 Los montos correspondientes a los institutos superiores pedagógicos y tecnológicos beneficiarios según las normas vigentes, serán asignados financieramente al Gobierno Regional respectivo, el que deberá efectuar el gasto correspondiente a favor de los mencionados institutos de acuerdo a los índices de distribución vigentes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Para efectos de la determinación del canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas del Año Fiscal 2012, las entidades a que se hace referencia en el presente Reglamento deberán remitir la información y realizar las funciones que corresponda de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma.

El canon y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación de petróleo y gas del Año Fiscal 2012, determinado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre se asignarán financieramente en el mes de octubre de 2013, y el de los meses siguientes se asignará financieramente en el mes que corresponda.

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