10/17/2013

DECRETO SUPREMO N° 259-2013-EF Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal DECRETO SUPREMO N° 259-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, establece un sinceramiento de la deuda municipal que comprende a todas las Municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el período tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal
DECRETO SUPREMO N° 259-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, establece un sinceramiento de la deuda municipal que comprende a todas las Municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el período tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o administración estén a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex Fondo Nacional de Vivienda (ex-FONAVI), respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda;

Que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30059, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictan las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en aquella;

En uso de las atribuciones conferidas por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30059 y el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, el cual consta de seis (6) capítulos, veinte (20) artículos, tres (3)
disposiciones complementarias finales y dos (2) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal.

Artículo 2°.- Definiciones 2.1 Para efectos del presente decreto supremo se entenderá por:
a) Ley : A la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal.
b) Sinceramiento de la Deuda Municipal : Al Sinceramiento de la Deuda Municipal establecido por la Ley.
c) Municipalidades : A las previstas en el artículo 2° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y normas modificatorias.
d)Resoluciones :A la Resolución de Determinación, Orden de Pago, Resolución de Multa o cualquier otro documento emitido por la SUNAT que determine deuda tributaria.
e) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 133-2013-EF.
f) TIM : A la Tasa de Interés Moratorio vigente en cada período, aplicada conforme al procedimiento previsto en el artículo 33° del Código Tributario.
g) Fecha de acogimiento : A la fecha en la que la municipalidad presente su formato o solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal.
h) Interés del Sinceramiento de la Deuda Municipal : A la tasa de interés equivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM vigente a la fecha de acogimiento.

Dicho interés es al rebatir.
i) Impuestos Municipales : A los impuestos municipales previstos en el artículo 6° del Texto Único Ordenado de Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modificatorias.
j) SUNAT :A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
k) Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal : Al Plan de Incentivos creado mediante Ley N° 29332 y normas modificatorias.
l) DGETP : A la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
m)DGPP : A la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
n) FONCOMUN : Al Fondo de Compensación Municipal.
o) PRA : A la Participación en Rentas de Aduanas.
p) Essalud : Al Seguro Social de Salud.
q) ONP : A la Oficina de Normalización Previsional.
r) Ex FONAVI : Al ex Fondo Nacional de Vivienda.

2.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente reglamento.

Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre; y cuando se haga mención a un literal sin aludir el numeral al que corresponde, se entenderá referido al numeral en el que se encuentre.

CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3°.- Deuda comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal La deuda tributaria comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal es aquella que corresponda a los siguientes conceptos:
a) Tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT, incluidas las aportaciones al EsSalud y a la ONP, con excepción de la deuda por aporte de los trabajadores al ex FONAVI, cuya deuda corresponda hasta el periodo tributario diciembre de 2012, inclusive, que resulten exigibles a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial.
b) Multas cuya deuda corresponda hasta el período diciembre de 2012, inclusive.
c) Los recargos, intereses y/o reajustes de los conceptos a que se refieren los literales anteriores, generados hasta la fecha de acogimiento.
d) El saldo de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea de carácter general o particular, vigente o con causal de pérdida, únicamente si la deuda tributaria incluida en ellos corresponde hasta el período tributario diciembre de 2012, inclusive, siempre que no incluya deudas por aportes de los trabajadores al ex FONAVI.

Artículo 4°.- Deuda no comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal No se encuentra comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal aquella deuda que corresponda a los siguientes conceptos:
a) Aportes de los trabajadores al ex FONAVI.
b) Costas y gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas legales.
c) Las deudas por prestaciones asistenciales otorgadas por el EsSalud a trabajadores de entidades empleadoras morosas.

Artículo 5°.- Sujetos comprendidos en el Sinceramiento de la Deuda Municipal Podrán acogerse al Sinceramiento de la Deuda Municipal, las Municipalidades que tengan deudas tributarias por cualquiera de los conceptos señalados en el artículo 3°.

Artículo 6°.- Determinación de la deuda materia de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal A efectos de determinar la deuda materia de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

6.1 Los tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT, incluidas las aportaciones ante el EsSalud y la ONP, a que se refiere el literal a) del artículo 3°, así como las multas comprendidas en el literal b) de dicho artículo, y sus respectivos recargos, intereses y/o reajustes, serán los generados hasta la fecha de acogimiento, que se encuentren pendientes de pago a dicha fecha.

Los derechos arancelarios y demás impuestos a que alude el artículo 143° del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas y normas modificatorias, expresados en dólares de los Estados Unidos de América, deberán ser convertidos a moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la fecha de acogimiento, o en su defecto, el último publicado.

6.2 El saldo de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, a que se refiere el literal d) del artículo 3°, que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal, será el pendiente de pago a la fecha de acogimiento.

6.3 El acogimiento se debe realizar por: (i) La deuda tributaria prevista en el numeral 6.1, sea que aquélla esté contenida en resoluciones y/o haya sido determinada por el contribuyente.

De no consignar el total del tributo o la multa en el formato o solicitud de acogimiento, respecto de cada una de las deudas tributarias antes aludidas, se considerará que éstas no se encuentran acogidas al Sinceramiento de la Deuda Municipal. (ii) El saldo de cada uno de los sistemas de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización a que se refiere el numeral 6.2.

CAPÍTULO III
REQUISITOS Y EFECTOS
DEL ACOGIMIENTO
Artículo 7°.- Requisitos para el acogimiento 7.1 Para solicitar el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Presentar el formato o solicitud de acogimiento dentro del plazo establecido en el artículo 8° de la Ley, en la forma, lugar y condiciones que establezca la SUNAT
mediante resolución de superintendencia.
b) Pagar al contado el 90% de la deuda que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal, si se trata de pago al contado, hasta la fecha de acogimiento.
c) Pagar la totalidad de la primera cuota conforme a lo establecido en el artículo 10°, si es pago fraccionado, hasta la fecha de acogimiento, y adjuntar una copia simple del acuerdo de concejo municipal, según el modelo del Anexo I.

7.2 En el formato o solicitud de acogimiento se deberá consignar la deuda tributaria referida en los acápites (i) y (ii) del numeral 6.3 del artículo 6°.

7.3 Dentro del plazo establecido en el artículo 8° de la Ley, la municipalidad podrá presentar más de un formato o solicitud de acogimiento con la finalidad de sustituir íntegramente el(los) formato(s) o la(s) solicitud(es)
anterior(es). En este caso:
a) Se considerará como deuda que se acoge al Sinceramiento de la Deuda Municipal únicamente a la consignada en el último formato o solicitud de acogimiento que se presente.
b) Los pagos efectuados hasta la fecha de presentación del último formato o solicitud de acogimiento que excedan el monto de la primera cuota, se computarán como pagos anticipados de las siguientes cuotas según el procedimiento establecido en el artículo 12°.

Artículo 8°.- Efectos de la presentación del formato o solicitud de acogimiento La presentación del formato o solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal implica:
a) La renuncia a los sistemas de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sean éstos de carácter general o particular, a los que se hubiere acogido, incluidos en el formato o solicitud de acogimiento, aun cuando la SUNAT posteriormente deniegue el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal; en cuyo caso la referida renuncia será considerada como una causal de incumplimiento o de pérdida de aquéllos, según corresponda.
b) El desistimiento de los recursos impugnatorios interpuestos contra las deudas tributarias contenidas en el formato o solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal.

La SUNAT deberá informar al Tribunal Fiscal o al Poder Judicial, según corresponda, los casos de desistimiento a que se refiere el párrafo precedente, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento del plazo señalado en el artículo 8° de la Ley.
c) El desistimiento de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular regulado por el artículo 36° del Código Tributario, que a la fecha de acogimiento no cuenten con pronunciamiento expreso de la SUNAT.
d) El reconocimiento de las deudas incluidas en aquél.

No se aceptará el reconocimiento parcial de las deudas tributarias a que se alude en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6°.

CAPÍTULO IV
FORMAS DE PAGO
Artículo 9°.- Formas de pago 9.1 La deuda que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal podrá pagarse de acuerdo a alguna de las siguientes formas:
a) Pago al contado: Cancelando el noventa por ciento (90%) de la deuda acogida al Sinceramiento de la Deuda Municipal hasta la fecha de acogimiento.
b) Pago fraccionado: Cancelando cuotas mensuales en el plazo máximo de fraccionamiento que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley.

9.2 Las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado serán establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, según corresponda.

Artículo 10°.- Pago fraccionado 10.1 La deuda que se acoja al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal podrá ser pagada hasta en ciento ochenta (180) cuotas mensuales, cada una de las cuales no podrá ser menor de trescientos setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 370,00).

10.2 Para efecto de determinar el ratio a que se alude en el literal b) del numeral 4.3.2 del artículo 4° de la Ley, se dividirá la deuda actualizada de acuerdo a lo señalado en el artículo 6° entre los recursos de libre disponibilidad de la Municipalidad, multiplicado por cien (100). La información sobre los recursos de libre disponibilidad se deberá incluir en la Tabla II del Acuerdo de Concejo.

10.3 Tratándose de la deuda acogida al pago fraccionado se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La primera cuota no podrá ser menor a la que resulte de dividir el total de la deuda actualizada a la fecha de acogimiento entre el número de cuotas mensuales que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley.
b) Para el resto de las cuotas se aplicará la tasa de interés del Sinceramiento de la Deuda Municipal, desde el día siguiente al último día hábil del mes en el que se notifique la resolución.

10.4 Para determinar el monto de la cuota mensual del Sinceramiento de la Deuda Municipal, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: ( D – P
1
+ A ) * i
C
m = ----------------------------------------1
1 – ( ---------- ) (n-1)
1 + i Donde:

C
m : Monto de la cuota mensual del Sinceramiento de la Deuda Municipal.

D: Deuda que se acoge al Sinceramiento de la Deuda Municipal.

P
1
: Primera cuota, realizada en la fecha de acogimiento, actualizada al último día hábil del mes en que se notifique la resolución que aprueba el acogimiento con la tasa de interés del Sinceramiento de la Deuda Municipal.

A: Intereses generados por la deuda que se acoge desde el día siguiente de la fecha de acogimiento hasta el último día hábil del mes en el que se notifique la resolución que aprueba el acogimiento, aplicando la tasa de interés del Sinceramiento de la Deuda Municipal.
i: Tasa de interés del Sinceramiento de la Deuda Municipal.
n : Número de meses del fraccionamiento según Anexo I de la Ley.

10.5 La primera cuota se pagará en la fecha de acogimiento. La segunda cuota vencerá el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que la SUNAT notifique la resolución que apruebe el acogimiento, y las demás cuotas el último día hábil de cada mes.

10.6 Para determinar el monto de la cuota mensual en caso de reducción de la deuda prevista en el artículo 7° de la Ley, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

C
r = C * ( 1 – fi)
Donde:

C
r : Nuevo monto de la cuota mensual.

C: Monto de la cuota mensual vigente antes de la reducción de la deuda.
fi: Porcentaje de reducción de la deuda, correspondiente al cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, según Anexo II de la Ley.

Artículo 11°.- Incumplimiento en el pago de cuotas mensuales 11.1 La cuota mensual vencida e impaga estará sujeta a la TIM y podrá ser materia de cobranza. Dicho interés se aplicará sobre el importe de la cuota vencida a partir del día siguiente de la fecha de su vencimiento hasta la fecha de cancelación inclusive.

11.2 Los pagos parciales que se realicen se imputarán en primer lugar al interés moratorio generado por el atraso en el pago de la cuota mensual vencida y, en segundo lugar, a la cuota mensual.

11.3 De existir cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagos que se realicen se imputarán, en primer lugar, a la cuota mensual de mayor antigüedad, observando lo establecido en el numeral anterior.

Artículo 12°.- Pago anticipado de cuotas De no existir cuotas vencidas e impagas, se considera pago anticipado aquel que exceda el monto de la cuota por vencer en el mes en que se efectúa el pago. Dicho pago anticipado se aplicará contra el pago de las siguientes cuotas hasta agotarse.

Artículo 13°.- Cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago 13.1 Cuando se acumulen tres (3) o más cuotas vencidas e impagas se darán por vencidos todos los plazos y la SUNAT procederá a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Para tal efecto, se entenderá que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando éstas hayan sido canceladas íntegramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso.

13.2 De producirse el supuesto señalado en el numeral anterior, el interés moratorio de las cuotas se aplicará de la siguiente manera:
a) A las cuotas vencidas e impagas se les aplicará lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11°.
b) A las cuotas no vencidas cuyos plazos se han dado por vencidos, se les aplicará la TIM a partir del día siguiente en que el deudor acumule tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago, hasta la fecha de su cancelación, inclusive. Dicho interés se aplicará sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir el interés del Sinceramiento de la Deuda Municipal no generado.

13.3 Para la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago se mantendrá la afectación de los recursos a los que hace referencia el artículo 14°.

13.4 La cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago no dejará sin efecto la reducción de la deuda acogida que ya se hubiere otorgado conforme al artículo 20°.

Artículo 14°.- Recursos para el pago de las cuotas 14.1 El pago de cada cuota mensual, excepto la primera, que será pagada directamente por la Municipalidad, se efectuará con cargo al FONCOMUN. Para tal efecto, se afectará, por el monto de la cuota mensual, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto mensual que la Municipalidad perciba por el FONCOMUN o, de ser el caso, un porcentaje superior. Si dicho monto máximo no cubre el importe de la cuota mensual, la diferencia será cubierta en el siguiente orden:
i) Con la afectación de los recursos de la PRA;
ii) Con los ingresos provenientes de los impuestos municipales; y, iii) Con los recursos directamente recaudados con excepción de las tasas;

14.2 Para la afectación del FONCOMUN y de los recursos de la PRA será necesaria la autorización de la Municipalidad mediante acuerdo de concejo municipal, según el modelo del Anexo I.

El acuerdo de concejo municipal deberá contener la decisión de acogerse al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal de acuerdo a lo establecido en la Ley y a los procedimientos que de ella se deriven, así como la autorización a la DGETP para la afectación mensual de los recursos a que se refiere el numeral anterior para el pago de las cuotas fraccionadas.

Los términos del acuerdo de concejo municipal no podrán ser modificados, hasta que se cancele la totalidad de las cuotas del pago fraccionado, excepto para ampliar el porcentaje de afectación mensual del FONCOMUN o, de ser el caso, la Municipalidad se desista de su solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal.

14.3 La DGETP, mediante resolución directoral, establecerá el procedimiento para la afectación de los recursos del FONCOMUN y de los recursos de la PRA
que se destinará al pago de las cuotas mensuales a que se refiere el numeral 14.1. Dicho pago se deberá realizar hasta el día de vencimiento de cada cuota mensual, con excepción de la primera, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

14.4 La SUNAT proporcionará a la DGETP, la información de las municipalidades cuyas solicitudes de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal han sido aprobadas, en lo relativo al monto de las cuotas y sus respectivos vencimientos. Asimismo, cualquier cambio respecto de la información proporcionada deberá ser comunicado por la SUNAT a la DGETP. La información señalada en el presente numeral será puesta en conocimiento de la DGETP en la forma y plazos que esta última determine.

14.5 El concejo municipal podrá acordar la ampliación del porcentaje de afectación mensual del FONCOMUN
para cancelar las cuotas mensuales.

A tal efecto, será necesario que la Municipalidad comunique dicho acuerdo a la SUNAT utilizando el modelo del Anexo II. El referido acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de la DGETP.

14.6 La Municipalidad deberá efectuar el registro presupuestal y financiero correspondiente al pago de las cuotas mensuales, de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público y Sistema Nacional de Tesorería.

CAPÍTULO V
APROBACIÓN DE LA SOLICITUD
DE ACOGIMIENTO
Artículo 15°.- Aprobación o denegación de la solicitud de acogimiento 15.1 La SUNAT mediante resolución aprobará o denegará el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal.

15.2 La SUNAT denegará el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal en los siguientes casos:
a) Cuando solo se hubiesen incluido en el formato o solicitud de acogimiento las deudas no comprendidas en el Sinceramiento de la Deuda Municipal.
b) Cuando la Municipalidad no haya cumplido con los requisitos previstos en el artículo 7°.

15.3 La información a que se refiere el numeral 14.4
del artículo 14°, estará acompañada de copia del acuerdo de concejo municipal según el modelo del Anexo I que hubiera presentado la Municipalidad.

Artículo 16°.- Desistimiento de la solicitud de acogimiento 16.1 La Municipalidad se podrá desistir de su solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal antes que se le notifique la resolución a que se refiere el artículo anterior. Si el desistimiento corresponde al Sinceramiento de la Deuda Municipal por pago fraccionado, el desistimiento deberá constar en un acuerdo de concejo municipal.

El escrito de desistimiento se deberá presentar con firma legalizada ante notario público o fedatario de la SUNAT del representante legal de la Municipalidad, adjuntando copia autenticada por fedatario de la SUNAT
o legalizada ante notario público, del acuerdo de concejo municipal.

16.2 Para que opere el desistimiento no se requerirá la emisión de una resolución de aceptación del mismo.

Artículo 17°.- Imputación de pagos en caso de denegación del acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal Cuando la SUNAT, mediante resolución, deniegue el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, los pagos efectuados con anterioridad a la misma serán imputados a las deudas incluidas en el formato o solicitud de acogimiento de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 31° del Código Tributario.

Artículo 18°.- Diferencia determinada en el monto de la deuda que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal 18.1 Para efecto del acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, la SUNAT podrá determinar una mayor o menor deuda con relación a la contenida en el formato o solicitud de acogimiento en los siguientes casos:
a) Cuando no se hubiera consignado o se hubiere consignado de manera errada los recargos, intereses y/o reajustes, respecto de los tributos y multas que se aluden en el numeral 6.1 del artículo 6°.
b) Cuando no se hubiera consignado o se hubiere consignado de manera errada el total del saldo de alguno de los sistemas de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización a que se refiere el numeral 6.2
del artículo 6°.
c) Cuando se deba excluir del formato o solicitud de acogimiento alguna deuda no comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal.
d) Cuando por razones de aplicación de un tipo de cambio distinto al establecido en el segundo párrafo del numeral 6.1 del artículo 6° no se hubiera consignado el total de la deuda tributaria pendiente de pago.

18.2 Si como consecuencia de lo previsto en los literales a), b), o d) del numeral anterior se determina mayor deuda, se procederá de la siguiente forma:
a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, se procederá a emitir las resoluciones que correspondan por la mayor deuda determinada, siendo de aplicación la TIM de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 33° del Código Tributario.
b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al cálculo de las cuotas mensuales, en el plazo que corresponde según el Anexo I de la Ley, según lo establecido en el numeral 10.4.

18.3 Si como consecuencia de lo previsto en los literales a), b), c) o d) del numeral 18.1 se determina menor deuda, se procederá de la siguiente forma:
a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, la SUNAT determinará el monto a devolver, según las reglas establecidas en el Código Tributario. El interés correspondiente se aplicará desde la fecha de pago hasta la fecha de devolución, inclusive.
b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procederá a disminuir el saldo pendiente de pago y al cálculo de las cuotas mensuales según lo establecido en el numeral 10.4 al plazo que corresponde según el Anexo I de la Ley.

CAPÍTULO VI
DETERMINACIÓN POSTERIOR AL ACOGIMIENTO
Y REDUCCIÓN DE LA DEUDA ACOGIDA
Artículo 19°.- Determinación posterior al acogimiento 19.1 El acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal no limita las facultades de verificación, fiscalización y determinación de la SUNA T sobre las deudas incluidas en el formato o solicitud de acogimiento.

19.2 En los casos en que la SUNAT determine mayor deuda respecto al monto que hubiera sido acogido al Sinceramiento de la Deuda Municipal, la diferencia no podrá acogerse a éste y se actualizará según lo establecido en las normas correspondientes desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago inclusive.

Tampoco estarán comprendidos dentro del Sinceramiento de la Deuda Municipal otros conceptos vinculados a la diferencia antes mencionada.

Artículo 20°.- Reducción de la deuda acogida 20.1 Las Municipalidades acogidas al Sinceramiento de la Deuda Municipal en la modalidad de pago fraccionado que no adeuden tres (3) o más cuotas vencidas conforme al numeral 13.1 del artículo 13°, se pueden beneficiar con la reducción del monto de las cuotas determinadas en función al saldo pendiente de pago de la deuda acogida al Sinceramiento de la Deuda Municipal, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de dicho saldo, cada año.

20.2 La reducción a la que hace referencia el numeral anterior se efectuará en función a los niveles de cumplimiento de las metas previstas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, en los porcentajes establecidos por el Anexo II de la Ley.

20.3 La SUNA T proporcionará a la DGPP , la información de las solicitudes de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal que hubieran sido aprobadas.

20.4 Sobre la base de la información mencionada en el numeral precedente, la DGPP informará a la SUNAT
el nivel de cumplimiento a que se refiere el Anexo II
de la Ley, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario siguientes a la emisión de la Resolución Directoral complementaria que aprueba los resultados de la evaluación del cumplimiento de metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, correspondiente al 31 de diciembre del respectivo año fiscal.

20.5 La SUNAT, mediante resolución, procederá de oficio a aprobar la reducción del monto de las cuotas determinadas en función al saldo pendiente de pago de la deuda acogida al Sinceramiento de la Deuda Municipal, a partir de la última cuota vencida a la fecha de recepción de la información mencionada en el numeral anterior.

En caso que el monto de las cuotas pudieran resultar menores a S/. 370,00, se procederá a la reducción del número de cuotas del fraccionamiento pendientes de pago, de tal forma que las cuotas siempre sean iguales o mayores a dicho monto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Deuda tributaria generada a partir de la entrada en vigencia de la Ley La SUNAT deberá comunicar a la DGETP el monto correspondiente al incumplimiento de pago de la deuda tributaria de la Municipalidad, generada a partir de la entrada en vigencia de la Ley, a fin de que ésta última realice la afectación con cargo a los recursos del FONCOMUN y del PRA, en ese orden. A tal efecto, no se considerará los recursos del FONCOMUN que correspondan al porcentaje establecido en el acuerdo de concejo municipal para el pago de las cuotas del Sinceramiento de la Deuda Municipal.

El pago se realizará en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

Tratándose de deuda tributaria autoliquidada, la comunicación se deberá efectuar hasta el mes siguiente al vencimiento del plazo establecido para su pago.

Tratándose de deuda determinada por la SUNAT, la comunicación se realizará hasta el mes siguiente al término del plazo para impugnar la resolución emitida.

Si las resoluciones son impugnadas dentro del plazo establecido en el Código Tributario, la SUNAT realizará la comunicación luego de concluido el procedimiento contencioso administrativo hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución que resuelve el recurso de impugnación.

Lo establecido en este artículo no enerva la facultad de cobranza coactiva de la SUNAT.

Segunda.- Sanciones por incumplimiento del pago de las retenciones laborales La SUNAT comunicará al alcalde que corresponda y a la Contraloría General de la República el incumplimiento de pago de las obligaciones tributarias en las que la Municipalidad actúa como agente de retención, a que se alude en la cuarta disposición complementaria final de la Ley, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de dichas obligaciones. Si el incumplimiento es detectado dentro de un proceso de fiscalización realizado por la SUNAT , la comunicación se realizará hasta el último día hábil del mes siguiente al término del plazo para impugnar la resolución emitida. Si las resoluciones son impugnadas dentro del plazo establecido en el Código Tributario, la SUNAT realizará la comunicación luego de concluido el procedimiento contencioso administrativo hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución que resuelve el recurso de impugnación.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior se efectuará sin perjuicio de las notificaciones que se realicen de las resoluciones para el cobro de la deuda tributaria respectiva, de ser el caso.

Tercera.- Normas complementarias Facúltase a la SUNAT, a la DGPP y a la DGETP
a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Anexo I: Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba acogerse al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal
ACUERDO DEL CONCEJO (MUNICIPAL/METROPOLITANO)
N° <>
POR CUANTO:

El Concejo (Municipal/Metropolitano) de <>, en sesión (ordinaria/extraordinaria) de la fecha;

VISTO:
<< detallar los documentos por las cuales se lleva a cabo la sesión de Concejo >>
CONSIDERANDO:

Que el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del Sinceramiento de la Deuda Municipal, Ley N° 30059, establece que el Concejo Municipal podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal, aceptando los procedimientos que de dicho acogimiento se deriven, así como autorizando a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda a la afectación relacionada con el pago de las cuotas fraccionadas que será con cargo al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), por el monto de la cuota mensual hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto mensual percibido por el FONCOMUN;

Que, del mismo modo, el precitado numeral señala que mediante acuerdo de Concejo Municipal se autorizará a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que se atienda los importes de las cuotas fraccionadas no cubiertas con el FONCOMUN con cargo a los recursos de la Participación de Rentas de Aduanas (PRA);

Que, por su parte, el numeral 5.2 del precitado artículo 5° indica que las municipalidades podrán autorizar la ampliación del porcentaje de afectación del
FONCOMUN;

Que a la fecha esta municipalidad mantiene deuda exigible ante <>;

Estando a los alcances de la Ley N° 30059 y su reglamento; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9°, 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo (Municipal/Metropolitano) por (UNANIMIDAD/MAYORÍA CALIFICADA);

ACORDÓ:

Artículo Primero.- SOLICITAR a la SUNAT acoger la deuda tributaria, detallada en la Tabla I del presente acuerdo, al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal, establecido por la Ley N° 30059 y su reglamento, hasta por <>
cuotas mensuales de conformidad a la Tabla II del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- ACOGERSE a los procedimientos que se deriven de la Ley N° 30059 y su reglamento para el acogimiento al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal que se ha acordado solicitar.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en las fechas establecidas en el reglamento de la Ley N° 30059, afecte <> del monto mensual que percibe esta municipalidad del FONCOMUN, para el pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Sinceramiento de la Deuda Municipal, hasta su total cancelación.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a retener, de los recursos que correspondan a la Municipalidad por la PRA, el importe necesario para cancelar, en las fechas,establecidas en el respectivo cronograma de pagos, las cuotas de fraccionamiento en caso éstas no hayan sido canceladas con la afectación a la que hace referencia el artículo precedente. <>
Artículo Quinto.- DESTINAR <> de los fondos provenientes de la recaudación de impuestos municipales y de los recursos directamente recaudados (a excepción de las tasas) a cubrir el importe que falte para cancelar las cuotas de fraccionamiento, cuando éstas no hayan sido canceladas con los fondos a que se refieren los artículos tercero y cuarto de este acuerdo.

Artículo Sexto.- DISPONER que el Gerente Municipal presente el formato o solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 30059 y su reglamento.

Artículo Sétimo.- DISPONER que el Gerente Municipal y el Jefe de la Oficina de Presupuesto <>, bajo responsabilidad, registren en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), oportunamente y con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto, a su presupuesto institucional, a la respectiva priorización de la Programación de Compromisos Anual (PCA), a la certificación de créditos presupuestales y el respectivo Compromiso Anual, antes de las fechas señaladas en el respectivo cronograma de pagos, y asimismo efectúen el correspondiente registro de la ejecución financiera del gasto por el monto deducido.

Artículo Octavo.- DISPONER que el Gerente Municipal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto <> cumplan en todos sus extremos del presente Acuerdo y lo remitan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –
SUNAT.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

TABLA I DEL ACUERDO DEL CONCEJO (MUNICIPAL/METROPOLITANO)

DEUDAS QUE SE INCLUIRÁN EN EL FORMATO O
SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL SINCERAMIENTO
DE LA DEUDA MUNICIPAL - LEY N° 30059
N° del valor, resolución o liquidación de cobranza, <>
Período tributario (o fecha en caso de tributos aduaneros)
Tributo Monto total en nuevos soles de la deuda actualizada al <>
Día Mes Año Código Denominación 1
2
3
4
5
6
7
IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA <MONTOS>>
TABLA II DEL ACUERDO DEL CONCEJO (MUNICIPAL/METROPOLITANO)

NÚMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO,
SEGÚN RATIO DE DEUDA ACTUALIZADA/
RECURSOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
Monto en nuevos soles de la deuda total actualizada al <>
Monto en nuevos soles de los recursos de libre disponibilidad al <>
Ratio resultante (en %)
Número de cuotas de fraccionamiento Anexo II:

Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal que autoriza la ampliación de la afectación al FONCOMUN
ACUERDO DEL CONCEJO (MUNICIPAL/METROPOLITANO)
N° <>
POR CUANTO:

El Concejo (Municipal/Metropolitano) de <>, en sesión (ordinaria/extraordinaria) de la fecha;

VISTO:
<< detallar los documentos por las cuales se lleva a cabo la sesión de Concejo >>
CONSIDERANDO:

Que el numeral 5.1 del artículo 5° de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del Sinceramiento de la Deuda Municipal, Ley N° 30059, establece que el Concejo Municipal podrá acordar acogerse al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal, aceptando los procedimientos que de dicho acogimiento se deriven, así como autorizando a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda a la afectación relacionada con el pago de las cuotas fraccionadas que será con cargo al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), por el monto de la cuota mensual hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto mensual percibido por el FONCOMUN;

Que, del mismo modo, el precitado numeral señala que mediante acuerdo de Concejo Municipal se autorizará a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para que se atienda los importes de las cuotas fraccionadas no cubiertas con el FONCOMUN con cargo a los recursos de la Participación de Rentas de Aduanas (PRA);

Que, por su parte, el numeral 5.2 del precitado artículo 5° indica que las municipalidades podrán autorizar la ampliación del porcentaje de afectación del
FONCOMUN;

Que, mediante Acuerdo de Concejo (Municipal/ Metropolitano) N° <>
de fecha <>, se acordó acogerse al pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal por la deuda tributaria detallada en la T abla I;

Que con Resolución de (Intendencia/Oficina Zonal) N° <> de fecha <>, la SUNAT aprobó la solicitud de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal;

Estando a los alcances del numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 30059 y su reglamento, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9°, 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo (Municipal/Metropolitano) por (UNANIMIDAD/MAYORÍA
CALIFICADA);

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AMPLIAR el porcentaje establecido en el Acuerdo de Concejo Municipal N° <> de fecha <>, fijando en <> del monto mensual que esta municipalidad percibe del FONCOMUN la suma que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizada a afectar para el pago de las cuotas de fraccionamiento correspondientes al Sinceramiento de la Deuda Municipal, aprobado por Resolución de Intendencia/Oficina Zonal) N° <> de fecha <>, hasta su total cancelación.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Municipal y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto <> el cumplimiento en todos sus extremos del presente Acuerdo y su remisión al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –
SUNAT.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

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