10/14/2013

LEY N° 30092 EJECUCIÓN DEL ASFALTADO DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DE CONCHUCOS

LEY N° 30092 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ASFALTADO, MEJORAMIENTO Y LA CULMINACIÓN DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DE CONCHUCOS Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública

LEY N° 30092
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA
E INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DE LAS
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE ASFALTADO,
MEJORAMIENTO Y LA CULMINACIÓN DE LA
CARRETERA LONGITUDINAL DE CONCHUCOS
Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la ejecución de las obras de construcción de asfaltado, mejoramiento y la culminación de la carretera longitudinal de Conchucos, departamento de Áncash, con la finalidad de permitir la interconexión de los pueblos y ciudades de la sierra, el comercio y el turismo de la zona.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros

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