10/17/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 000018 Aprueban el Programa Regional de Población 2013 - 2017 de la Región

Aprueban el Programa Regional de Población 2013 - 2017 de la Región Callao ORDENANZA REGIONAL N° 000018 Callao, 24 de setiembre de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 24 de Setiembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen
Aprueban el Programa Regional de Población 2013 - 2017 de la Región Callao
ORDENANZA REGIONAL N° 000018
Callao, 24 de setiembre de 2013
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión del 24 de Setiembre de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 346 se aprobó la Ley de Política Nacional de Población, la cual garantiza los derechos de la persona humana, tales como el derecho a la vida desde la concepción; a formar una familia y al respeto de su intimidad; a la libre determinación del número de hijos; a la salud integral y al libre desarrollo de su personalidad; a habitar un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado; a elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el territorio nacional; a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna; y a los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú e inherentes a la dignidad humana;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MIMDES del 21 de julio de 2010 se aprueba el Plan Nacional de Población 2010 – 2014, el cual plantea como objetivo general "Incorporar las oportunidades y retos del cambio demográfico en las políticas y estrategias de desarrollo, para contribuir a superar la pobreza y eliminar las inequidades y desigualdades sociales, económicas y territoriales del país";

Que, mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias Leyes N° 27902 y N° 28013, Artículo 50 inciso a), establece: "Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales".

Que, mediante proveído de la Gerencia General Regional, inserto en el Informe N° 1652-2013/GRC-GAJ
del 24 de setiembre de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se alcanza la propuesta del Programa Regional de Población 2013–2017 de la Región Callao, documento de gestión institucional cuyo propósito es contribuir al desarrollo de la población, fortaleciendo sus capacidades para propiciar un mecanismo de mejora continua que permitan ejercer plenamente los derechos y favorecer al progreso de la Región;

Que, el documento de gestión citado en párrafo precedente, formulado y presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, mediante Memorándum N° 547-2013/ GRC-GRDS de fecha 24 de setiembre 2013, cuenta con la opinión técnico y legal favorable de las Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum N° 2015-2013-GRC/GRPPAT e Informe N° 1652-2013/GRC-GAJ respectivamente de la misma fecha;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL
PROGRAMA REGIONAL DE POBLACIÓN 2013–2017
DE LA REGIÓN CALLAO
Artículo Primero.- APROBAR el Programa Regional de Población 2013 – 2017 de la Región Callao, instrumento de gestión que tiene el propósito de contribuir al desarrollo de la población, fortaleciendo sus capacidades y mejorando las oportunidades de desarrollo integral, en busca de implementar los objetivos y resultados planteados en el Plan Nacional de Población 2010-2014 de manera descentralizada, a fin de incorporar como Política Regional los desafíos de "Aprovechar el Bono Demográfico", "Reducir el Embarazo Adolescente" y "Enfrentar el Envejecimiento Poblacional", documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Créase y confórmese la "Comisión Multisectorial del Programa Regional de Población 2013-2017 de la Región Callao", estamento que se encargará de la implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Regional priorizada en el "Programa Regional de Población 2013-2017 de la Región Callao" que se encuentra a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y estará integrada de la siguiente forma:

El Gerente Regional de Desarrollo Social o su representante, quien lo presidirá.

Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, quien estará encargada de la Secretaria Técnica.

Un Representante de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte.

Un Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

Un Representante de la Gerencia Regional de Educación, Cultura y Deporte Un Representante de la Dirección Regional de Salud del Callao.

Un Representante de la Dirección Regional de Educación del Callao.

Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao.

Un Representante del Consejo de Administración del Fondo Educativo de la Región Callao Los miembros titulares de la Comisión Multisectorial, contarán con sus respectivos alternos, que concurrirán en ausencia del titular. Asimismo, podrán participar en calidad de invitados los representantes de las organizaciones nacionales e internacionales que la Comisión Multisectorial considere conveniente.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLERO
Presidente

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