10/18/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 011-2013-CR-RL Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos

Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL N° 011-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 20 de agosto del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villareal; por el cual, solicita que se agende en la próxima
Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL N° 011-2013-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 20 de agosto del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO: Pedido del Consejero Delegado, Lic.

Anselmo Eleuterio Ventocilla Villareal; por el cual, solicita que se agende en la próxima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional el Oficio N° 0463-2013-GRL/PRES del Presidente Regional por el que remite el Proyecto de Ordenanza Regional de Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lima, para su revisión y posterior aprobación de conformidad con el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, por Ordenanza Regional N° 013-2010-CR/RL
se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional;
el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, Ley N° 28968 y la Ley N° 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima;

Que, el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece lo siguiente:

Artículo 37.- Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende:

1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento.

3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática.

4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo.

5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal.

6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116 y siguientes de la presente Ley.

7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.

8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo.

El TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia. Se precisará con respecto a ellos lo previsto en los incisos 2, 5, 6, 7 y 8, anteriores, en lo que fuera aplicable.

Los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios por las entidades serán fijados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento.

Que, el artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece lo siguiente:

Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos 38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.

38.2 Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.

38.3 El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas -PSCE, y en el Portal Institucional.

38.4 Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad.

38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo.

En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3.

38.6 Para la elaboración del TUPA se procurará evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración pública.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2011-CR-RL, de fecha 24 de marzo del 2011, se resuelve aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Lima, el cual comprende 326
procedimientos administrativos, según anexo que forma parte de la referida ordenanza regional;

Que, mediante D.S. N° 264-2012-EF, se aprueba que durante el año 2013 el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3, 700.00);

Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2012-CR-RL, se aprobó la creación de un órgano desconcentrado denominado Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural – DIREFOR como órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante Informe N° 0142-2013-GRL-GRDE/ DIREFOR/ALLA, la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta modificada del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; siendo que, de su documentación adjunta se aprecia que se propone su actualización de costos de derecho de tramitación e incorporación de 21 procedimientos administrativos correspondientes a la Dirección Regional referida que se brindan en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, los cuales son los siguientes:

1. Evaluación de Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas (caducidad total, parcial y levantamiento de reserva o cancelación de carga).

2. Levantamiento de Reserva de Dominio o Carga Registral o Contractual de los Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas con Aptitud Agropecuaria.

3. Otorgamiento de Tierras Eriazas en Parcelas de Pequeña Agricultura.

4. Verificación de Tierras Eriazas con aptitud Agropecuaria de Libre Disponibilidad del Estado.

5. Formalización y Titulación de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004.

6. Otorgamiento o Adjudicación de Tierras Eriazas Denunciadas con Anterioridad a la Ley N° 26505.

7. Reversión a Favor del Estado de los Predios Rústicos Adjudicados a Título Gratuito.

8. Reversión de Predios Rústicos Ocupados por Asentamientos Humanos.

9. Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado, luego de las tres visitas de oficio.

10. Declaración de Propiedad por Prescripción de Dominio en Predios Rústicos, luego de las tres visitas.

11. Rectificación de Área, Linderos y Medidas Perimétricas (De parte).

12. Reconocimiento de Comunidades Campesinas.

13. Deslinde y Titulación del T erritorio de Comunidades Campesinas.

14. Elaboración de Planos y Memoria Descripción para la Adjudicación de Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa a Favor de los Comuneros Poseedores y Terceros Poseedores.

15. Declaración de Abandono Legal de Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, cuando Terceros Poseedores los tenga dedicados a la Actividad Agropecuaria.

16. Certificado de Información Catastral (para inmatriculación o modificación física).

17. Certificado Negativo en Zona Catastrada (para inmatriculación o modificación física).

18. Asignación de Código de Referencia Catastral de Predios ubicados en Zonas Catastradas.

19. Cambio de Titular en el Padrón Catastral para propietarios.

20. Cambio de Titular en el Padrón Catastral (Posesión).

21. Visación de Planes y Memoria Descripción, para "Procesos Judiciales en el Marco del Artículo 504 del Código Procesal Civil".

Que, mediante el Memorando N° 318-2013-GRL/ GRPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial hace suyo el contenido del Informe N° 090-2013-GRL/GRPPAT/OP
de la Oficina de Planeamiento, por el que se precisa que la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA considera lo siguiente:
- Los 326 procedimientos administrativos aprobados con Ordenanza Regional N° 002-2011-CR-RL, ajustados por el valor de la UIT del Año 2013 (S/. 3,700.00), aprobados con Decreto Supremo N° 264-2012-EF.
- Los 21 procedimientos administrativos presentados por la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural – DIREFOR, del Gobierno Regional de Lima.
- En total el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA actualizado, presenta 347
procedimientos administrativos.

Por lo que, es de la opinión de que la propuesta de actualización solicitada por la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural cumple con la normatividad vigente;

Que, por Informe N° 1349-2013-GRL/SGRAJ la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina que mediante Ordenanza Regional se debe modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lima, por la creación de 21 procedimientos administrativos nuevos, correspondientes a la Dirección Regional de Formalización de Tierras Eriazas, que se brindan en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, e incremento de derechos de tramitación que responden a la nueva unidad impositiva tributaria establecida para el Año Fiscal 2013, de conformidad con el Decreto Supremo
N° 264-2012-EF;

Que, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 20 de agosto del 2013,en las instalaciones del Consejo Regional de Lima sito en Playa Chorrillos S/N 1er Piso, Malecón Roca ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta del pedido del Consejero Delegado, Lic.

Anselmo Eleuterio Ventocilla Villareal, por el cual solicita que se agende en la próxima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional el Oficio N° 0463-2013-GRL/PRES
del Presidente Regional por el que remite el Proyecto de Ordenanza Regional de Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lima, para su revisión y posterior aprobación de conformidad con el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, considerando:

Que, conforme el artículo 76° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, dicho procedimiento normativo conforme el artículo 77° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2010-CR-RL, se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones;
c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación.

Están exceptuados de este procedimiento los proyectos con trámite distinto, previsto en el presente Reglamento o los que hubieran sido expresamente exonerados del mismo, por acuerdo del Pleno;

Que, conforme al primer párrafo del artículo 82° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2010-CR-RL, no se puede debatir ningún proyecto de Ordenanza Regional que no tenga dictamen salvo dispensa aprobada por el Pleno;

Con la sustentación del Econ. José Manuel Villarán Valdivia, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; del Dr. José Francisco Gushiken Izena, Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica; del Ing. Alberto Llona Álvarez, Director Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima; con la intervención del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional de Lima;
del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el VOTO por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional por el que APRUEBAN la DISPENSA de DICTAMEN del Proyecto de Ordenanza Regional de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
del Gobierno Regional de Lima; y, finalmente, con el VOTO por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; y, En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;

Ha aprobado, con dispensa de dictamen, la siguiente Ordenanza Regional:

QUE MODIFICA Y ACTUALIZA EL TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL
{E}GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional N° 002-2011-CR-RL; el mismo que, comprende trescientos veintiséis (326) procedimientos administrativos, incrementando veintiuno (21) procedimientos administrativos nuevos, correspondientes a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural –
DIREFOR, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Derecho de Tramitación de los trescientos cuarenta y siete (347)
Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lima, a los que se refiere el artículo anterior, de acuerdo al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
aprobado para el año fiscal 2013, de conformidad con lo establecido en el D.S. N° 264-2012-EF, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación regional, debiendo publicarse sus anexos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE
y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). Sin perjuicio de las indicadas publicaciones, se realizará la difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Lima mediante su ubicación en lugar visible de la Entidad.

En Huacho, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

ANSELMO E. VENTOCILLA VILLARREAL
Consejero Delegado Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 10 días del mes de setiembre del dos mil trece.

JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE
Presidente Regional

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