10/15/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 167-2013-GRJ/CR Declaran de Necesidad e Interés Regional el Desarrollo y

Declaran de Necesidad e Interés Regional el Desarrollo y Administración del Gran Aeródromo Wanka ORDENANZA REGIONAL N° 167-2013-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 09 días del mes de octubre de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Declaran de Necesidad e Interés Regional el Desarrollo y Administración del Gran Aeródromo Wanka
ORDENANZA REGIONAL N° 167-2013-GRJ/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
JUNÍN
POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín, en Sesión Extraordinaria celebrada a los 09 días del mes de octubre de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización;

Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, el literal d) del artículo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que es competencia exclusiva de los gobiernos regionales, promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, en concordancia con el literal h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que los gobiernos regionales tienen Competencia Constitucional, para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcances e impacto regional;

Que, el literal d) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que, los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República, precisando entre ellas, la función de promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero; y, finalmente en el literal e) de su artículo 56° que señala como competencia de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, el desarrollar y administrar los aeródromos de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a Ley;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 24290, declara de Interés Nacional la Construcción de un Aeropuerto Alterno al de Lima ubicado en el Valle del Mantaro, incorporándose su ejecución al plan nacional de desarrollo; y, con Acuerdo de Concejo N° 448-2012-SO-CM/MPC la Municipalidad Provincial de Concepción "Declara de Interés Provincial los estudios de la viabilidad del Aeropuerto Regional del Valle del Mantaro de la Región Junín, ubicado en el distrito de Orcotuna – Provincia de Concepción";

Que, el artículo 1° de la Ley N° 28525 Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece: "Declárese el servicio de transporte aéreo como un servicio público, de interés y necesidad nacional, orientada a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino. El Estado garantiza la prestación continua, regular permanente y obligatoria del servicio de transporte aéreo y vela por su normal funcionamiento";

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú ha definido el aeropuerto, como el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Siendo las áreas que lo conforman intangibles, inalienables e imprescriptibles y las áreas circundantes como zonas de dominio restringido. Son considerados aeropuertos internacionales aquellos aeródromos públicos destinados al ingreso o salida del país de aeronaves, donde se prestan normalmente servicios de aduanas, sanidad, migraciones y otros complementarios;

Que, el artículo 49° del Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú estipula que, todo aeropuerto debe contar con un Plan Maestro que establece la proyección que tendrá, a fin de satisfacer la demanda de servicios aeronáuticos y no aeronáuticos, los que son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concordante con el Decreto Supremo N° 019-2011-MTC, Matriz de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los sectores Transportes y Comunicaciones en los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, establece como competencia de los Gobiernos Regionales en cuanto al proceso esencial e infraestructura aeroportuaria, el de formular planes regionales de infraestructura aeroportuaria de su competencia, en concordancia con los planes sectoriales de alcance nacional y el desarrollar y administrar los aeródromos de nivel regional; coordinando con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada establece que, las entidades públicas identificarán los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de un diagnóstico sobre la situación actual, señalando su importancia en las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, según sea el caso, en el marco de las cuales desarrollan los proyectos de inversión; y, en el numeral 2) de su artículo señala que, en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal;

Que, con Acuerdo Regional N° 268-2013-GRJ/ CR, se conforma la Comisión Especial que evalúe la propuesta del Gerente General Regional de declarar de Interés Regional la "Construcción del Gran Aeródromo Regional Wanka" a través de Ordenanza Regional;
con Informe N° 009-2013-GRJ/GRDE el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Junín, presenta la exposición de motivos, justificación, alternativas de solución, características y ventajas operacionales, rentabilidad económica y social, contexto macro regional, ventajas ciudadanas, análisis de impacto de la norma nacional respecto a la nacional y análisis costo-beneficio de la propuesta de Construcción del Gran Aeródromo Wanka, ubicado en el ámbito del distrito de Orcotuna de la provincia de Concepción y del distrito de Sicaya de la provincia de Huancayo; sosteniendo que, es la mejor forma de facilitar el proceso de promoción de la inversión privada, con la finalidad de atender la demanda regional de transporte y solucionar el actual problema de este sector; y , con Informe Legal N° 666-2013-GRJ-ORAJ, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal facultativa, recomendando procedente que el Consejo Regional declare de Interés Regional el Desarrollo y Administración del Aeródromo de ámbito regional, coordinando con la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a las funciones del Gobierno Regional, teniendo en cuenta el Informe N° 009-2013-GRJ/ GRDE, del que desprende su ubicación en la jurisdicción del distrito de Orcotuna de la provincia de Concepción y del distrito de Sicaya de la provincia de Huancayo, en el departamento de Junín;

Que, con Informe Técnico el Subdirector de Infraestructura de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, como órgano técnico especializado, expone el objetivo, los motivos y el análisis costo beneficio desde la perspectiva técnica, concluyendo que, la construcción del Gran Aeródromo Wanka ubicado en los distritos de Orcotuna y Sicaya, constituye la alternativa de infraestructura aeroportuaria para la macro región centro;

Que, la realidad del transporte en la actualidad es caótica, considerando que la carretera central es la vía obligada, la misma que ha perdido la velocidad de regularidad, pues sufre de constantes interrupciones imprevisibles por causas climáticas, de accidentes y sismos, inmovilizando el tránsito desde Junín, Huancavelica, y en general de la selva y sierra central, la misma que no ha podido ser solucionada por la vía ferroviaria actual, ni otra carretera de vía terrestre; por lo que la vía aeroportuaria se constituye en la mejor alternativa de solución a esta problemática;

Que, contando con el Dictamen N° 001-2013-GRJ-CR/CECGARW favorable, de la Comisión Especial que evaluó la propuesta de declarar de Interés Regional la "Construcción del Gran Aeródromo Regional Wanka" y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
"ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA
DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL EL
DESARROLLO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL GRAN
AERÓDROMO WANKA"
Artículo Primero.- DECLÁRESE de Necesidad e Interés Regional el Desarrollo y Administración del Gran Aeródromo Wanka, ubicado en la jurisdicción del distrito de Orcotuna de la provincia de Concepción y del distrito de Sicaya de la provincia de Huancayo.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo del Gobierno Regional Junín, coordinar todas las acciones con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, específicamente con la Dirección General de Aeronáutica Civil, y con instituciones públicas y privadas, de acuerdo a sus competencias y funciones, a fin de materializar el desarrollo del Gran Aeródromo Wanka, conforme a la normatividad vigente.

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín, a los 09 días del mes de octubre de 2013.

EDDY R. MISARI CONDE
Consejero Delegado Consejo Regional
POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 10 días del mes de octubre de 2013.

VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS
Presidente

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