10/13/2013

ORDENANZA REGIONAL N° 246-AREQUIPA Aprueban Ordenanza para el uso del lenguaje inclusivo sensible

Aprueban Ordenanza para el uso del lenguaje inclusivo sensible al género en la administración pública ORDENANZA REGIONAL N° 246-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece como un derecho fundamental de las personas, el de igualdad ante la ley, lo que significa que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Entonces,
Aprueban Ordenanza para el uso del lenguaje inclusivo sensible al género en la administración pública
ORDENANZA REGIONAL N° 246-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece como un derecho fundamental de las personas, el de igualdad ante la ley, lo que significa que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. Entonces, la noción de igualdad como derecho se ciñe al reconocimiento de una identidad esencial entre las personas y a ofrecer a cada una de ellas las mismas oportunidades para el desenvolvimiento de su personalidad y acceso a derechos eliminando todo tipo de privilegio que no esté fundado en el mérito y las capacidades. Bajo este marco, la igualdad de género se constituye como un elemento central en el enfoque de las políticas regionales de desarrollo;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modificado por la ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia..."
Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 – es función del Gobierno Regional formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Regionales, y que además en el literal b) y h) del mismo artículo establece que coordinan la ejecución de estos programas con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional;

Que, el año de 1979 la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer- CEDAW consiguió el compromiso de los gobiernos en la búsqueda de la igualdad entre los sexos, estableciendo medidas para lograrlo, considerando brechas socioculturales, económicas y políticas en cada una de las sociedades;

Que, el uso que se hace del lenguaje es sexista cuando se emplean vocablos, expresiones o se construyen frases que, de forma más o menos manifiesta, resultan discriminatorias hacia las mujeres. Normalmente se usa vocablos de género gramatical masculino en sentido genérico para referirse a hombres y mujeres de este modo lenguaje excluye u oculta a las mujeres, que constituyen la mitad de la población. Desde el año 2008 el Parlamento Europeo, ha sentado una posición clara respecto del uso del lenguaje no sexista sobre todo por la infiuencia que el lenguaje tiene en las percepciones y comportamientos de las personas, sustentando que la finalidad del lenguaje no sexista o lenguaje sensible al género, es evitar opciones léxicas que puedan interpretarse como sesgadas, discriminatorias o degradantes, al implicar que uno de los sexos es superior al otro. El extender su uso es parte de la lucha de las mujeres por lograr su autonomía, reconocimiento e igualdad;

Que, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en la meta del tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio se propone eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes de fines del 2015, como base para lograr la igualdad de género, vinculada a iniciativas que fortalecen las capacidades de la mujer y políticas de Estado para la igualdad;

Que, el Acuerdo Nacional en su 11ª política de estado Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación, la cual señala: "Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra a mujer";

Que, el año 1995 el Perú suscribió los acuerdos de la Plataforma de Beijing, concretando así su compromiso de la erradicación de las brechas de género y de toda forma de discriminación por sexo, en la que todos los Estados expresaron su decisión de "...promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad" (ONU, 1995);

Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Ley 28983- se basa en el principio referido al reconocimiento de la Igualdad de género desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión social y sexual;

Que, el Consejo Regional aprobó la Ordenanza Regional N° 229 que modifica la Ordenanza Regional 028 que crea el Consejo Regional de la Mujer, como un espacio de concertación, consultivo y de participación de la mujer, de organizaciones sociales, públicas y privadas y otras organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es contribuir a la propuesta y gestión de políticas para el desarrollo regional con equidad de género;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ex MINDES, Aprobó mediante Resolución Ministerial N° 052-2009-MIMDES del 04 de febrero de 2009 "Lineamientos sobre la promoción y utilización del lenguaje inclusivo en las expresiones verbales, simbólicas y redacción de todo tipo de documentos, textos oficiales y dispositivos legales emitidos por los Órganos y Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social"
y en todas las dependencias del Estado peruano, los que servirán de guía para implementar la presente norma;

Que, en el país, un importante número de Gobiernos Locales como José Luis Bustamante Rivero de Arequipa (2004), Villa el Salvador entre otros, y entre los Gobiernos Regionales que cuentan con ordenanzas sobre lenguaje inclusivo, figuran como pioneros Piura y Lambayeque (año 2004), Huánuco y Junín (2005), Cajamarca, Ayacucho y Loreto (2008), Cusco (2009), Amazonas y Tacna (2010), Ancash y Moquegua (2011), Huancavelica (2012) y Madre de Dios 2013; figurando Arequipa entre las regiones que aún no tiene una ordenanza similar;

Que, según el MINP, el lenguaje inclusivo contribuye al logro de una comunicación más democrática, justa y precisa y a la construcción, de un lenguaje que no solo incluya a las mujeres, sino que además promueva el principio de igualdad entre mujeres y hombres;

Que, conforme al artículo 15° de la Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, por las consideraciones expuestas y al amparo de lo regulado en la Ley N° 27783, de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y lo dispuesto en la Ordenanza Regional N° 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-Arequipa y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA.

Ha aprobado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA PARA EL USO DEL LENGUAJE
INCLUSIVO SENSIBLE AL GÉNERO EN LA
ADMINISTRACION PÚBLICA DEL GOBIERNO
REGIONAL DE AREQUIPA.

Artículo 1°.- Finalidad de la Norma.-Utilizar y promover en la administración pública, el lenguaje inclusivo sensible al género que contribuya e infiuya en comportamientos y actitudes de las personas para eliminar relaciones de poder, subordinación y discriminación.

Artículo 2°.- Queda establecido, el uso de lenguaje inclusivo sensible al género en autoridades políticas, funcionarios y funcionarias, servidoras y servidores, del gobierno regional y gobiernos locales; quienes utilizarán un lenguaje inclusivo en sus expresiones verbales, simbólicas y en todo tipo de comunicación interna y externa, documentos oficiales, material impreso y publicaciones, documentos jurídicos, planes estratégicos, textos oficiales, manuales escolares, dispositivos legales y normas emitidas. Asimismo, la publicidad, prensa, página web e imagen institucional deberán estar acompañadas de imágenes libres de estereotipos sexistas, no admitiendo representaciones de carácter jerárquico y procurando la presencia de ambos sexos en los diversos roles de manera equilibrada.

Artículo 3°.- Recomendar a los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales a través de acciones de incidencia para el uso del lenguaje inclusivo en el ámbito de sus jurisdicciones.

Artículo 4°.- El Órgano Ejecutivo Regional asignará al Área de Gestión Social y Cultural la responsabilidad de difundir la Guía para el uso del lenguaje no sexista del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asimismo, la capacitación del personal de las Gerencias y Áreas del Gobierno Regional con el fin de normalizar y establecer consensos sobre el uso del lenguaje oral, escrito y gráfico en la administración pública.

Artículo 5°.- Corresponde a la misma Área de Gestión Social y Cultural, realizar el seguimiento y monitoreo del uso del lenguaje no sexista en la comunicación verbal, en documentos oficiales y en el material editado y/o publicado por las instancias del Gobierno Regional, debiendo además, emitir periódicamente un informe al MINP sobre el cumplimiento y aplicación de la presente norma.

Artículo 6°.- De la Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 7°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

La tramitación de la publicación estará cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Disposición complementaria única.-El Gobierno Regional definirá el régimen sancionatorio para el incumplimiento de este mandato por las instancias y por el funcionariado de su jurisdicción.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los dos días del mes de octubre del 2013.

JOSE CÁRCAMO NEYRA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional Arequipa

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