10/04/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 866-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Fijan competencias de las

Fijan competencias de las Salas Penales Transitorias de Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 866-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, dos de octubre del año dos mil trece//. I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 828-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 27 setiembre de 2013 y el Informe N° 002-2013-CSJLIMASUR/PJ, elaborado por el área de estadística de fecha 01 de octubre de 2013. II. FUNDAMENTOS: 1. Mediante Resolución Administrativa N° 828-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha
Fijan competencias de las Salas Penales Transitorias de Villa María del Triunfo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 866-2013-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, dos de octubre del año dos mil trece//.

I. ANTECEDENTES:

La Resolución Administrativa N° 828-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 27 setiembre de 2013 y el Informe N° 002-2013-CSJLIMASUR/PJ, elaborado por el área de estadística de fecha 01 de octubre de 2013.

II. FUNDAMENTOS:

1. Mediante Resolución Administrativa N° 828-2013-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 27 de setiembre de 2013, se dispuso en su artículo primero la distribución de los expedientes de la Sala Permanente a las Salas Penales Transitorias conforme al Acta "Redistribución de Expedientes" de fecha 27 de setiembre de 2013.

2. La Comisión Nacional de Descarga a través de la respectiva Gerencia Operacional, en la fecha ha puesto en conocimiento de la Presidencia, los lineamientos generales que deben seguirse para realizar la distribución de competencias de las Salas Transitorias Penales recientemente reubicadas a nuestro Distrito Judicial.

El dato esencial que se aporta es que la distribución de expedientes no debe limitarse por la fecha de vigencia del funcionamiento de dichas Salas dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (diciembre del 2013) toda vez, que el funcionamiento de las mismas, tendrá una vigencia prolongada dada la sobrecarga procesal que aparece de los datos estadísticos reportados; en ese contexto, es pertinente, atender lo expuesto reformulando la distribución vía la especialización de las Salas Penales Transitorias, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

3. En esa línea de planeamiento, para que las Salas Penales Transitorias, alcancen el objetivo fijado al disponer su conversión, debe fijarse su competencia tomando como variable la situación jurídica del procesado, esto es:
procesos con Reos Libres y Reos en Cárcel.

4. El Área de Estadística de esta Corte Superior de Justicia, con las consideraciones antes expuestas ha emitido el Informe N° 002-2013-CSJLIMASUR/PJ, en el que señala, que ponderada las variables descritas conforme a la carga procesal con la que cuenta actualmente la Sala Permanente, se tiene carga procesal que pueden remitirse por separado a cada una de las Salas Penales Transitorias atendiendo a su especialización.

5. Por otro lado, es de precisar que existen expedientes que se encuentran actualmente en el Ministerio Público de Lima Sur, y que con la creación de las Fiscalías Superiores Penales del mismo Distrito estas devolverán expedientes, se entiende, en un mayor número y frecuencia a la Sala Penal Permanente, los que oportunamente serán redistribuidos entre las dos Salas Transitorias, conforme a su competencia y los estándares de producción.

6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en beneficio del ciudadano usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

III. DECISIÓN:

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:

Artículo Primero.- DISPONER que la Primera Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo sea competente para conocer procesos con Reos Libres y la Segunda Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo sea competente para conocer procesos con Reos en Cárcel.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Área de Planeamiento, supervise que la distribución de los expedientes se haga conforme a los criterios fijados en la presente resolución en coordinación con los señores Presidentes de las tres Salas Penales de nuestro Distrito Judicial.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, al Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, a la Gerencia General, a la Gerencia de Personal y escalafón Judicial, al Presidente de la Junta de Fiscales de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Área de Planeamiento y Estadística, Oficina de Personal de esta Corte, a los magistrados de la Sala Penal Permanente y de la 1° y 2° Sala Penal Transitoria, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur Poder Judicial

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