10/01/2013

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 828-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Disponen la redistribución de

Disponen la redistribución de los Expedientes en Trámite de la Sala Penal Permanente a la 1° y 2° Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 828-2013-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, veintisiete de setiembre del año dos mil trece. I. ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ, de fecha 01 de agosto del 2013, Resolución Administrativa N° 162-2013- CE-PJ, de fecha 14 de agosto del 2013 emitidas por el
Disponen la redistribución de los Expedientes en Trámite de la Sala Penal Permanente a la 1° y 2° Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 828-2013-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, veintisiete de setiembre del año dos mil trece.

I. ANTECEDENTES:

La Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ, de fecha 01 de agosto del 2013, Resolución Administrativa N° 162-2013- CE-PJ, de fecha 14 de agosto del 2013
emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Informe N° 001-2013-CSJLIMASUR/PJ, elaborado por el área de estadística de fecha 27 de setiembre de 2013.

II. FUNDAMENTOS:

1. Mediante Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ, de fecha 01 de agosto del 2013, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve convertir y reubicar la 2° Sala Contencioso Administrativa de Lima en 1° Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo y la 2° Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima en 2° Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, a partir del 16
de agosto del año en curso hasta el 31 de diciembre del 2013.

2. Asimismo, en el artículo cuarto de la resolución administrativa, establece que "Los órganos jurisdiccionales materia de reubicación y/o conversión recibirán de los órganos permanentes en cantidad proporcional expedientes en trámite que estén por resolver en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.

El incumplimiento del presente artículo determinará la reubicación del órgano jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial".

3. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 162-2013-CE-PJ, de fecha 14 de agosto de 2013, se prorroga el funcionamiento de la 2° y 3° Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima hasta el 30 de setiembre del año en curso, y en ese sentido, se difiere la conversión y reubicación establecida en la Resolución Administrativa N° 154-2013-CE-PJ, con efectividad partir del 1 de octubre próximo.

4. Es preciso tener en cuenta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ del 03 de abril de 2013, aprobar los "Estándares de Expedientes en Trámite Resueltos a nivel nacional", para los órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, señalando que para el caso de las Salas Penales Superiores, se debe alcanzar un una producción anual de 600 expedientes resueltos.

5. Conforme aparece del Informe N° 001-2013-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 27 de setiembre de 2013, emitido por el Área de Estadísticas de esta Corte Superior de Justicia, se tiene que la Sala Penal Permanente cuenta físicamente con 359 expedientes principales en trámite de los cuales: 286 son procesos con reos libres y 73 con reos en cárcel; por tanto sugiere que la redistribución se realice de manera aleatoria y equitativa para cada Sala Transitoria, teniendo en cuenta la situación jurídica del proceso y el tipo de proceso; asimismo, se precisa que en dentro del número de expedientes antes señalado, no se han considerado expedientes que se encuentran actualmente en el Ministerio Público, y que ascienden a la cantidad de 1250 expedientes, de los cuales, 66 son procesos con Reos en Cárcel y 1184 con Reos Libres, en tal sentido, los mismos deberán ser redistribuidos entre las dos Salas Transitorias y la Sala Permanente una vez devueltas al Poder Judicial.

6. De las consideraciones expuestas y en aras de lograr los objetivos propios de los órganos jurisdiccionales transitorios, corresponde fijar los lineamientos a seguir;
resulta pertinente tener en cuenta que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cuenta con una Sala Penal Permanente, en consecuencia, la redistribución de los expedientes en trámite priorizará los expedientes más antiguos.

7. Para garantizar la distribución de los expedientes principales de forma aleatoria y equitativa, la Oficina de Sistemas e Informática, diseñó un aplicativo informático de manera tal, que permitió utilizar variables objetivas garantizando la adecuada distribución de los expedientes, priorizando, los más antiguos, la situación jurídica del procesado (reo libre o reo ausente) así como el tipo de proceso (sumario y ordinario) y los de menor complejidad, apreciada ésta de manera objetiva (número de procesados, agraviados y números de delitos).

8. Conforme al Acta "Redistribución de Expedientes"
levantada el día 27 de Setiembre de 2013, se procedió con la primera fase de la distribución de 264
expedientes principales de forma aleatoria y equitativa, correspondiendo 132 expedientes para cada Sala Transitoria y tal como señala el quinto considerando, en el que se advierte una sobrecarga de procesos por resolver en el Ministerio Público; en ese sentido, los expedientes que sean devueltos por las Fiscalías Superiores Penales 1
se distribuirán hasta alcanzar la alícuota de dichas Salas, conforme a los estándares para la descarga procesal.

9. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en beneficio del ciudadano usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

III. DECISIÓN:

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:

Artículo Primero.- DISPONER la distribución de los expedientes de la Sala Penal Permanente a las dos Salas Penales Transitorias, conforme al detalle que en Acta de fecha 27 de setiembre de 2013 y que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que el responsable del área de Planeamiento, supervise la distribución de los expedientes, el mismo que se iniciará al término del despacho judicial del día 30 de Setiembre del presente año.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Sala Penal Permanente, a la fecha de la presente resolución, cumplan con los siguientes lineamientos:
a. Los expedientes que se distribuyan a las Nuevas Salas Transitorias deberán encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, sus respectivos cargos de notificación, debidamente cosidos, foliados en números y letras; así como todos sus escritos debidamente proveídos.
b. En la presente distribución no se consideran los expedientes en estado de ejecución, los cuales seguirán siendo conocidos por la Sala Penal Permanente hasta su archivamiento definitivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 206-2012CE-PJ.
c. Asimismo, a la fecha de funcionamiento de las Salas Penales Transitorias, los expedientes que sean devueltos por el Ministerio Público, así como con los que se devuelvan de la Corte Suprema u otro órgano jurisdiccional, que formen parte del proceso de distribución de expedientes y de los criterios establecidos, deberán distribuirse aleatoriamente y progresivamente entre las nuevas Salas Transitorias.

Artículo Cuarto.- Designar al Dr. Marco Cerna Bazán, Presidente de la Sala Penal Permanente, como Coordinador de las Salas Penales del Distrito Judicial de Lima Sur, quien en adiciones a sus funciones le corresponde:
a. Proponer en coordinación con los Jueces Superiores, soluciones para la mejora del desempeño de labores en el ámbito jurisdiccional penal.
b. Proponer en coordinación con los Presidentes de Salas, el programa de Audiencias a llevarse a cabo en los Centros Penitenciarios, de tal manera que se optimice los recursos logísticos con que cuenta esta Corte Superior de Justicia.
c. Remitir un informe trimestral a la Presidencia de esta Corte, sobre el funcionamiento de las Salas Penales que coordina.

Artículo Quinto.- La ejecución de la presente resolución no deberá generar el quiebre de las audiencias en giro ante la Sala Penal Permanente. En consecuencia, conforme a los artículos precedentes, tanto en los casos en la que se haya concluido funciones o hayan sido reasignados, los Jueces Superiores deberán asistir a las audiencias programadas con sus intervenciones a fin de evitar el quiebre de juicios orales, bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, al Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, a la Gerencia General, a la Gerencia de Personal y escalafón Judicial, al Presidente de la Junta de Fiscales de Lima Sur, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de esta Corte, a los magistrados de la Sala Penal Permanente y de la 1°
y 2° Sala Penal Transitoria, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 1 Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 145-2013-MP-FN-JFS, que crea la Primera y Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Villa María del Triunfo, Distrito Fiscal de Lima Sur.

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